DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2462-D-2018
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3°, INCORPORANDO COMO ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIOS LA IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL Y PENALIZACION DE LOS MISMOS.
Fecha: 26/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° - Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como:
a. etnia,
b. religión,
c. nacionalidad,
d. ideología,
e. opinión política o gremial,
f. género,
g. posición económica,
h. condición social
i. caracteres físicos
j. identidad de género
k. orientación sexual.
Art. 2° - Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2° - Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad; con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; o por motivo de identidad de género u orientación sexual. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 3° - Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3° -.Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico, color, nacionalidad, identidad de género u orientación sexual, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o inicitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad, ideas políticas, identidad de género u orientación sexual.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto de ley es otorgar coherencia interna a la Ley 23.592, regulatoria de los actos discriminatorios, reorganizando su estructura e introduciendo aspectos fundamentales vinculados a la identidad de género y la orientación sexual.
Se incorporan como actos u omisiones considerados “discriminatorios”, a aquellos que tengan por fin impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, por motivos de identidad de género u orientación sexual.
En el artículo segundo se propone también elevar en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias, cuando sea cometido por motivo de identidad de género u orientación sexual.
Asimismo se modifica el artículo tercero, reprimiendo con prisión de un mes a tres años a quienes participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada identidad de género u orientación sexual, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación en cualquier forma.
Y por último se dispone en el mismo artículo, que en igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o inicitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su nacionalidad, identidad de género u orientación sexual.
De acuerdo a la Introducción a los Principios de Yogyakarta, sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.”
Argentina es uno de los países firmantes de la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, la cual condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basados en la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
Igual relevancia revisten los siguientes instrumentos de legislación internacional, firmados y ratificados por nuestro país:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 2 establece “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.”
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 2.1 dispone “Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión , opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Cabe puntualizar que la presente iniciativa tiene como antecedente el proyecto de mi autoría presentado el 23 de septiembre de 2016, expediente N° 6583-D-2016,con modificaciones.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta H. Cámara, acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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