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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1784-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RELEVAMIENTO TECNICO, JURIDICO Y CATASTRAL DE LA SITUACION DOMINIAL DE LAS TIERRAS OCUPADAS POR LA COMUNIDADES INDIGENAS.

Fecha: 10/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que, a través Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), informe:
a) ¿Qué porcentaje de ejecución se ha completado del relevamiento técnico, jurídico, catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas (Artículo 3 de la Ley N° 26.160)?
b) ¿Existen plazos de finalización del mismo? (en ambas modalidades de relevamiento centralizado y descentralizado)? ¿Cuáles son ellos? ¿Se tiene previsto enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley de prórroga de la Ley Nº 26.160?
c) ¿Cuál fue el criterio que ha tenido el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para determinar que es la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) la encargada de la administración general del Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas (Artículo 4 de la Ley N° 26.160)?
d) ¿Qué medidas ha tomado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en relación a la falta de rendición de gastos del 44,47% del total de dinero que se transfirió a la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) hasta el año 2010?
e) ¿Cuáles son las razones por las cuales la UNLa no provee de fondos a las provincias?
¿Qué acciones se tienen previstas una vez relevadas las tierras y los territorios a fin de transmitirles la propiedad dominial a las comunidades?
f) Indique detalladamente las denuncias de desalojo o usurpación realizadas por las comunidades indígenas desde la fecha de la sanción de la Ley N° 26.160
g) En las provincias en las que funciona un ETO (Equipo Técnico Operativo) descentralizado:
1) Detallar el grado de avance del relevamiento en cada una con quien o quienes se estableció el convenio de aplicación de la ley (Comunidades indígenas, estado provincial, universidades, etc.).
2) ¿En qué situación se encuentra el financiamiento de dichas unidades descentralizadas a los efectos de que puedan cumplir de manera efectiva los términos de los respectivos convenios?
3) En función de la anterior pregunta aclarar si existe por parte del INAI mora en el cumplimiento de los pagos respectivos en cada caso

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la sanción de la ley Nº 23.302 (Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes), sancionada el 30 de septiembre de 1985 y promulgada el 8 de Noviembre del mismo año; la posterior incorporación, como parte de la reforma de la Constitución, del inciso 17 del artículo 75 (que, principalmente, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantiza el respeto a su identidad), la Ley Nº 24.071 (que ratifica el Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes), la Resolución Nº 4811/96 (que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas) y la Ley N° 26.160, parece posible sostener que hemos avanzado, como sociedad y como Estado, en la comprensión y el respeto hacia la diversidad cultural, la interculturalidad, como una de nuestras mayores riquezas y en la defensa de la veracidad de los reclamos y autenticidad de los derechos que tienen los pueblos que habitan esta tierra desde antes de que la concibiéramos como nuestra patria.
A juzgar por los avances en la legislación, pareciera ser que existe una situación de protección legal cada vez mayor de los derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, el contenido de esas mismas disposiciones legales existentes, no encuentran en la práctica su correlato.
La Ley N° 26.160, sancionada el 1 de noviembre de 2006 y promulgada el 23 de noviembre del mismo año, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y, consecuentemente, suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación.
Al mismo tiempo establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar un relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de esas tierras.
Originalmente el plazo concebido para finalizar dicho relevamiento fue noviembre del año 2009. Sin embargo, mediante la Ley N° 26554 (B.O. 11/12/2009), el Congreso otorgó al INAI una prórroga, al mismo tiempo que extendió el plazo original de suspensión de los desalojos, en ambos casos, hasta el 23 de noviembre de 2013.
A más de seis años de la sanción de la ley, y a punto de vencer el plazo por segunda vez, no existe información fehaciente e inequívoca que pueda dar cuenta de cómo se ha llevado a cabo por parte del IANI la tarea encomendada por el Congreso Nacional.
Las conclusiones del informe realizado por la Auditoría General son más que alarmantes y dejan ver la falta de voluntad política del Gobierno Nacional en la real y efectiva inclusión social de los pueblos originarios.
