DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2196-D-2013
Sumario: PENSION MENSUAL NO CONTRIBUTIVA DE CARACTER VITALICIA A MADRES DE VICTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO: CREACION.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
CREASE LA
PENSION MENSUAL NO CONTRIBUTIVA DE CARÁCTER VITALICIA
A MADRES DE VICTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO
Artículo 1º: Pensión:
Establecer una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para
aquellas personas que acrediten ser madres de hijos o hijas que hayan
sido asesinados/asesinadas o se encuentren en situación de desaparición
forzada como víctimas del terrorismo de Estado.
Art. 2 º: A los efectos
de la presente Ley, se entiende por:
a) Desaparición forzada: Se
denomina desaparición forzada la privación de la libertad a una o mas
personas, cualquiera fuere su forma, cometidas por agentes del Estado o
por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o
de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre
el paradero de la persona, con lo cuál se impide el ejercicio de los
recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. También se
incluyen en el ámbito de esta ley los casos en que el desaparecido
hubiera fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado
y cuyo deceso constare en acta de defunción.
b) Serán pautas de
interpretación las disposiciones incluídas en las Leyes Nacionales Nº
24411 y Nº 24231, así como normas complementarias y
modificatorias.
Art. 3º: Sujetos
beneficiarios: Podrán acceder al beneficio que se establece por la
presente, las personas comprendidas en el artículo anterior, con domicilio
real en la Republica Argentina sin perjuicio de que sus hijos o hijas
hubieran sido secuestrados o secuestradas, o asesinados fuera del
territorio nacional. Sin considerar para esta pensión que resulten
beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional,
provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
Art. 4°: Acreditación
del beneficio: Para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas
mencionadas en el artículo anterior deberán acreditar ser madres de hijos
o hijas que hayan sido asesinados/asesinadas o se encuentren en
situación de desaparición forzada como víctimas del terrorismo de estado
haber reunido alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido puestas a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de
1983.
b) Haber sido privadas de su
libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de
unidades o tribunales militares o especiales o consejos de guerra, haya
habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la
Doctrina de Seguridad Nacional.
c) Haber sido privadas de su
libertad por Tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley N º
20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o
cualquier otra Ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo
permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales",
violatorio de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
Art. 5º. Solicitud del
Beneficio: La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el cual comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores. En
virtud de que se trata de reparar daños causados por el Terrorismo de
Estado, considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto
imprescriptibles, esta Ley no establecerá plazos para acogerse a los
derechos que otorga.
Art. 6.- Carácter de
la Pensión : Pensión tendrá carácter de bien propio y personal; caduca
por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a
persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido
por ningún acto jurídico.
Art. 7º: Monto de la
pensión: El monto de la pensión no podrá ser inferior al 82% móvil, de
bolsillo, sobre salario categoría A, equivalente al percibido por los
empleados de la Administración Pública Nacional.
Art. 8º : Autoridad
de Aplicación: - La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de
aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con
las áreas del gobierno involucradas con la presente Ley, quedando a su
cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el
diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de
su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias
que fueren necesarias a fin de dar cumplimento a lo establecido en la
presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma
sumarísima.
En el caso de existir dudas
sobre las condiciones alegadas, deberá estarse a la interpretación más
favorable a la víctima, con vista a la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , en forma
sumarísima.
Art. 9.- Designación
de apoderado: Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente
incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá
autorizar la designación de un apoderado. La reglamentación determinará
la forma y condición para dicha designación.-
Art. 10º: Cobertura
Médica - PAMI será el organismo encargado de brindar los beneficios
medico asistencial que gozarán las Madres, teniendo prioridad para su
atención en el Programa de Atención Médica Integral.
Art. 11º:
Presupuesto: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar, dentro del
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso del Ejercicio correspondiente,
las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias tendientes
al cumplimiento de la presente Ley, y atender las erogaciones que
demande el pago de las pensiones bajo la denominación: "Pensión Madres
", como asimismo otras erogaciones no previstas en el mismo.
Art 12º:
Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro
de los noventa (90) días de promulgación.
Artículo 9º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del
resarcimiento a las víctimas de la dictadura militar, se sanciono en la
Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe la Ley que instituye la
Pensión a las Madres impulsada por el Diputado Gerardo Rico cuya media
sanción en diputado fue aprobada el 12 de julio de 2012.
Señor Presidente, la
importancia de reparar a quienes fueron victimas del terrorismo de estado
es de estricta justicia y equidad, tenemos la necesidad de plasmar la
presente iniciativa a los efectos de cumplimentar junto a otras leyes
preparatorias ya sancionadas la reparación plena y total de los daños
producidos. Además el reconocimiento a las madres que sufrieron
verdaderamente la ausencia de sus hijos/hijas en un estado no solo
ausente sino también terrorista, es una deuda pendiente de nuestra
sociedades hasta el día de hoy, justamente ahí donde en memoria de
aquellos que no están con nosotros, debemos hacernos presentes como
estado creando políticas de derechos humanos que abarque al conjunto
de las personas que fueron víctimas del terrorismo de estado
Señor Presidente: en 1979,
en una entrevista periodística, el dictador Jorge Rafael Videla dijo una
frase que con el tiempo se volvió tristemente célebre: "Le diré que frente
al desaparecido en tanto esté como tal, es una incógnita, mientras sea
desaparecido no puede tener tratamiento especial, porque no tiene
entidad. No está muerto ni vivo... Está desaparecido".
La palabra "desaparecido",
tanto en la Argentina como en el exterior, se asocia directamente con la
dictadura militar de 1976, ya que el terror estatal tuvo como uno de sus
principales mecanismos a la desaparición sistemática de personas.
El término "desaparecido"
hace referencia, en primer lugar, a aquellas personas que fueron víctimas
del dispositivo del terror estatal, que fueron secuestradas, torturadas y,
finalmente, asesinadas por razones políticas y cuyos cuerpos nunca fueron
entregados a sus deudos y, en su gran mayoría, todavía permanecen
desaparecidos.
Otras dictaduras de
Latinoamérica y el mundo también secuestraron, torturaron y asesinaron
por razones políticas, pero no todas ellas produjeron un dispositivo como
la desaparición de personas y el borramiento de las huellas del crimen. Lo
específico del terrorismo estatal argentino residió en que la secuencia
sistematizada que consistía en secuestrar-torturar-asesinar descansaba
sobre una matriz cuya finalidad era la sustracción de la identidad de la
víctima. Como la identidad de una persona es lo que define su
humanidad, se puede afirmar que la consecuencia radical que tuvo el
terrorismo de Estado a través de los centros clandestinos de detención
fue la sustracción de la identidad de los detenidos, es decir: de aquello
que los definía como humanos.
Para llevar adelante esta
sustracción, el terrorismo de Estado implementó en los campos de
concentración una metodología específica que consistía en disociar a las
personas de sus rasgos identificaros (se las encapuchaba y se les
asignaba un número en lugar de su nombre); mantenerlas
incomunicadas; sustraerles sus hijos bajo la idea extrema de que era
necesario interrumpir la transmisión de las identidades y, por último,
adueñarse hasta de sus propias muertes.
Los captores no sólo se
apropiaban de la decisión de acabar con la vida de los cautivos sino que,
al privarlos de la posibilidad del entierro, los estaban privando de la
posibilidad de inscribir la muerte dentro de una historia más global que
incluyera la historia misma de la persona asesinada, la de sus familiares y
la de la comunidad.
Por esta última razón,
podemos decir que la figura del desaparecido encierra la pretensión más
radical de la última dictadura militar: adueñarse de la vida de las personas
a partir de la sustracción de sus muertes.
Por esta última razón,
podemos decir que la figura del desaparecido encierra la pretensión más
radical de la última dictadura militar: adueñarse de la vida de las personas
a partir de la sustracción de sus muertes.
Por eso, cada acto de los
cautivos tendientes a restablecer su propia identidad y a vincularse con
los otros en situación de encierro resultó una resistencia fundamental a la
política de desaparición. Lo mismo ocurre cada vez que se localiza a un
niño apropiado, hoy adulto, y cada vez que se restituye la identidad y la
historia de un desaparecido. El Equipo Argentino de Antropología Forense
(EAAF) se destacó desde muy temprano en la búsqueda e identificación
de los cuerpos de los desaparecidos que no fueron arrojados al mar o que
este devolvió a las costas y fueron luego enterrados como NN. Posee un
banco de datos que en este momento, articulado con el Estado nacional,
continúa permitiendo el encuentro entre los familiares y los cuerpos de las
víctimas. Estos, son modos de incorporarlos a la vida y a la historia de la
comunidad, son modos de torcer ese destino que, según las palabras de
Videla, era sólo una "incógnita".
El siguiente cuadro nos
muestra dos estadísticas
Años %
0 a 5 0.82
6 a 10 0.25
11 a 15 0.58
16 a 20 10.61
21 a 25 32.62
26 a 30 25.90
31 a 35 12.26
36 a 40 3.76
41 a 45 3.40
51 a 55 1.84
56 a 60 1.17
61 a 65 0.75
66 a 70 0.41
Más de 70 0.25
Total 100.00
Profesión / Ocupación
%
Obreros 30.2
Estudiantes 21
Empleados 17.9
Profesionales 10.7
Docentes 5.7
Autónomos y varios 5
Amas de casa 3.8
Conscrip. Y Pers. De Fzas de
Seg. 2.5
Periodistas 1.6
Actores /Artistas 1.3
Religosos 0.3
CUADRO
POR EDAD DE LOS DESAPARECIDOS
FUENTE: Nunca Más.
Informe de la CONADEP.
Eudeba , 1984
DISTRIBUCIÓN DE LOS
DESAPARECIDOS POR PROFESIÓN U OCUPACIÓN. FUENTE: Nunca
Más.
Informe de la CONADEP.
Eudeba , 1984
Los dos cuadros que se
reproducen en esta página están realizados con los datos relevados por la
CONADEP en 1984 y publicados en el libro Nunca Más.
En ellos se pueden apreciar
las edades de los desaparecidos y un perfil de sus trabajos, ocupaciones y
profesiones. A pesar de tratarse de información medianamente conocida,
sigue siendo llamativa la amplia mayoría de jóvenes -de entre 16 y 30
años- y el alto porcentaje de obreros y estudiantes desaparecidos.
La Asamblea General
proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción del Preámbulo y Proclama de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos París, 1948
La Dictadura Militar
Argentina que se estableció como Gobierno de nuestro Estado entre 1976
y 1983, muestra completo incumplimiento de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, dejando dolorosas herencias; falsas creencias,
estructuras, procedimientos, procesos, aprendizajes, valores y prácticas
altamente destructivas en nuestra sociedad.
El Golpe de Estado de 1976
fue el suceso más traumático de la Historia Argentina El Poder Militar
avasalló, reprimió, encarceló, desterró e hizo desaparecer a miles de
ciudadanos nacidos en los tiempos de los derechos sociales y a sus hijos;
junto a ellos perecieron sueños individuales y colectivos, sueños de lucha
por el ejercicio de una ciudadanía social, económica y política.
Es por cuanto que se hace
necesario recurrir a norma preparatorias de los abusos del estado bajo el
poder de Gobiernos dictatoriales, en tal sentido la normativa internacional
y nacional, al respecto, allana el camino para un régimen preparatorio
como el que se plantea en la presente ley
El Estado Argentino,
implementó diversas iniciativas tendientes a reparar los perjuicios sufridos
por las víctimas del abuso de poder. Los decretos No. 70/1991 y 1313/
1994 y las leyes 24.043, 24.411, 24.823, 25.914 y 26.564 vincularon las
indemnizaciones (detenciones, lesiones, asesinatos) a los valores fijados
para los sueldos del escalafón para el personal civil de la administración
pública.
Señor Presidente, este
intento de reparación integral a víctimas de terrorismo de estado, está en
untado de acuerdo a lo establecido por el derecho, jurisprudencia y
doctrina internacional, a saber; la Asamblea General de la Naciones
Unidas, aprobó la Resolución 60/147, en la 64 Sesión Plenaria de fecha 16
de Diciembre del año 2005, bajo el título de : "Principios y directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones":
En el capitulo siguiente habla
específicamente de la reparación integral.
IX. Reparación de los daños
sufridos
Cláusula 18: Conforme al
derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las
circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma
apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las
circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se
indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición.
Cláusula 20: La
indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la
gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los
perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario,
tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de
oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones
sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro
cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o
de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y
sociales.
Y dentro de esta
importantísima normativa, debe prestarse atención a la Cláusula 19, que
dice: "La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima
a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas
internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho
internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda,
el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la
identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de
residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes".
A su vez, para concluir, el
Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que la reparación no
"podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con
arreglo al derecho interno o el derecho internacional" (art. 75.6), con lo
cual queda demostrada, al menos en forma sintética, que el dictado de las
leyes preparatorias internas argentinas, responde a una manda del
derecho internacional, con normas que se encuentran por encima del
derecho interno argentino.
Con lo cual, siendo los
delitos, abusos de poder cometidos durante los gobiernos de facto (1955-
1983), delitos de lesa humanidad y contrarios al derecho de gentes, su
análisis debe efectuarse a la luz de las reglas y principios que la
comunidad internacional ha elaborado en torno a tales crímenes y a la luz
de las obligaciones contraídas por nuestro país en virtud de la celebración
de tratados internacionales.
Señor Presidente, para
concluir, este alto porcentaje de jóvenes victima de terrorismo de estado,
nos lleva a pensar en la gran cantidad de madres que en ese momento
cruel de la historia esperaban la llegada de sus hijos con vida a sus
hogares, en la realidad vanamente, ya que fueron asesinados. Muchas de
esas madres hoy no están entre nosotros, es por ello que la presente
iniciativa intenta reparar modestamente los despropósitos de un estado
ausente de protección a las victima de terrorismo de estado, que hoy
intenta estar presente mediante el establecimiento de leyes preparatorias
justas y equitativas en beneficio de todas la victimas de ese estado
terrorista.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
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