DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1784-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RELEVAMIENTO TECNICO, JURIDICO Y CATASTRAL DE LA SITUACION DOMINIAL DE LAS TIERRAS OCUPADAS POR LA COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitar que, a través Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI),
informe:
a) ¿Qué porcentaje de
ejecución se ha completado del relevamiento técnico, jurídico, catastral de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas (Artículo
3 de la Ley N° 26.160)?
b) ¿Existen plazos de
finalización del mismo? (en ambas modalidades de relevamiento centralizado y
descentralizado)? ¿Cuáles son ellos? ¿Se tiene previsto enviar al Congreso de la
Nación un proyecto de ley de prórroga de la Ley Nº 26.160?
c) ¿Cuál fue el criterio que ha
tenido el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para determinar que es la
Universidad Nacional de Lanús (UNLa) la encargada de la administración general
del Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas (Artículo 4 de
la Ley N° 26.160)?
d) ¿Qué medidas ha tomado el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en relación a la falta de rendición
de gastos del 44,47% del total de dinero que se transfirió a la Universidad
Nacional de Lanús (UNLa) hasta el año 2010?
e) ¿Cuáles son las razones por
las cuales la UNLa no provee de fondos a las provincias?
¿Qué acciones se tienen previstas
una vez relevadas las tierras y los territorios a fin de transmitirles la propiedad
dominial a las comunidades?
f) Indique detalladamente las
denuncias de desalojo o usurpación realizadas por las comunidades indígenas
desde la fecha de la sanción de la Ley N° 26.160
g) En las provincias en las que
funciona un ETO (Equipo Técnico Operativo) descentralizado:
1) Detallar el grado de avance del
relevamiento en cada una con quien o quienes se estableció el convenio de
aplicación de la ley (Comunidades indígenas, estado provincial, universidades,
etc.).
2) ¿En qué situación se encuentra
el financiamiento de dichas unidades descentralizadas a los efectos de que
puedan cumplir de manera efectiva los términos de los respectivos convenios?
3) En función de la anterior pregunta
aclarar si existe por parte del INAI mora en el cumplimiento de los pagos
respectivos en cada caso
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de la ley Nº 23.302 (Ley
sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes), sancionada el 30 de
septiembre de 1985 y promulgada el 8 de Noviembre del mismo año; la posterior
incorporación, como parte de la reforma de la Constitución, del inciso 17 del artículo 75
(que, principalmente, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos y garantiza el respeto a su identidad), la Ley Nº 24.071 (que ratifica el
Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes), la Resolución Nº 4811/96 (que establece los
requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas) y la Ley N° 26.160, parece posible sostener que hemos
avanzado, como sociedad y como Estado, en la comprensión y el respeto hacia la
diversidad cultural, la interculturalidad, como una de nuestras mayores riquezas y en la
defensa de la veracidad de los reclamos y autenticidad de los derechos que tienen los
pueblos que habitan esta tierra desde antes de que la concibiéramos como nuestra
patria.
A juzgar por los avances en la legislación,
pareciera ser que existe una situación de protección legal cada vez mayor de los
derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, el contenido de esas mismas
disposiciones legales existentes, no encuentran en la práctica su correlato.
La Ley N° 26.160, sancionada el 1 de
noviembre de 2006 y promulgada el 23 de noviembre del mismo año, declara la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas originarias del país y, consecuentemente, suspende la
ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o
desocupación.
Al mismo tiempo establece que el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar un relevamiento técnico -jurídico-
catastral de la situación dominial de esas tierras.
Originalmente el plazo concebido para finalizar
dicho relevamiento fue noviembre del año 2009. Sin embargo, mediante la Ley N° 26554
(B.O. 11/12/2009), el Congreso otorgó al INAI una prórroga, al mismo tiempo que extendió
el plazo original de suspensión de los desalojos, en ambos casos, hasta el 23 de
noviembre de 2013.
A más de seis años de la sanción de la ley, y a
punto de vencer el plazo por segunda vez, no existe información fehaciente e inequívoca
que pueda dar cuenta de cómo se ha llevado a cabo por parte del IANI la tarea
encomendada por el Congreso Nacional.
Las conclusiones del informe realizado por la
Auditoría General son más que alarmantes y dejan ver la falta de voluntad política del
Gobierno Nacional en la real y efectiva inclusión social de los pueblos originarios.
