DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1774-D-2013
Sumario: EXPRESAR SATISFACCION POR EL FALLO DE LA CAMARA DE APELACIONES DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, QUE OBLIGA A RESPETAR EL SITIO SAGRADO DE LA COMUNIDAD MAPUCHE PAICHIL ANTRIAO SITO EN VILLA LA ANGOSTURA.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Expresar su satisfacción por el
fallo de la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, provincia de
Neuquén, que resolviera a favor de la medida cautelar presentada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a un particular a
respetar el sitio sagrado de la comunidad Mapuche Paichil Antriao de Villa La
Angostura.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comunidad Mapuche Paichil
Antreao habita desde el año 1902 en Villa La Angostura cuya ciudad actual se
desarrolló sobre el territorio de la comunidad que fue víctima permanente de
despojo territorial.
En el año 2007 el juez Jorge
Videla le otorga el reconocimiento a William Henry Fisher sobre la posesión
de las tierras de la comunidad, decretando en el año 2009 el efectivo desalojo
de algunas casas que habían sido construidas en el 2005.
En el año 2009 la comunidad
demanda a William Henry Fisher por la restitución de un lote que era parte
del extenso territorio comunitario del que fueron desalojados. Solicitan en
esta presentación una medida cautelar de no innovar a fin de que el
usurpador no pudiera destruir el rewe, lugar sagrado donde pretendían
realizar una construcción. En ese momento era subrogante el juez Federico
Sommer, que da lugar a la medida luego de recorrer el predio en litigio
determinando que era un lugar sagrado.
Esta presentación también la
realizan en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que solicita
al Estado Argentino "que adoptara las medidas necesarias para garantizar
que la medida judicial de no innovar que protege al rewe ubicado en el predio
en litigio". Además se solicita al gobierno argentino que "adopte las medidas
necesarias para atender la salud de las familias de la comunidad que se
encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa, a fin de
garantizar su bienestar".
El representante de la
comunidad Paichil Antriao, Mario Railaf, denunció oportunamente al gobierno
provincial de "complicidad con los empresarios" que permanentemente
avanzan sobre los territorios de la comunidad, pidiendo alguna instancia de
diálogo con las autoridades nacionales a fin de lograr que se respeten sus
derechos y les devuelvan los territorios arrebatados.
A su vez el Observatorios de
Derechos Humanos de Pueblos Indígenas a través de su director Juan Manuel
Salgado consideró un "gran paso adelante que la Comisión obligue al Estado
nacional a intervenir a la vez que criticó al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas por no haber intervenido en este conflicto al igual que no lo hiciera
en otros, citando el caso de Formosa, a la vez que llamó la atención por la
permanente represión que sufren las comunidades, la judicialización de la
protesta, y el incumplimiento de la legislación que protege los derechos de las
comunidades aborígenes. Definió la situación provincial como "discriminación
institucionalizada" afirmando que el actual avance sobre las comunidades
originarias tienen su origen en la ambición de las empresas petroleras,
mineras, turísticas, forestales y agropecuarias.
La ley 26160 fue sancionada y
promulgada en el año 2006 y prohíbe los desalojos de los pueblos originarios,
a la vez que ordena la realización de un relevamiento territorial. También está
el convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional, y que obliga las
consultas a las comunidades ante cualquier acción que pudiera afectarlos en
su territorio. Sería saludable que esta legislación se cumpla y que no sigamos
viendo como en forma permanente los pueblos originarios siguen siendo
víctimas permanentes del incumplimiento de dicha legislación.
En marzo de 2012, el INADI en
su dictamen 017 constata que la municipalidad de Villa la Angostura incurrió
en discriminación racial en perjuicio de la comunidad Paichil Antriao al
desconocer en su Carta orgánica el carácter de los pueblos originarios de la
comunidad.
En la actuación 47/10 de la
Defensoría del Pueblo de la Nación emitida en marzo de 2010 solicita al INAI
-Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- que, como autoridad de aplicación
en la materia, "vele por los derechos de los pobladores aborígenes de
Neuquén y ejecute el relevamiento territorial de la provincia" cuestionando la
pasividad demostrada en la materia.
En marzo de 2011 el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas advirtió
sobre los desalojos y la violencia sufrida por el pueblo Mapuche, instando al
estado nacional a investigar estos hechos, sancionar a sus responsables y
compensar a los afectados, a la vez demarcarle la obligación de adoptar
medidas urgentes para combatir los "prejuicios raciales" que conducen a la
discriminación racial.
La justicia en primera instancia
hizo lugar al pedido de la comunidad, lo que fue apelado por Fisher, llegando
entonces el juicio a la Cámara de Apelaciones, que, en un fallo inédito, hace
lugar a la presentación de la medida cautelar emitida por la Comisión
Interamericana en abril de 2011.
El abogado de Fisher, Héctor
Vénica, manifiesta que "es un fallo aberrante, arbitrario y discriminatorio.
Viola el debido proceso y defensa, ya que aplica un fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que ni siquiera fuimos notificados
porque no somos parte. Es una locura jurídica, absolutamente violatorio de
los principales derechos" agregando que "ningún ciudadano está seguro con
este tipo de fallo". Agrega que "la cámara se ha extralimitado de manera
brutal contra todos los derechos bajo la excusa de proteger supuestamente
derechos que no están acreditados de ninguna manera" agregando que
apelará el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
Claramente este abogado demuestra la total impunidad con la que se mueven
en este tipo de causas, anteponiendo derechos inexistentes de sus
defendidos, y desconociendo en forma absoluta todo el marco normativo que
protege a las comunidades originarias.
El fallo de la Cámara de
Apelaciones de San Martín de los Andes fue emitido el 25 de marzo de 2013 y
lleva la firma de las juezas María Julia Barrese y Gladys Mabel Folone,
yrecuerda en uno de sus párrafos que "la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó que el Estado adoptara las medidas necesarias
para garantizar que los miembros de la comunidad Paichil Antriao que
requieran acceder al rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan
hacerlo, sin que la policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o
privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo
que requieran, y sin que se presentaran episodios de violencia, agresión,
hostigamiento o amenazas por parte de la policía o de tales otros grupos de
seguridad".
Manuel Salgado destaca que "El
fallo de la Cámara de San Martín de los Andes es importante puesto que en su
decisión se remite a lo que ya resolvió la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y eso es un importante avance en una provincia donde el
gobierno desconoce sistemáticamente los tratados internacionales".
Es de esperar que el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia también ratifique este fallo, en caso que
la amenaza de apelación de parte de Fisher se cumpla.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos a las/los señoras/señores diputadas/diputados que acompañen
el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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