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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2117-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, INCISO 4 SOBRE ESTABLECER LA ORIENTACION SEXUAL COMO AGRAVANTE DE LA PENA.

Fecha: 12/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
Modificación articulo 80 Código Penal
Artículo 1°: Modifíquese el inciso 4º del artículo 80 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia u odio racial, religioso u orientación sexual.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10° A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Penal de la Nación en el artículo ochenta (80), establece de manera taxativa las agravantes del homicidio. A través de este proyecto es nuestra intención extender la comprendida en el inciso cuatro a aquellos casos en los que el homicidio se produce motivado en el rechazo a una orientación sexual. Tiene que ver con la mayor antijuridicidad que supone una acción motivada en razones de odio o discriminatorias. Si bien existe una ley (23592) que eleva las penas a los delitos cometidos en un contexto discriminatorio, sólo están contemplados el odio racial y religioso.
Nos parece importante extender esta agravante, ya que estamos dando un mensaje claro a la sociedad de la protección que queremos otorgar a este grupo de personas que podrían ser víctimas. Varios criminólogos han observado que el crimen que se dirige contra una víctima que pertenece a un grupo discriminado en razón de un perjuicio con objeto persecutorio no impacta sólo a la víctima sino que es un mensaje que se envía a través de ella. Es en este sentido que nos parece importante dejar en claro cuál es el mensaje que nosotros queremos transmitir.
Esta agravante, quedaría comprendida dentro de los llamados crímenes de odio. Según Zaffaroni, lo que hay que evaluar aquí es la motivación, de lo que decide al sujeto a cometer un delito. Está en nuestro Código de toda la vida, en el artículo 41, que es la regla para cuantificar la pena que se supone que aplicamos cada vez que imponemos una pena: la calidad de las razones que motivaron a delinquir. Tampoco es un Derecho Penal de autor; no se está identificando al sujeto activo con las características personales, ni mucho menos. Es la motivación, cualesquiera que sean las características personales del sujeto.
No podemos dejar de advertir lo ocurrido en el país vecino de chile con Daniel Zamudio un joven que murió en consecuencia de un brutal ataque de un grupo de neonazis que lo atacaron por ser homosexual, lo que pone en evidencia la existencia de estos casos y la motivación de los autores. En argentina Octavio Romero (trabajaba en Prefectura Naval Argentina y en pocos meses se iba a casar con Gabriel, siendo así el primer uniformado en contraer matrimonio homosexual en ese país), desapareció el sábado 11 de junio en Buenos Aires. Nunca llegó a una fiesta a la que había confirmado asistencia. Su cuerpo apareció 6 días más tarde hinchado y desnudo flotando en el río, con golpes que revelaban su asesinato. También podemos mencionar los casos de Mario Vega en San Juan y el de Adrián Norberto Giancarelli en la Provincia de Buenos Aires, como sospechados de haberse cometido con esta motivación.
Con la agravante pretendemos dejar claro el mensaje de protección del bien jurídico vida respecto de quienes tengan diversidad en la orientación sexual y por esa razón entendemos la necesidad de la reforma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
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