DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2521-D-2015
Sumario: REPUDIAR LAS EXPRESIONES DEL CANDIDATO A GOBERNADOR POR LA PROVINCIA DE SANTA FE DEL PRO MIGUEL DEL SEL, POR ALENTAR EL USO DE VIOLENCIA FISICA COMO "CORRECTIVO" PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TANTO EN EL AMBITO FAMILIAR COMO EDUCATIVO.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Su repudio a las
expresiones del candidato a Gobernador por Santa Fe del PRO, Miguel
del Sel, por alentar el uso de la violencia física como "correctivo" para
niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito familiar como
educativo.
En el programa "La mesa
de café" de la televisión santafecina, dijo Del Sel: "mi viejo me metía
unos cintazos espectaculares y yo salí buen tipo. Cuando me porté mal
en la escuela San Cayetano vino el cura y me llevaron a la dirección y
me dieron dos varillazos en las patas. Terminé abanderado. Hoy los
padres están muy permisivos con sus hijos. Por ahí viene el hijo y
escupe al padre, y dice 'pero es que es chico'. Metele un buen cocazo y
no jode más".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un programa de televisión
en Santa Fe, Miguel del Sel, candidato a gobernador por el Pro, justificó el
uso de la violencia física y la amenaza de repitencia como "correctivo" para
los niños, niñas y adolescentes en el marco familiar y educativo.
Los castigos físicos han sido
aplicados a lo largo de la historia como método educativo. Esto, tanto en
sistemas pedagógicos como en el campo jurídico ha ido cambiando con el
tiempo, y tornando a métodos más acordes con el buen trato y el respeto a
la integridad física y psicológica del educando. El derecho internacional más
modernos ha establecido que los derechos de la infancia no deben ser
lesionados "ni por un instante".
La abrumadora mayoría de los
especialistas han probado que el castigo físico causa más problemas que
beneficios en los niños. El castigo físico hace daño no solo ellos, sino a toda
su familia, grupo o comunidad. Los efectos y los riesgos, así como las
consecuencias de una educación basada en la sanción física, son claramente
negativos. Esta concepción humanista de la educación y la socialización
señala que los castigos físicos paralizan la iniciativa de la niña o el niño,
bloqueando su comportamiento y limitando su capacidad para resolver
problemas, no fomenta su autonomía y preanuncia una actitud violenta
como un modo válido para resolver conflictos futuros. Además daña su
autoestima. En el marco educativo, interfiere en sus procesos de aprendizaje
y, por lo tanto, en el desarrollo de su inteligencia, sus sentidos y su
emotividad.
El Comité de los Derechos del
Niño (CDN), el órgano de supervisión de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN), ha subrayado que los
derechos humanos exigen la eliminación de todo castigo físico, con
independencia de lo leves que éstos sean, y de todo otro castigo cruel o
degradante.
El castigo físico incumple tres
de los cuatro pilares de la legislación de la Convención sobre los Derechos
del Niño, de 1989: el interés superior del niño, su derecho a la supervivencia
y al desarrollo, y el derecho a que sea respetado su punto de vista. El
artículo 19 de la Convención reclama a los Estados a tomar medidas 'para
proteger a los niños y niñas de cualquier forma de violencia física y mental'.
El comité, que supervisa el
cumplimiento de la Convención en todo el mundo, formuló en 1995 una
recomendación para 'prohibir el castigo físico a los niños y niñas en la
familia'. En España, por tomar un solo ejemplo, el Código Penal sanciona
explícitamente todo tipo de violencia ejercida contra los niños y niñas.
Con respecto a castigar con
amonestaciones y amenazar con la repitencia también se ha demostrado
que resulta una mala estrategia didáctica. En los últimos años, por el
contrario, es objetivo de las autoridades educativas en todos los niveles
contener a las y los alumnos. La repetición, en lugar de focalizar en aquellos
contenidos que deben ser reforzados por el alumno, no solo demora las
trayectorias escolares de los adolescentes sino que, en algunos casos, puede
ser el paso previo a la deserción.
Más que arduas experiencias ha
vivido nuestro país en términos de violencia y exclusión escolar, como para
que los problemas de nuestros adolescentes, niños y niñas, deban ser
resueltos por vía de los mismos métodos que los causaran, en lugar de
apelar a técnicas modernas, innovadoras, creativas, y en todos los casos
respetuosas del concepto más integral de los derechos humanos.
Por todo ello, y constituyendo
nuestro deber como legisladores expresarse frente a este tipo de
acontecimientos lesivos de los derechos de niños, niñas y adolescentes,
pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2239/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2521-D-2015, 2546-D-2015 y 2663-D-2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 23/07/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DEL DIPUTADO CACERES DE SER COFIRMANTE DE LAS OBSERVACIONES DEL DIPUTADO TONELLI AL ORDEN DEL DIA 2239 |