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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2295-D-2009

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA ORDENANZA NUMERO 11604/09 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, DONDE SE INHABILITA A LOS COLABORACIONISTAS DE LA DICTADURA A OCUPAR CARGOS PUBLICOS.

Fecha: 13/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
Su beneplácito por la ordenanza Nº 11604 aprobada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba el pasado 16 de abril de 2009, a través de la cual se inhabilita a los colaboracionistas de la dictadura a ocupar cargos públicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Sesión del pasado 16 de abril de 2009 de en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ocurrió un hecho histórico, se aprobó por mayoría (con 21 votos) el proyecto de ordenanza que fuera presentado oportunamente por la concejal Marta Nicolasa Juárez.
De esta forma el Concejo Deliberante de esta ciudad es el primero en todo el país en donde se aprueba una normativa de reglamentación de su Carta Orgánica para inhabilitar a colaboracionistas de la dictadura.
Como se recordará el proyecto contempla la inhabilitación para ocupar cargos como funcionarios municipales a todos aquellos que ocuparon cargos de carácter político en cualquier dependencia de los Estados Municipales, Provinciales y Nacional, durante algún gobierno de facto.
Quedando exceptuadas aquellas personas que hubieren accedido a estos cargos en virtud de la carrera administrativa previa. A su vez la ordenanza contempla también a aquellos que hayan sido investidos como jueces en los períodos de facto.
Según la modificación propuesta, no podrán incorporarse a funciones municipales las personas que tengan "condena firme" por violaciones a los derechos humanos, en cualquier grado de responsabilidad. También están inhabilitados quienes estén condenados por delitos como robos, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y/o falsificación de instrumentos públicos o privados, para facilitar o encubrir violaciones a los derechos humanos. La ordenanza también excluye a "quienes hayan ocupado de facto cargos electivos, en cualquier período de interrupción del orden constitucional", ex funcionarios en cualquier dependencia de los estados municipal, provincial y nacional, durante algún gobierno de facto, con excepción de quienes tuvieran cargos "en virtud de la carrera administrativa previa". Por último, tampoco podrán desempeñarse en el Estado municipal "quienes hayan sido investidos como jueces en los períodos de facto". De este modo la Municipalidad de Córdoba no tendrá a represores como empleados.
Desde la recuperación de la democracia en 1983, el pueblo argentino, encabezado por los organismos de derechos humanos, reclamó cada vez con más fuerza Verdad y Justicia para con los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio por la Dictadura Cívico Militar que usurpó el poder el 24 de Marzo de 1976.
También desde ese mismo momento sectores cómplices y beneficiarios del modelo de hambre impuesto por el régimen militar, empezaron a plantear que lo que correspondía era un proceso de reconciliación nacional, cuyo supuesto objetivo era sepultar el pasado que nos había dividido, instalando la impunidad y el olvido como ejes fundamentales. Subsidiaria de esas ideas, fue la malograda "Teoría de los dos demonios", que pretendió instalar la falsa idea de una "guerra" entre dos sectores separados de la sociedad, cuando lo que sucedió en verdad fue la puesta en práctica de un plan sistemático de exterminio de un grupo nacional con el objetivo de instalar a sangre y fuego un plan económico de concentración y transferencia de recursos desde los sectores populares hacia los sectores más concentrados del capital nacional y extranjero.
Las llamadas Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y más tarde los indultos, fueron las herramientas legales utilizadas para imponer, contrariando toda la legislación nacional e internacional, la impunidad como política de estado y la negación del derecho fundamental a la justicia a las víctimas, y a la sociedad toda. Durante más de 20 años, este andamiaje legal de impunidad, permitió a miles de genocidas reciclarse y ocupar lugares de relevancia en distintos sectores del Estado a nivel nacional, provincial y municipal. Un triste ejemplo de ello fue el cargo de gobernador y más tarde su intento de ingresar a este Honorable Congreso, del ex General Bussi, quien en la actualidad se encuentra condenado por crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, desde el año 2003, con la sanción de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, más conocidas cómo Punto Final y Obediencia Debida, una nueva etapa ha comenzado en nuestro país, el principio del largo y arduo proceso de poner fin a la más cruel de las impunidades y a la falta de justicia.