Uno de los puntos cuestionados es el verdadero destino del fondo especial de 10 millones de pesos anuales (hasta un total de 30 millones), creado por el Artículo 4 de la Ley 26.160 (1) para llevar a cabo el relevamiento.
Según información de la Auditoría, en el año 2007 se firmó el Convenio Original entre el INAI y la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) denominado "Proyecto de Cooperación y Asistencia Técnica para la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas" (aprobado por Resolución INAI 678/07), que inició su ejecución en noviembre del año 2007. En este marco se transfirieron a la UNLa $ 5.162.290 en tres cuotas.
Por resolución INAI 225/09 se dio por aprobada una addenda a dicho convenio, suscripta por las partes el 21 de abril del 2009, que extendió el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo del 2009 y asignó una suma adicional de $ 1.329.339 destinado al fortalecimiento del Equipo de Coordinación General.
El 14 de octubre de 2010 se firmó un nuevo Convenio Específico para la continuidad de las tareas a concretarse en un plazo de veinticuatro meses, con un monto total de $ 15.594.480.
La UNLa se convirtió, por disposición del INAI, en la institución responsable de la administración general del fondo, de las actividades de coordinación general y del monitoreo de las acciones de los organismos provinciales que llevan adelante el programa así como de la operatoria, designación y contratación de personal profesional y no profesional previsto para la ejecución del proyecto.
La primera pregunta que surge es, ¿bajo qué criterios y como consecuencia de qué modalidad de selección el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas determinó que la responsable de llevar a cabo el programa de relevamiento fuese la UNLa? Uno podría sostener que es el artículo 3 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario de la norma (1122/2007), en el cual consta que es el INAI el encargado de aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento. Sin embargo, de desconocen las razones y los criterios por los cuales fue la UNLa la institución considerada como la institución más plausible de llevar a cabo dichas tareas.
Se convierte en un hecho todavía más importante el conocer estos criterios, cuando surgen más dudas en torno a la aplicación de la ley sancionada, relacionadas a los fondos administrados por dicha universidad.
Del punto 4.3.2, inciso e) de la Auditoría, surge el dato, en base a la información aportada por el INAI, de que la UNLa no ha cumplido con la obligación de completar la rendición de cuentas de los fondos transferidos que, según información del mismo documento, ascienden desde el año 2008 a $ 11.689.798 de los cuales no se han rendido $ 5.198.169 depositados en tres cuotas en los meses de febrero y noviembre del año 2010, es decir, un 44,47% del total de dinero transferido.
En relación a la nula respuesta por parte del INAI, el informe de la Auditoría sostiene "No emiten opinión respecto de la obligación de la UNLa de reintegrar el excedente de las rendiciones por los fondos no utilizados" (página 50).
Asimismo, como surge del punto 4.4 inciso 4), "no se llevan a cabo en el ámbito del INAI, evaluaciones sobre los desvíos de la producción, sus razones de causalidad, y la relación de correspondencia entre las acciones realizadas y los recursos (humanos y materiales) aplicados al efecto" (página 15).
La Auditoría encontró "situaciones muy dispares" en cuanto a las metas físicas presupuestadas y ejecutadas por el Instituto para el año 2010. Se pueden apreciar desvíos que van desde el 66,67% en menos hasta el 81% por encima de las previsiones. Sin embargo, en palabras del organismo de control, "el INAI no analiza, ni justifica, ni sabe las razones de ello".
Otro tema que abre más preguntas que respuestas es el grado de avance del relevamiento. La Auditoría General de la Nación, con información provista por el mismo INAI, determinó que en tres años sólo se relevó el 4,22 por ciento de las comunidades.
Sin embargo es el mismo Instituto de Asuntos Indígenas el que desmiente a la Auditoría (cuyas conclusiones se basan en información provista por aquel) y provee de nuevos datos (diferentes datos) sobre el grado del relevamiento. Un ejemplo de esto es el del total de CI y el índice de ejecución del relevamiento centralizado que, en un comienzo, corresponde a un 25 % (6 carpetas relevadas de 24 CI) para luego ascender a 67,11 % (51 CI relavadas de un nuevo total de 76) (página 51). "El organismo auditado intenta refutar los argumentos de la primera parte de la observación utilizando datos estadísticos diferentes a los que oportunamente se aportaron (...). No obstante ello, los números globales considerados en el descargo reflejan un porcentaje de ejecución total que rondaría el 7% aproximadamente". En base a eso nos preguntamos, ¿cuál es el índice final?
Por otra parte, en relación a la rendición de fondos de las provincias, en donde se lleva a cabo una ejecución descentralizada a cago de una Unidad Ejecutora Provincial, el mismo documento de la Auditoría, señala que, de las once provincias que recibieron fondos, seis nunca informaron en qué habían gasto el dinero. Se trata de Santa Cruz, Chubut, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero y Tucumán. La suma no rendida representa el 68,59% de los más de $24 millones girados a los ejecutores provinciales. Es decir que En total se justificaron los gastos del 31,41% de lo otorgado por el Estado nacional.
Otro punto esencial a tener en cuenta es el incumplimiento de la prohibición de los desalojos. Es que, a pesar de la claridad con la que se establece la prohibición en el Artículo 2 de la Ley N° 26.160 (2) , los actos de atropello y desocupación forzada de tierras se siguen produciendo de modo incesante en distintas zonas del país.
Tal es el caso de la comunidad Tolombón, que en un operativo con mas de cien policías perteneciente a la Brigada de Infantería y Policías de civil de la provincia de Tucumán realizara un espectacular despliegue de violencia institucional, ingresando al Territorio Ancestral de la Comunidad Tolombón - Base de Tacanas - con el objeto de despojarlos de su territorio ancestral, procediendo a la ruptura cercos y sembradíos pertenecientes a las familias integrantes de la Comunidad.
Otros graves episodios ocurrieron en Río Negro y en Jujuy. En la primera de estas provincias el hecho lo protagonizó recientemente la policía, en donde más de 30 uniformados y alrededor de 15 operarios de la municipalidad de El Bolsón desalojaron y destruyeron construcciones de la lof Gurmersindo Valle de la comunidad mapuche Tekel Mapu en Cuesta del Ternero. En Jujuy, Mauricio Gaspar presidente de la Comunidad Aborigen de Ocloyas denunció haber sido amenazados con armas de fuego a fin de concretar un desalojo en la zona donde habitan desde épocas ancestrales.
La Comunidad Indio Colalao de la Nación Diaguita viene denunciado desde hace tiempo la violación constante y sistemática de sus derechos constitucionalmente reconocidos por parte de varias personas que comenzaron un plan de expulsión de quienes allí habitan, impidiéndoles sembrar, bloqueando el agua de acequia que utilizan para riego y consumo.
Por último cabe mencionar la paradigmática persecución de la que son objeto los miembros de la Comunidad Qom La Primavera, en Formosa, y en especial a su conductor, Félix Díaz, a quien recientemente se le impidiera por la fuerza concurrir a una sesión de la comisión de Población y Desarrollo Humano de esta Cámara de Diputados.
También resulta indispensable que se informe cuáles serán las acciones a tomarse en relación a las tierras y territorios relevados. La cuestión de fondo que originó la sanción de la ley no está siendo problematizada. ¿Se dará reconocimiento a las comunidades indígenas como dueñas de esas tierras que les pertenecen? El Programa de Relevamiento, cuya implementación está siendo más que cuestionable, se convertía en el instrumento que posibilitaría a las comunidades indígenas solucionar definitivamente los conflictos que se generan cada vez que actores privados o públicos intentan despojar a los pueblos originarios de sus tierras de ocupación tradicional. Sin embargo, no hay del gobierno nacional una iniciativa clara al respecto.
El principal propósito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es el de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional).
Sin embargo la demanda de los pueblos indígenas parece ser la eterna demanda. Hoy no hay una política nacional eficaz de tierras para las comunidades indígenas que reclaman por sus derechos vulnerados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)