DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2090-D-2013
Sumario: REGIMEN DE REPARACION INTEGRAL A LOS CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
REGIMEN DE REPARACIÓN
INTEGRAL A LOS CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR
Artículo 1°.- Objeto. Beneficiarios
Todos los ex agentes y empleados del Estado
Nacional, Provincial, Municipal, Empresas públicas, Universidades Nacionales y
Asociaciones u Organismos intervenidos durante la última dictadura militar que hayan sido
cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos políticos o
gremiales con anterioridad al 10/12/83, en especial por aplicación de la Ley 20840 y sus
modificatorias, las leyes 21274, 21296, 21322, 21323, 21325 serán beneficiarias de las
indemnizaciones que se establecen en la presente ley por parte del Estado Nacional.
El presente beneficio podrá ser percibido por
los causahabientes de los sujetos comprendidos, en aquellos casos en que las personas que
al momento de la promulgación de la presente ley, se encuentren en situación de
desaparición forzada o hubiesen fallecido.
Artículo 2°.- Autoridad de
Aplicación.
La autoridad de aplicación será la Secretaría
de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ante
quien se realizarán las solicitudes del beneficio indemnizatorio establecido en el art.1 de la
presente ley.
Artículo 3°.- Registro de Cesanteados
Políticos.
Créase en el ámbito de la Secretaría de
Derechos Humanos, el Registro Nacional de Cesanteados Políticos (RNCP), organismo que
tendrá a su cargo la confección de un padrón nacional de cesanteados sin causa justa,
debiendo recabar toda la información necesaria para cumplir su cometido, y teniendo a su
cargo la recepción, examen y evaluación de toda aquella documentación que acredite la
incorporación a este registro, conforme los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 4°.-
Los miembros del RNCP tendrán las
atribuciones para expedirse mediante Resolución fundada, sobre los derechos que le asisten
a los solicitantes de los beneficios establecidos en la presente Ley. Esta certificación será
título necesario y suficiente para recibir los beneficios que estipula la presente Ley
Artículo 5°.-
La autoridad de aplicación, tendrá a su cargo
la atribución de abonar los montos indemnizatorios que hubiesen sido conferidos por
Resolución fundada, conforme a lo dispuesto por la presente ley. El monto indemnizatorio,
será equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A,
Grado 8, del Sistema Nacional de la Administración Administrativa Decreto N° 993/91 t.o.
1995., considerándose remuneración mensual, la totalidad de los rubros que integran el
salario sujeto a aportes jubilatorios.
Artículo 6°.-
Los solicitantes que hubiesen cumplido su
edad jubilatoria podrán requerir asimismo, se tengan por acreditados los años restantes para
cubrir los aportes restantes, con el objeto de que puedan iniciar sus respectivos expedientes
jubilatorios ante la A.N.S.E.S, sirviendo el certificado expedido por la autoridad de
aplicación como prueba suficiente a dichos efectos.
Artículo 7°.- Trámite.
Toda presentación que realicen los sujetos
legitimados por la presente ley, y que crean estar en condiciones de acogerse a sus
beneficios, deberán ser tramitadas ante el RNCP.
Artículo 8°.-
En todos los casos, el solicitante deberá
acreditar ante la autoridad de aplicación, mediante informe sumario, cualquier medio
probatorio idóneo donde consten las causales políticas o gremiales que determinaron el cese
laboral.
Artículo 9°.-
Una vez presentada la documentación ante el
Registro de Cesanteados políticos, éste deberá expedirse en un plazo de 90 días corridos,
comunicando fehacientemente a los solicitantes el resultado del trámite administrativo.
Artículo 10°.- Recurso.
La resolución que deniegue en forma total o
parcial el beneficio, será recurrible ante la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal, por un plazo de 10 días. El recurso se presentará fundado, y la
Secretaría de Derechos Humanos elevará a la Cámara su opinión dentro del quinto (5) día
de presentado el recurso. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte
(20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 11°.-
Cualquier otro beneficio percibido por igual
concepto a través de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales planteadas por
los beneficiarios con motivos de las causales indicadas en el artículo 1º de la presente ley,
será considerado como parte integrante de la correspondiente indemnización, debiendo
hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses. Se exceptúa expresamente
de este artículo los beneficios previsionales reconocidos a los efectos jubilatorios por la ley
nº 23278 y normas concordantes del orden provincial y municipal.
Artículo 12°.- Publicidad.
El Poder Ejecutivo, deberá arbitrar los medios
de comunicación necesarios para poner en conocimiento de la población los beneficios y
alcances de la presente Ley y, tendrá a su cargo la reglamentación de la presente para dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 3°.
Artículo 13°.-
Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cuyos efectos se deberán realizar las
reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 14°.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene por objeto establecer un
régimen de reparación integral a los cesanteados por causas políticas y gremiales durante la
dictadura militar. Este proyecto, cabe señalar, ha tomado como antecedente el expediente
3135-D-2010, y otros tantos que bregaban por el mismo objetivo, cual es la Justicia y
resarcimiento de los sujetos afectados.
La Ley Nacional 20508/73 de amnistía por
hechos políticos, sociales, estudiantiles y gremiales y su Decreto reglamentario 1171/73,
legisló sobre la readmisión laboral a los cesanteados sin causa justa en la administración
pública, estableciendo un plazo de 30 días corridos para poder solicitar el acogimiento a los
beneficios establecidos. La Ley Nacional 23117/84 incluyó en los alcances de la Ley 20508
a los trabajadores de las empresas del estado, sociedades del estado y de economía mixta
que fueron cesanteados o despedidos por motivos políticos, gremiales o sociales durante el
período comprendido entre el 24/03/76 y el 10/12/83; eliminó además el plazo perentorio
de caducidad que otorgaba el decreto reglamentario 1171/73 para presentar la solicitud de
inclusión en los beneficios que establecía.
Todos estos proyectos y leyes han tratado de
resolver administrativamente el grave daño causado a los cesanteados sin causa en la
Administración Pública. Las soluciones esbozadas han tratado de ampliar los plazos de
presentación de readmisiones laborales, dándose estos a conocer por el Boletín Oficial,
medio masivo de comunicación del Estado nacional, pero que no resulta suficiente a los
efectos de una real difusión para la generalidad de la población. Por otra parte creemos que
la resolución de tales injusticias fueron encaradas de modo deficiente, no como una justa
reivindicación sino, más bien como una cuestión de índole netamente laboral (Ej: Su
acogimiento debía realizarse en plazos perentorios y bajo pena de caducidad de un derecho
incuestionable=.
Para nosotros, como para los proyectos que se
han venido presentando con anterioridad, es menester otorgar a las personas injustamente
cesanteadas una reparación integral al daño causado por el Estado Nacional, quien castigó y
persiguió a los agentes por su ideología, su posición política o gremial, con el agravante de
que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia de Estado. Las leyes
nacionales que se ocuparon del tema, resolvieron, al igual que las provinciales,
parcialmente esta situación. Pero es importante aclarar que en todos los niveles, nacional,
provincial, y municipal, la cesantía fue fundamentada invocando decretos y leyes
nacionales, razón por la cual es importante que hoy tomemos la responsabilidad, en forma
definitiva con el objeto de generar un mecanismo legal de reparación integral para los
sujetos afectados.
Sabiendo que el deterioro material y social fue
de gran significación y que es necesario tomar medidas de resarcimiento acorde e
integrales; Es que solicito a mis pares, me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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