DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1965-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LO ACTUADO ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO 12533 IVAN ELADIO TORRES Y OTROS Y ANTE EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, SOLICITUD 1001 1987 DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS DE NACIONES UNIDAS.
Fecha: 20/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Requerir al Poder Ejecutivo
Nacional informe lo actuado por el Estado argentino ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en el Caso 12.533 Iván Eladio Torres y
otros y ante el Sistema Universal de Derechos Humanos, Solicitud 1001 1987
del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones
Unidas, remitiendo copias de las presentaciones, en su caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de pedido de
Informe por escrito al Poder Ejecutivo se asienta en la disposición del artículo
204, y sus concordantes, del Reglamento de esta Cámara y en la interpretación
acorde del artículo 71, C. N.
Se trata de solicitar al Poder
Ejecutivo informe a la Cámara de Diputados de la Nación acerca de lo actuado
por el Estado argentino en el caso Iván Eladio Torres ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos como ante el Sistema Universal de
Derechos Humanos, remitiendo copias de las presentaciones, en su caso.
ANTECEDENTES
El caso de Iván Torres es conocido
por todos, y asemeja a otros casos aberrantes como el de Luciano Arruga y
Walter Bulacio.
Ivan fue desaparecido
forzosamente el 2 de octubre de 2003 en la Seccional Primera de Policía de la
Provincia de Chubut, de Comodoro Rivadavia.
La Ilustre Comisión de Derechos
Humanos, dictó el Informe 114/09 el 28 de octubre de 2009 de conformidad
con el artículo 50 de la Convención Americana y recomendó al Estado
argentino:
1. Realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y de
desagravio de la víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre
de Iván Eladio Torres a una plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
destinado a la recuperación de la memoria histórica.
2. Investigar de manera completa,
imparcial y efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres. En caso de
llegarse a establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las
medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
3. Realizar una investigación
completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de
establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las
personas que participaron en los hechos relacionados con la detención
arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Iván Eladio Torres.
4. Realizar una investigación
completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a
diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones
y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin
de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra
índole que aplique) por las deficiencias en la investigación y procesamiento de
los hechos, que ha derivado en la impunidad.
5. Reparar adecuadamente a los
familiares de Iván Eladio Torres, incluyendo tanto el aspecto moral como el
material, por las violaciones de sus derechos humanos.
6. Adoptar las medidas legislativas
correspondientes, a fin que la Ley 815 "Ley Orgánica de Policía", de la provincia
del Chubut, se adecue a los estándares consagrados por la Convención
Americana.
7. Adoptar las medidas legislativas
que fueren necesarias para tipificar como delito de desaparición forzada de
personas en Argentina.
Ante la falta de
cumplimiento del Estado argentino a las recomendaciones adoptadas por la
Ilustre Comisión Interamericana, ésta debió presentar demanda contra el
Estado el 18 de abril de 2010 ante la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Caso 12.533 Iván Eladio Torres y otros. El 19 de
septiembre de 2010, los familiares de Iván Eladio Torres presentaron su
demanda de manera autónoma ante la Corte Interamericana.
El 18 de mayo de 2010 la
Honorable Corte Interamericana dispuso audiencia oral y pública en el referido
caso, en el Estado de Panamá.
Asimismo, fuimos informados que
el 28 de julio de 2008 los familiares de Iván Eladio Torres presentaron la
denuncia por su desaparición forzada ante el Grupo de Trabajos de
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, Solicitud 1001
1987.
Por otra parte, el 20 de enero de
2011 el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento por la
desaparición forzada de Iván E. Torres a 15 personas que eran miembros de la
Seccional Primera de dicha localidad, pero la jueza Eva Parcio de Seleme
decidió no dictar prisión preventiva a los mismos por su calidad de funcionario
público, cuando por ej el policía Hector Enrique Cocha, uno de los procesados,
había sido ya denunciado ante la Corte IDH el 10 de noviembre de 2010 por
amenazar, golpear y torturar con picana a Luis Bolivar, otros de los testigos en
la causa de Ivan.
El 30 de Enero del 2011 el Estado
debió contestar las demandas expuestas ante dicha Corte IDH, y no lo ha
hecho. Por lo que estaría por ser nuevamente condenado por la misma.
Por otra parte, el 12 de
abril de 2011, se presentó ante la Comisión de Derecho Penal y Derechos
Humanos de esta Cámara de Diputados, la señora María Leontina MILLACURA
LLAIPEN, madre del joven Iván Eladio Torres y afirmó que su hijo estaba
detenido y desaparecido forzosamente desde el 2 de octubre de 2003, en la
ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
Según fuera informado en
la Comisión el día referido, la Ilustre Comisión de Derechos Humanos conminó
al Estado argentino en el Caso Iván Eladio Torres a tipificar el delito de
desaparición forzada. El día 13 de abril de 2011 se sancionó la inclusión en el
Código Penal el artículo 142 ter que tipifica la desaparición forzada, como así
también se modificó el Código Procesal Penal.
De tal suerte, a pesar que
parcialmente el Estado ha dado un pequeño paso en función de las
recomendaciones resueltas por la Corte, esta Cámara debe tomar conocimiento
de las restantes decisiones adoptadas y que adoptará por el Poder Ejecutivo en
el referido caso, ya que se encuentra comprometida la responsabilidad
internacional del Estado argentino ante la Organización de los Estados
Americanos y ante la Comunidad Internacional toda.
Por todo lo expuesto es que
solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/05/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |