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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1965-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LO ACTUADO ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO 12533 IVAN ELADIO TORRES Y OTROS Y ANTE EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, SOLICITUD 1001 1987 DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS DE NACIONES UNIDAS.

Fecha: 20/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional informe lo actuado por el Estado argentino ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el Caso 12.533 Iván Eladio Torres y otros y ante el Sistema Universal de Derechos Humanos, Solicitud 1001 1987 del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, remitiendo copias de las presentaciones, en su caso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de pedido de Informe por escrito al Poder Ejecutivo se asienta en la disposición del artículo 204, y sus concordantes, del Reglamento de esta Cámara y en la interpretación acorde del artículo 71, C. N.
Se trata de solicitar al Poder Ejecutivo informe a la Cámara de Diputados de la Nación acerca de lo actuado por el Estado argentino en el caso Iván Eladio Torres ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ante el Sistema Universal de Derechos Humanos, remitiendo copias de las presentaciones, en su caso.
ANTECEDENTES
El caso de Iván Torres es conocido por todos, y asemeja a otros casos aberrantes como el de Luciano Arruga y Walter Bulacio.
Ivan fue desaparecido forzosamente el 2 de octubre de 2003 en la Seccional Primera de Policía de la Provincia de Chubut, de Comodoro Rivadavia.
La Ilustre Comisión de Derechos Humanos, dictó el Informe 114/09 el 28 de octubre de 2009 de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana y recomendó al Estado argentino:
1. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio de la víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre de Iván Eladio Torres a una plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia, destinado a la recuperación de la memoria histórica.
2. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres. En caso de llegarse a establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
3. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Iván Eladio Torres.
4. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por las deficiencias en la investigación y procesamiento de los hechos, que ha derivado en la impunidad.
5. Reparar adecuadamente a los familiares de Iván Eladio Torres, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos.
6. Adoptar las medidas legislativas correspondientes, a fin que la Ley 815 "Ley Orgánica de Policía", de la provincia del Chubut, se adecue a los estándares consagrados por la Convención Americana.
7. Adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito de desaparición forzada de personas en Argentina.
Ante la falta de cumplimiento del Estado argentino a las recomendaciones adoptadas por la Ilustre Comisión Interamericana, ésta debió presentar demanda contra el Estado el 18 de abril de 2010 ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 12.533 Iván Eladio Torres y otros. El 19 de septiembre de 2010, los familiares de Iván Eladio Torres presentaron su demanda de manera autónoma ante la Corte Interamericana.
El 18 de mayo de 2010 la Honorable Corte Interamericana dispuso audiencia oral y pública en el referido caso, en el Estado de Panamá.
Asimismo, fuimos informados que el 28 de julio de 2008 los familiares de Iván Eladio Torres presentaron la denuncia por su desaparición forzada ante el Grupo de Trabajos de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, Solicitud 1001 1987.
Por otra parte, el 20 de enero de 2011 el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento por la desaparición forzada de Iván E. Torres a 15 personas que eran miembros de la Seccional Primera de dicha localidad, pero la jueza Eva Parcio de Seleme decidió no dictar prisión preventiva a los mismos por su calidad de funcionario público, cuando por ej el policía Hector Enrique Cocha, uno de los procesados, había sido ya denunciado ante la Corte IDH el 10 de noviembre de 2010 por amenazar, golpear y torturar con picana a Luis Bolivar, otros de los testigos en la causa de Ivan.
El 30 de Enero del 2011 el Estado debió contestar las demandas expuestas ante dicha Corte IDH, y no lo ha hecho. Por lo que estaría por ser nuevamente condenado por la misma.
Por otra parte, el 12 de abril de 2011, se presentó ante la Comisión de Derecho Penal y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, la señora María Leontina MILLACURA LLAIPEN, madre del joven Iván Eladio Torres y afirmó que su hijo estaba detenido y desaparecido forzosamente desde el 2 de octubre de 2003, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
Según fuera informado en la Comisión el día referido, la Ilustre Comisión de Derechos Humanos conminó al Estado argentino en el Caso Iván Eladio Torres a tipificar el delito de desaparición forzada. El día 13 de abril de 2011 se sancionó la inclusión en el Código Penal el artículo 142 ter que tipifica la desaparición forzada, como así también se modificó el Código Procesal Penal.
De tal suerte, a pesar que parcialmente el Estado ha dado un pequeño paso en función de las recomendaciones resueltas por la Corte, esta Cámara debe tomar conocimiento de las restantes decisiones adoptadas y que adoptará por el Poder Ejecutivo en el referido caso, ya que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino ante la Organización de los Estados Americanos y ante la Comunidad Internacional toda.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/05/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría