DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1784-D-2018
Sumario: BENEFICIO A DETENIDOS - DESAPARECIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR - LEY 24411 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 QUATER, SOBRE COBERTURA POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL DEL GASTO DE SEPELIOS Y SEPULTURA A LOS RESTOS DE FAMILIARES QUE HAYAN ESTADO EN SITUACION DE DESAPARICION FORZADA.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y la Cámara de Diputados…
ARTÍCULO 1: Incorporase a la Ley 24.411 el siguiente artículo:
ARTICULO 10 QUATER: Las personas que recuperen restos mortales de sus familiares que hayan estado en situación de desaparición forzada conforme al artículo 1° de la presente Ley, podrán solicitar al Estado Nacional la cobertura necesaria con el objeto de solventar los gastos de sepelios, sepultura y/o urnas con restos provenientes de la cremación. Sin perjuicio de ello, las contribuciones correspondientes para el mantenimiento de las mismas serán a cargo de los beneficiarios.
La Secretaría de Derechos Humanos dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Nación podrá firmar convenios con provincias y/o municipios para instrumentar el acceso gratuito a una parcela en cementerios públicos a los fines de la actual normativa.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el Expediente 2450-D-2013 el cual obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y al no haber sido tratado por el Honorable Senado de la Nación caducó por imperio de la Ley 13.640.
La incorporación de este Articulo en materia de Derechos Humanos, ha sido vista proporcionalmente sobre el gran número de desaparecidos que hubo durante la última dictadura cívico militar, grupos defensores de los Derechos Humanos como las madres de la plaza de mayo y el servicio Paz y justicia ―dirigido por el premio nobel argentino Adolfo Pérez Esquivel― afirman que hubo 30. 000 desaparecidos, aunque esta cifra no se basa en datos estadísticos sino en estimaciones.-
A fines de 2007, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) había logrado identificar 250 cuerpos de desaparecidos, hoy, la cifra asciende a más de 700. En estos seis años se implementó la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, que implicó la sistematización de un Banco de Sangre de Familiares y la posibilidad de usar un laboratorio de ADN para hacer entrecruzamientos masivos.
Es así que esta norma acompañará a familiares de desaparecidos que luego de más de 40 años, encuentran los restos de su ser querido. Es un beneficio optativo y universal, pero con el mismo, se pretende dar prioridad a aquellos familiares que no pueden afrontar estos gastos económicos, como son los de sepelio y cementerio o practicas crematoria según creencias, ya que el mismo ritual tiene diferentes sentidos para los diferentes familiares -
Lo característico de la metodología de desaparición de personas fue que luego de los asesinatos no se comunicaron las muertes ni aparecieron los cuerpos, esta ausencia no solo impidió un conocimiento claro sobre el hecho y la forma de la muerte, sino que obstaculizó a los familiares la realización de cualquier ritual mortuorio convencional, como el velatorio y posterior entierro o cremación. De esta manera, en un principio la figura del desaparecido, que hace referencia a aquella persona que fue sustraída de la vida social y de cuyo paradero no se tiene conocimiento, era sinónimo de búsqueda. Una vez que los familiares tuvieron conocimiento de la existencia de los centros clandestinos de detención y de las torturas ejercidas sobre detenidos/desaparecidos, la búsqueda implicó también la esperanza de encontrarlos caminando por la calle, mientras al principio se buscaba al desaparecido con vida, con el paso del tiempo, los testimonios de los ex detenidos, el informe Nunca Más, realizado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), el Juicio a las Juntas (1985), y las identificaciones del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) luego de las exhumaciones de cadáveres enterrados clandestinamente, fueron acercando a los familiares a la idea de que los desaparecidos
estaban muertos. Esta fuerza de acción le fue ganando lugar a la consigna de “aparición con vida” y se transformó en el símbolo de acción social por excelencia asociado a la desaparición.
El trabajo del EAAF es significativo en materia no sólo de lo sucedido respecto a las muertes sino que devuelve la identidad a un sujeto social que fue desposeído de su nombre apenas ingresaba al CCD, y que fue enterrado como NN una vez asesinado. Es importante resaltar que en el caso de los cuerpos identificados de personas desaparecidas, se trata de huesos, por lo que las urnas en donde los depositan para su posterior entierro o cremación, son de tamaño pequeño; el tamaño de la urna, que se asemeja a la de un niño, llama la atención ya que en los desaparecidos son personas adultas. Esto puede producir un fuerte impacto para los familiares. Podemos decir que una vez recuperando el cuerpo se recupera como habíamos visto el símbolo por excelencia de la acción ritual mortuoria, con todo lo que esto significa, creemos que la ubicación espacial del cuerpo, en un lugar único de descanso, luego de tantas manipulaciones sufridas, cumpliría entonces una función primordial como último estadio del ritual de paso, de separación, de una manera definitiva.
Debemos reconocer la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional de resarcir, los daños causados como consecuencia del terrorismo de Estado que sufrió nuestro país entre los años 1976- 1983, del cual las heridas, hasta nuestros días, siguen abiertas.
Son los Estados los que tienen la obligación de garantizar los Derechos Humanos. No hay Estado de Derecho sin compromiso y vigencia de los Derechos Humanos, ya que estos implican una concepción del hombre, del Estado mismo, de la Nación, y de la Patria, es decir de una democracia moderna, equitativa y organizada.
Los Derechos Humanos están contemplados en nuestra Constitución Nacional, y es a partir de la reforma de 1994 que se incorporan los instrumentos internacionales sobre la materia.
Sentimos la obligación de cumplir con la demanda de Memoria, Verdad y Justicia, ya que no podemos desconocer o ignorar estas necesidades que deben afrontar los familiares de las víctimas de desaparición forzada, para poder realizar el sepelio y sepultura de los restos recientemente encontrados y de esta manera acompañar, y cumplir con la obligación que nos compete como parte del Estado del cual formamos parte.-
Por este motivo solicito a mis pares acompañen con su firma a este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/06/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |