DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2237-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE LA MARCA DE AUTOS "RENAULT" TITULADA "HACETE HOMBRE", ADVIRTIENDO QUE LA MISMA ES DISCRIMINATORIA HACIA LAS MUJERES.
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Expresar su más
enérgico repudio a la campaña publicitaria de la marca de autos Renault titulada
"Hacete Hombre", a través de la cual se advierte un discurso sexista basado en la
reproducción de estereotipos de género que naturaliza la discriminación y las
desigualdades hacia las mujeres.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este
proyecto de declaración es expresar su más enérgico repudio a la campaña
publicitaria de la marca de autos Renault titulada "Hacete Hombre", a través de la
cual se naturaliza la discriminación contra la mujer y de la cual se advierte un
discurso sexista basado en la reproducción de estereotipos de género.
La empresa de autos Renault dio a
conocer en el medio televisivo un comercial para promocionar su nuevo modelo de
auto Renault Symbol. La publicidad, creación de la agencia Publicis Graffiti,
comienza con una escena en la cual dos mujeres dan a luz, momento en el cual, al
decir de lo que aparece en la pantalla, se estarían "haciendo mujeres". El
comercial continua con el desarrollo de la vida de ese bebé que acaba de nacer y
desde entonces todo apunta a mostrar los hitos acerca de cómo se hace hombre y
se constituye la masculinidad.
A lo largo del comercial se suceden
diferentes situaciones entre las cuales se presenta a un adolescente junto a su
padre, dentro de un auto Renault, con el objetivo de tener su primera relación
sexual en un prostíbulo. En otra situación se lo ve al adolescente ingresando al
prostíbulo ya por decisión propia. También podemos observar imágenes que
refieren a la aparición del primer vello púbico, el triunfo en un partido de pool, el
llanto con amigos al ver una película romántica y el rostro entre desolado y
resignado frente a un examen proctocológico. El punto culminante en el camino a
la hombría se daría, siempre según la publicidad en cuestión, cuando un joven
accede a su propio Renault Symbol. La constitución de un "hombre" como tal a
partir del consumo, es decir, la sublimación absoluta del consumismo, parece ser la
conclusión última a la que tal publicidad aspira. "Hacete Hombre. Comprate un
auto de hombre. Renault Symbol. Tu primer gran auto", tal es el slogan que
condensa este mensaje publicitario.
Cabe destacar que el Observatorio de
la Discriminación en Radio y Televisión es un espacio del Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER), al que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) asisten
técnicamente. Dicho organismo se encarga, entre otras cosas, del seguimiento de
publicidades televisivas en las cuales se identifica dentro del discurso publicitario la
utilización de estereotipos negativos con relación a la mujer, entre otros, asociados
a mensajes y apelaciones que fomentarían la desigualdad entre los géneros.
En relación a este comercial y frente a
las escenas en las cuales las mujeres aparecen representadas únicamente dando a
luz y como procuradoras de sexo pago el mencionado Observatorio sostiene que
este aviso publicitario "trasmite y promueve representaciones estereotipadas de los
géneros". El mensaje de la publicidad determina que se es mujer sólo cuando se
es madre y/o como objeto de consumo para el varón, naturalizando la prostitución
como modalidad esperable para el inicio sexual, desestimando que este
acontecimiento puede ser posible con alguien de su elección personal, donde
ambos deseen aprender a relacionarse sexualmente.
A través de informes publicados por el
Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, podemos comprobar que
son muchas las publicidades que reiteradamente han utilizado este tipo de
comunicación afectando la dignidad de las mujeres. Algunos de las más
representativas de esta tendencia son el comercial "Iglesia" de Axe Shower Gel;
"Pocker" de Pepsi Max; "Amigos" de Frizze; "Insoportables" de Anaflex Fem y
"Charla" de Cif Ultra. En todos los casos se observó que los mensajes de estas
publicidades afectan la dignidad de las mujeres, ofreciendo una imagen
estereotipada, degradante y subordinada, de reducción de la persona como sujeto
al estatus de objeto. La reiteración de caracterizaciones desvalorizantes contribuye
a la "naturalización" de esas representaciones en el imaginario colectivo.
Tanto en las publicidades
mencionadas, como en la que aquí repudiamos, las diferentes selecciones se basan
en estructuras de asignación de roles que fortalecen estereotipos que explicitan
aspectos de las desigualdades de género. Los estereotipos son el resultado de una
selección que, por la fuerza de la costumbre y de las representaciones dominantes
de la cultura, terminan instalándose como la forma natural de pensar, como la
única posibilidad de percibir el rol que determinado sujeto o grupos social debe
ocupar en una sociedad.
En este sentido, creemos que este
comercial promueve la desigualdad en el trato de varones y mujeres, ya que nos
muestra, entre otras tantas cosas, que es el varón quien sabe de autos. Se
trasmite que "se es" hombre en la medida que se mantenga "naturalizada" la
asimetría entre los géneros. El ejemplo más sutil, redunda en que son
exclusivamente los varones quienes pueden comprar y manejar este auto.
La discriminación hacia las mujeres en
los medios de comunicación es cotidiana y sistemática, a través del uso del
lenguaje machista se legitima la desigualdad entre varones y mujeres mediante un
tono despectivo y cosificador de la mujer y una utilización denigrante de la
sexualidad femenina con fines comerciales.
Las publicidades
deben tener en cuenta las leyes nacionales y convenciones internacionales que
protegen los derechos de las mujeres y que promueven una cultura sin
estereotipos femeninos. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 1 establece que: "La
discriminación contra la mujer denotara toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas, política, económica, social, cultural,
civil o cualquier otra esfera".
Y en su articulo 5
expresa: "Los estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para: a)
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y
de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres
y mujeres".
A su vez, la Ley
Nacional Nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios, en su artículo 1 establece: "Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a
dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño
moral y material ocasionados."
En el año 2005 se
aprobó mediante el Decreto Nº 1086/05, el Plan Nacional Contra la Discriminación,
el programa define la discriminación basada en el género como "aquella que se
ejerce en función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna
determinados roles y atributos socio-culturales a las personas a partir del sexo
biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, estableciendo
una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a
aquellos atributos considerados femeninos. Esto implica que varones y mujeres no
ocupan el mismo lugar, ni son valorados de la misma manera, ni tienen las mismas
oportunidades ni un trato igualitario en nuestra sociedad, relegando a las mujeres
a una situación de subordinación".
Por todo lo expuesto anteriormente, y
porque creemos que este tipo de mensajes va en detrimento de una sociedad más
equitativa entre varones y mujeres y promueven la reproducción de valores y
discursos discriminatorios, en los que finalmente varones y mujeres son las/los
perjudicadas/os, es que solicito a mi pares me acompañen en la sanción de este
Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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08/09/2009 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2029/2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 28/09/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |