DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2117-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, INCISO 4 SOBRE ESTABLECER LA ORIENTACION SEXUAL COMO AGRAVANTE DE LA PENA.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Modificación articulo 80 Código
Penal
Artículo 1°: Modifíquese el inciso 4º del artículo
80 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua
o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge,
sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro
procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia u odio racial, religioso u
orientación sexual.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro
común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más
personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar
otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o
por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad
pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9° Abusando de su función o cargo, cuando
fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio
penitenciario.
10° A su superior militar frente a enemigo o
tropa formada con armas.
Cuando en el caso del inciso primero de este
artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Penal de la Nación en el artículo
ochenta (80), establece de manera taxativa las agravantes del homicidio. A través de este
proyecto es nuestra intención extender la comprendida en el inciso cuatro a aquellos
casos en los que el homicidio se produce motivado en el rechazo a una orientación
sexual. Tiene que ver con la mayor antijuridicidad que supone una acción motivada en
razones de odio o discriminatorias. Si bien existe una ley (23592) que eleva las penas a
los delitos cometidos en un contexto discriminatorio, sólo están contemplados el odio
racial y religioso.
Nos parece importante extender esta
agravante, ya que estamos dando un mensaje claro a la sociedad de la protección que
queremos otorgar a este grupo de personas que podrían ser víctimas. Varios criminólogos
han observado que el crimen que se dirige contra una víctima que pertenece a un grupo
discriminado en razón de un perjuicio con objeto persecutorio no impacta sólo a la víctima
sino que es un mensaje que se envía a través de ella. Es en este sentido que nos parece
importante dejar en claro cuál es el mensaje que nosotros queremos transmitir.
Esta agravante, quedaría comprendida dentro
de los llamados crímenes de odio. Según Zaffaroni, lo que hay que evaluar aquí es la
motivación, de lo que decide al sujeto a cometer un delito. Está en nuestro Código de toda
la vida, en el artículo 41, que es la regla para cuantificar la pena que se supone que
aplicamos cada vez que imponemos una pena: la calidad de las razones que motivaron a
delinquir. Tampoco es un Derecho Penal de autor; no se está identificando al sujeto activo
con las características personales, ni mucho menos. Es la motivación, cualesquiera que
sean las características personales del sujeto.
No podemos dejar de advertir lo ocurrido en el
país vecino de chile con Daniel Zamudio un joven que murió en consecuencia de un brutal
ataque de un grupo de neonazis que lo atacaron por ser homosexual, lo que pone en
evidencia la existencia de estos casos y la motivación de los autores. En argentina
Octavio Romero (trabajaba en Prefectura Naval Argentina y en pocos meses se iba a
casar con Gabriel, siendo así el primer uniformado en contraer matrimonio homosexual en
ese país), desapareció el sábado 11 de junio en Buenos Aires. Nunca llegó a una fiesta a
la que había confirmado asistencia. Su cuerpo apareció 6 días más tarde hinchado y
desnudo flotando en el río, con golpes que revelaban su asesinato. También podemos
mencionar los casos de Mario Vega en San Juan y el de Adrián Norberto Giancarelli en la
Provincia de Buenos Aires, como sospechados de haberse cometido con esta motivación.
Con la agravante pretendemos dejar claro el
mensaje de protección del bien jurídico vida respecto de quienes tengan diversidad en la
orientación sexual y por esa razón entendemos la necesidad de la reforma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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