Uno de los puntos cuestionados es el
verdadero destino del fondo especial de 10 millones de pesos anuales (hasta un total de
30 millones), creado por el Artículo 4 de la Ley 26.160 (1) para llevar a cabo el
relevamiento.
Según información de la Auditoría, en el año
2007 se firmó el Convenio Original entre el INAI y la Universidad Nacional de Lanús
(UNLa) denominado "Proyecto de Cooperación y Asistencia Técnica para la ejecución del
Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas" (aprobado
por Resolución INAI 678/07), que inició su ejecución en noviembre del año 2007. En este
marco se transfirieron a la UNLa $ 5.162.290 en tres cuotas.
Por resolución INAI 225/09 se dio por
aprobada una addenda a dicho convenio, suscripta por las partes el 21 de abril del 2009,
que extendió el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo del 2009 y asignó una suma
adicional de $ 1.329.339 destinado al fortalecimiento del Equipo de Coordinación
General.
El 14 de octubre de 2010 se firmó un nuevo
Convenio Específico para la continuidad de las tareas a concretarse en un plazo de
veinticuatro meses, con un monto total de $ 15.594.480.
La UNLa se convirtió, por disposición del INAI,
en la institución responsable de la administración general del fondo, de las actividades de
coordinación general y del monitoreo de las acciones de los organismos provinciales que
llevan adelante el programa así como de la operatoria, designación y contratación de
personal profesional y no profesional previsto para la ejecución del proyecto.
La primera pregunta que surge es, ¿bajo qué
criterios y como consecuencia de qué modalidad de selección el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas determinó que la responsable de llevar a cabo el programa de
relevamiento fuese la UNLa? Uno podría sostener que es el artículo 3 del Anexo 1 del
Decreto Reglamentario de la norma (1122/2007), en el cual consta que es el INAI el
encargado de aprobar los programas que fueren menester para la correcta
implementación del relevamiento. Sin embargo, de desconocen las razones y los criterios
por los cuales fue la UNLa la institución considerada como la institución más plausible de
llevar a cabo dichas tareas.
Se convierte en un hecho todavía más
importante el conocer estos criterios, cuando surgen más dudas en torno a la aplicación
de la ley sancionada, relacionadas a los fondos administrados por dicha universidad.
Del punto 4.3.2, inciso e) de la Auditoría, surge
el dato, en base a la información aportada por el INAI, de que la UNLa no ha cumplido con
la obligación de completar la rendición de cuentas de los fondos transferidos que, según
información del mismo documento, ascienden desde el año 2008 a $ 11.689.798 de los
cuales no se han rendido $ 5.198.169 depositados en tres cuotas en los meses de febrero
y noviembre del año 2010, es decir, un 44,47% del total de dinero transferido.
En relación a la nula respuesta por parte del
INAI, el informe de la Auditoría sostiene "No emiten opinión respecto de la obligación de la
UNLa de reintegrar el excedente de las rendiciones por los fondos no utilizados" (página
50).
Asimismo, como surge del punto 4.4 inciso 4),
"no se llevan a cabo en el ámbito del INAI, evaluaciones sobre los desvíos de la
producción, sus razones de causalidad, y la relación de correspondencia entre las
acciones realizadas y los recursos (humanos y materiales) aplicados al efecto" (página
15).
La Auditoría encontró "situaciones muy
dispares" en cuanto a las metas físicas presupuestadas y ejecutadas por el Instituto para
el año 2010. Se pueden apreciar desvíos que van desde el 66,67% en menos hasta el
81% por encima de las previsiones. Sin embargo, en palabras del organismo de control,
"el INAI no analiza, ni justifica, ni sabe las razones de ello".
Otro tema que abre más preguntas que
respuestas es el grado de avance del relevamiento. La Auditoría General de la Nación,
con información provista por el mismo INAI, determinó que en tres años sólo se relevó el
4,22 por ciento de las comunidades.
Sin embargo es el mismo Instituto de Asuntos
Indígenas el que desmiente a la Auditoría (cuyas conclusiones se basan en información
provista por aquel) y provee de nuevos datos (diferentes datos) sobre el grado del
relevamiento. Un ejemplo de esto es el del total de CI y el índice de ejecución del
relevamiento centralizado que, en un comienzo, corresponde a un 25 % (6 carpetas
relevadas de 24 CI) para luego ascender a 67,11 % (51 CI relavadas de un nuevo total de
76) (página 51). "El organismo auditado intenta refutar los argumentos de la primera parte
de la observación utilizando datos estadísticos diferentes a los que oportunamente se
aportaron (...). No obstante ello, los números globales considerados en el descargo
reflejan un porcentaje de ejecución total que rondaría el 7% aproximadamente". En base a
eso nos preguntamos, ¿cuál es el índice final?
Por otra parte, en relación a la rendición de
fondos de las provincias, en donde se lleva a cabo una ejecución descentralizada a cago
de una Unidad Ejecutora Provincial, el mismo documento de la Auditoría, señala que, de
las once provincias que recibieron fondos, seis nunca informaron en qué habían gasto el
dinero. Se trata de Santa Cruz, Chubut, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero y
Tucumán. La suma no rendida representa el 68,59% de los más de $24 millones girados a
los ejecutores provinciales. Es decir que En total se justificaron los gastos del 31,41% de
lo otorgado por el Estado nacional.
Otro punto esencial a tener en cuenta es el
incumplimiento de la prohibición de los desalojos. Es que, a pesar de la claridad con la
que se establece la prohibición en el Artículo 2 de la Ley N° 26.160 (2) , los actos de
atropello y desocupación forzada de tierras se siguen produciendo de modo incesante en
distintas zonas del país.
Tal es el caso de la comunidad Tolombón, que
en un operativo con mas de cien policías perteneciente a la Brigada de Infantería y
Policías de civil de la provincia de Tucumán realizara un espectacular despliegue de
violencia institucional, ingresando al Territorio Ancestral de la Comunidad Tolombón -
Base de Tacanas - con el objeto de despojarlos de su territorio ancestral, procediendo a
la ruptura cercos y sembradíos pertenecientes a las familias integrantes de la Comunidad.
Otros graves episodios ocurrieron en Río
Negro y en Jujuy. En la primera de estas provincias el hecho lo protagonizó recientemente
la policía, en donde más de 30 uniformados y alrededor de 15 operarios de la
municipalidad de El Bolsón desalojaron y destruyeron construcciones de la lof
Gurmersindo Valle de la comunidad mapuche Tekel Mapu en Cuesta del Ternero. En
Jujuy, Mauricio Gaspar presidente de la Comunidad Aborigen de Ocloyas denunció haber
sido amenazados con armas de fuego a fin de concretar un desalojo en la zona donde
habitan desde épocas ancestrales.
La Comunidad Indio Colalao de la Nación
Diaguita viene denunciado desde hace tiempo la violación constante y sistemática de sus
derechos constitucionalmente reconocidos por parte de varias personas que comenzaron
un plan de expulsión de quienes allí habitan, impidiéndoles sembrar, bloqueando el agua
de acequia que utilizan para riego y consumo.
Por último cabe mencionar la paradigmática
persecución de la que son objeto los miembros de la Comunidad Qom La Primavera, en
Formosa, y en especial a su conductor, Félix Díaz, a quien recientemente se le impidiera
por la fuerza concurrir a una sesión de la comisión de Población y Desarrollo Humano de
esta Cámara de Diputados.
También resulta indispensable que se informe
cuáles serán las acciones a tomarse en relación a las tierras y territorios relevados. La
cuestión de fondo que originó la sanción de la ley no está siendo problematizada. ¿Se
dará reconocimiento a las comunidades indígenas como dueñas de esas tierras que les
pertenecen? El Programa de Relevamiento, cuya implementación está siendo más que
cuestionable, se convertía en el instrumento que posibilitaría a las comunidades indígenas
solucionar definitivamente los conflictos que se generan cada vez que actores privados o
públicos intentan despojar a los pueblos originarios de sus tierras de ocupación
tradicional. Sin embargo, no hay del gobierno nacional una iniciativa clara al respecto.
El principal propósito del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) es el de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los
integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos
consagrados constitucionalmente (Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional).
Sin embargo la demanda de los pueblos
indígenas parece ser la eterna demanda. Hoy no hay una política nacional eficaz de
tierras para las comunidades indígenas que reclaman por sus derechos vulnerados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |