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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2559-D-2019

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LOS APORTES Y COMENTARIOS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, EN RELACION AL PROYECTO DE "CONVENCION SOBRE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD", PRESENTADO ANTE LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

Fecha: 17/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Expresar beneplácito ante los aportes y comentarios realizados por la República Argentina, a través de la Cancillería, en relación al Proyecto de Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad que con fecha 29 de noviembre de 2018 fueron presentados ante la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas de manera que sea un instrumento útil para prevenir y sancionar los delitos de lesa humanidad y para erradicar la impunidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2017, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas aprobó, en primera lectura, el proyecto de artículos que pudiera servir de base para una Convención Internacional sobre Crímenes de Lesa Humanidad. El mismo, fue enviado para que los gobiernos, organizaciones internacionales y otros actores formulen comentarios y observaciones antes del 1 de diciembre de 2018.
Anteriormente, en 2015, ya se había propuesto incorporar la temática en la agenda de la Asamblea General de Naciones Unidas para impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación elaborando una serie de informes.
La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas recordó que la futura convención debería tomar las normas recogidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otras interpretaciones progresivas de las obligaciones de derecho internacional como punto de referencia para el desarrollo progresivo del derecho penal internacional, a fin de erradicar los crímenes de lesa humanidad y garantizar la rendición de cuentas.
En este marco, la República Argentina realizó los siguientes aportes. Con respecto a la definición de “desaparición forzada”, que consta en el artículo 3, se recomendó que sigan los últimos desarrollos en el derecho internacional, que su definición sea en sentido amplio y la necesidad de armonizar el criterio internacional con las legislaciones nacionales. Como así también actualizar la definición de “género”, expandiendo la interpretación de la definición contenida en el Estatuto de Roma al entender que la misma incluye la construcción social del género.
Dentro de los aportes, fue de vital importancia incluir una disposición que impusiera a los Estados la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar en su derecho interno que los delitos de lesa humanidad sean investigados y juzgados por tribunales civiles ya que solo estos, están en condiciones de garantizar el derecho al juez imparcial y al debido proceso. Asimismo, prohibir taxativamente la concesión de amnistía para los responsables que cometieron los delitos de lesa humanidad porque las víctimas tienen el derecho a un recurso judicial efectivo.
En el artículo 12 se reconoció el derecho de las asociaciones de víctimas y/o familiares a conocer la verdad sobre las circunstancias en las que ocurrieron los crímenes porque, por un lado, es obligación del Estado investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos y por otro, salvaguardar a las víctimas y proveerles de garantías judiciales y derecho a la información pública de los hechos. En cuanto al artículo 13 incorpora la imposibilidad de denegar la extradición en razón de la nacionalidad del requerido.
Teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n° 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” con la finalidad de crear instituciones eficaces y transparentes en todos los niveles, garantizar el derecho a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y acuerdos internacionales, y considerando los valiosos aportes recién mencionados.
Consideramos oportuno expresar el agrado de la Cámara de Diputados de la Nación reconociendo los comentarios realizados por la República Argentina en relación al Proyecto de Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad que con fecha 29 de noviembre de 2018 fueron presentados ante la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, como aporte en la producción de un instrumento útil para prevenir y sancionar los delitos de lesa humanidad y para erradicar la impunidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)