No obstante ello, respecto de las personas involucradas en el terrorismo de estado, recordemos que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recomendó ya en el año 1995 en su informe sobre nuestro país, que "... se establezcan procedimientos adecuados para asegurar que se relevará de sus puestos a los miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores violaciones graves de los derechos humanos...".
Dicho esto, consideramos de suma urgencia e interés institucional la aprobación de una norma que impida a los autores, participes o que de cualquier manera hayan tenido participación en graves violaciones a los derechos humanos puedan ser candidatos a cargos electivos o accedan a cargos públicos por cualquier vía.
Esto constituye lisa y llanamente garantía de protección de convivencia pacífica de los pueblos.
Para ello hay que comenzar por manifestar que la norma propuesta guarda lógica y coherencia en el plexo normativo vigente, pues, el artículo 16 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad ante la ley y la admisibilidad en los empleos "sin otra condición que la idoneidad".
Esta idoneidad exigida por el precepto constitucional sin duda debe ser entendida e interpretada a la luz del nuevo paradigma ético-jurídico expresado en la Reforma Constitucional del año 1994, a través de la cual los constituyentes han expresado con elocuencia el valor que se le asigna a la protección del sistema democrático y al respeto de los derechos humanos del que este es garante.
En este sentido cabe recordar las palabras del prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos, quien afirma respecto de la idoneidad, que:
"La Constitución no establece contenidos específicos para la idoneidad, por lo cual, ésta debe ser valorada de acuerdo con las pautas éticas vigentes. Sin duda, entre dichas pautas tiene un valor supremo la democracia en tanto sistema para la vigencia y protección de los derechos humanos. La esencia constitutiva de la democracia radica en el reconocimiento, el respeto, la tutela y la promoción de los derechos humanos".
No se trataría entonces de un concepto abstracto o sustituible según marchara el gobierno de turno, sino una firme expresión de voluntad sobre el compromiso de respecto de los derechos humanos, tal como ha evolucionado en el orden internacional del que nuestro país forma parte, desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas hasta nuestros días.
En ese sentido, y para hacer plenamente operativos todos los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, y que hoy integran el plexo jurídico constitucional, así como los principios generales del derecho, que son fuente de derecho internacional de los derechos humanos, es nuestro deber como legisladores, adecuar la legislación interna y considerar inhabilitadas para ejercer cargos públicos a todas las personas que habiendo sido condenadas, o sometidas a proceso por graves violaciones a los derechos humanos, o sobre las cuales existan pruebas suficientes de participación en gravísimas violaciones a los derechos humanos de entidad tal que constituyan delitos de lesa humanidad, como así también aquellos que hayan tenido responsabilidad política por usurpar cargos de alta jerarquía y hayan tolerado, en el menor de los casos, el genocidio en marcha, no posean la exigencia de idoneidad requerida por nuestra Constitución Nacional.
Veinte años de impunidad garantizada por las trabas legales y políticas del mismo Estado que masacró a su pueblo, ameritan una serie de medidas tendientes a restituir el verdadero estado de derecho que todos los ciudadanos del mundo merecen. La modificación propuesta se inserta en ese propósito y guarda razonabilidad, equidad y plena compatibilidad con el esquema democrático.
Es por ello, que el carácter restrictivo de las exclusiones presentadas en la respectiva ordenanza se refiere a quienes han participado directamente en las graves violaciones a los derechos humanos, o a quienes hayan tenido responsabilidad política en las mismas por usurpar cargos de alta jerarquía durante el periodos de interrupción institucional, a los que cabe endilgarle la responsabilidad de tolerar, en el menor de los casos, el genocidio en marcha. Estas restricciones no pueden considerarse injustificadas ni arbitrarias a tenor de la historia nacional y todas las dificultades que se han suscitado para concretar la condena de quienes fueron instigadores, autores, participes y encubridores de estos terribles sucesos.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el presente proyecto de declaración...
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2009 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
28/09/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2031/2009 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 28/09/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO