DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2295-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA ORDENANZA NUMERO 11604/09 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, DONDE SE INHABILITA A LOS COLABORACIONISTAS DE LA DICTADURA A OCUPAR CARGOS PUBLICOS.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Su beneplácito por la
ordenanza Nº 11604 aprobada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de
Córdoba el pasado 16 de abril de 2009, a través de la cual se inhabilita a
los colaboracionistas de la dictadura a ocupar cargos públicos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Sesión del pasado 16 de
abril de 2009 de en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba
ocurrió un hecho histórico, se aprobó por mayoría (con 21 votos) el
proyecto de ordenanza que fuera presentado oportunamente por la
concejal Marta Nicolasa Juárez.
De esta forma el Concejo
Deliberante de esta ciudad es el primero en todo el país en donde se
aprueba una normativa de reglamentación de su Carta Orgánica para
inhabilitar a colaboracionistas de la dictadura.
Como se recordará el
proyecto contempla la inhabilitación para ocupar cargos como funcionarios
municipales a todos aquellos que ocuparon cargos de carácter político en
cualquier dependencia de los Estados Municipales, Provinciales y Nacional,
durante algún gobierno de facto.
Quedando exceptuadas
aquellas personas que hubieren accedido a estos cargos en virtud de la
carrera administrativa previa. A su vez la ordenanza contempla también a
aquellos que hayan sido investidos como jueces en los períodos de
facto.
Según la modificación
propuesta, no podrán incorporarse a funciones municipales las personas
que tengan "condena firme" por violaciones a los derechos humanos, en
cualquier grado de responsabilidad. También están inhabilitados quienes
estén condenados por delitos como robos, defraudación, estafa,
malversación de fondos públicos o privados y/o falsificación de
instrumentos públicos o privados, para facilitar o encubrir violaciones a los
derechos humanos. La ordenanza también excluye a "quienes hayan
ocupado de facto cargos electivos, en cualquier período de interrupción del
orden constitucional", ex funcionarios en cualquier dependencia de los
estados municipal, provincial y nacional, durante algún gobierno de facto,
con excepción de quienes tuvieran cargos "en virtud de la carrera
administrativa previa". Por último, tampoco podrán desempeñarse en el
Estado municipal "quienes hayan sido investidos como jueces en los
períodos de facto". De este modo la Municipalidad de Córdoba no tendrá a
represores como empleados.
Desde la recuperación de la
democracia en 1983, el pueblo argentino, encabezado por los organismos
de derechos humanos, reclamó cada vez con más fuerza Verdad y Justicia
para con los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del
genocidio por la Dictadura Cívico Militar que usurpó el poder el 24 de
Marzo de 1976.
También desde ese mismo
momento sectores cómplices y beneficiarios del modelo de hambre
impuesto por el régimen militar, empezaron a plantear que lo que
correspondía era un proceso de reconciliación nacional, cuyo supuesto
objetivo era sepultar el pasado que nos había dividido, instalando la
impunidad y el olvido como ejes fundamentales. Subsidiaria de esas ideas,
fue la malograda "Teoría de los dos demonios", que pretendió instalar la
falsa idea de una "guerra" entre dos sectores separados de la sociedad,
cuando lo que sucedió en verdad fue la puesta en práctica de un plan
sistemático de exterminio de un grupo nacional con el objetivo de instalar
a sangre y fuego un plan económico de concentración y transferencia de
recursos desde los sectores populares hacia los sectores más concentrados
del capital nacional y extranjero.
Las llamadas Leyes de
Obediencia Debida y Punto Final, y más tarde los indultos, fueron las
herramientas legales utilizadas para imponer, contrariando toda la
legislación nacional e internacional, la impunidad como política de estado y
la negación del derecho fundamental a la justicia a las víctimas, y a la
sociedad toda. Durante más de 20 años, este andamiaje legal de
impunidad, permitió a miles de genocidas reciclarse y ocupar lugares de
relevancia en distintos sectores del Estado a nivel nacional, provincial y
municipal. Un triste ejemplo de ello fue el cargo de gobernador y más tarde
su intento de ingresar a este Honorable Congreso, del ex General Bussi,
quien en la actualidad se encuentra condenado por crímenes de lesa
humanidad.
Sin embargo, desde el año
2003, con la sanción de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas
las leyes 23.492 y 23.521, más conocidas cómo Punto Final y Obediencia
Debida, una nueva etapa ha comenzado en nuestro país, el principio del
largo y arduo proceso de poner fin a la más cruel de las impunidades y a la
falta de justicia.
No obstante ello, respecto de
las personas involucradas en el terrorismo de estado, recordemos que el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recomendó ya en el
año 1995 en su informe sobre nuestro país, que "... se establezcan
procedimientos adecuados para asegurar que se relevará de sus puestos a
los miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad contra
los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores
violaciones graves de los derechos humanos...".
Dicho esto, consideramos de
suma urgencia e interés institucional la aprobación de una norma que
impida a los autores, participes o que de cualquier manera hayan tenido
participación en graves violaciones a los derechos humanos puedan ser
candidatos a cargos electivos o accedan a cargos públicos por cualquier
vía.
Esto constituye lisa y
llanamente garantía de protección de convivencia pacífica de los pueblos.
Para ello hay que comenzar
por manifestar que la norma propuesta guarda lógica y coherencia en el
plexo normativo vigente, pues, el artículo 16 de la Constitución Nacional
garantiza la igualdad ante la ley y la admisibilidad en los empleos "sin otra
condición que la idoneidad".
Esta idoneidad exigida por el
precepto constitucional sin duda debe ser entendida e interpretada a la luz
del nuevo paradigma ético-jurídico expresado en la Reforma Constitucional
del año 1994, a través de la cual los constituyentes han expresado con
elocuencia el valor que se le asigna a la protección del sistema democrático
y al respeto de los derechos humanos del que este es garante.
En este sentido cabe recordar
las palabras del prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos,
quien afirma respecto de la idoneidad, que:
"La Constitución no establece
contenidos específicos para la idoneidad, por lo cual, ésta debe ser
valorada de acuerdo con las pautas éticas vigentes. Sin duda, entre dichas
pautas tiene un valor supremo la democracia en tanto sistema para la
vigencia y protección de los derechos humanos. La esencia constitutiva de
la democracia radica en el reconocimiento, el respeto, la tutela y la
promoción de los derechos humanos".
No se trataría entonces de un
concepto abstracto o sustituible según marchara el gobierno de turno, sino
una firme expresión de voluntad sobre el compromiso de respecto de los
derechos humanos, tal como ha evolucionado en el orden internacional del
que nuestro país forma parte, desde la adopción de la Carta de las
Naciones Unidas hasta nuestros días.
En ese sentido, y para hacer
plenamente operativos todos los instrumentos internacionales ratificados
por nuestro país, y que hoy integran el plexo jurídico constitucional, así
como los principios generales del derecho, que son fuente de derecho
internacional de los derechos humanos, es nuestro deber como
legisladores, adecuar la legislación interna y considerar inhabilitadas para
ejercer cargos públicos a todas las personas que habiendo sido
condenadas, o sometidas a proceso por graves violaciones a los derechos
humanos, o sobre las cuales existan pruebas suficientes de participación
en gravísimas violaciones a los derechos humanos de entidad tal que
constituyan delitos de lesa humanidad, como así también aquellos que
hayan tenido responsabilidad política por usurpar cargos de alta jerarquía y
hayan tolerado, en el menor de los casos, el genocidio en marcha, no
posean la exigencia de idoneidad requerida por nuestra Constitución
Nacional.
Veinte años de impunidad
garantizada por las trabas legales y políticas del mismo Estado que
masacró a su pueblo, ameritan una serie de medidas tendientes a restituir
el verdadero estado de derecho que todos los ciudadanos del mundo
merecen. La modificación propuesta se inserta en ese propósito y guarda
razonabilidad, equidad y plena compatibilidad con el esquema
democrático.
Es por ello, que el carácter
restrictivo de las exclusiones presentadas en la respectiva ordenanza se
refiere a quienes han participado directamente en las graves violaciones a
los derechos humanos, o a quienes hayan tenido responsabilidad política
en las mismas por usurpar cargos de alta jerarquía durante el periodos de
interrupción institucional, a los que cabe endilgarle la responsabilidad de
tolerar, en el menor de los casos, el genocidio en marcha. Estas
restricciones no pueden considerarse injustificadas ni arbitrarias a tenor de
la historia nacional y todas las dificultades que se han suscitado para
concretar la condena de quienes fueron instigadores, autores, participes y
encubridores de estos terribles sucesos.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el presente
proyecto de declaración...
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2009 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2031/2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 28/09/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |