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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1750-D-2013

Sumario: LEY 24660, DE EJECUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: MODIFICACIONES SOBRE LA CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

Fecha: 09/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Modificación de la ley de Ejecución Penal respecto a la capacidad de los establecimientos Penitenciarios
ARTÍCULO 1. Incorpórese a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley 24.660) el Capítulo XV bis, que será titulado "Control y gestión de la capacidad de alojamiento de los establecimientos".
ARTÍCULO 2. Incorpórese a la ley 24.660 como art. 196 (1), en el capítulo XV bis, el siguiente texto que será titulado "Información sobre capacidad de alojamiento y nivel de ocupación":
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos tendrá a su cargo:
a) Determinar semestralmente la capacidad de alojamiento de cada uno de los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, así como de todo otro establecimiento utilizado para alojar a personas privadas de su libertad a disposición de una autoridad nacional. Cuando el establecimiento esté dividido en pabellones o sectores, la información, además, deberá estar desagregada respecto de cada uno de ellos. En todos los casos, la determinación de la capacidad de alojamiento de un establecimiento debe contemplar el espacio, las prestaciones y las condiciones mínimas para la completa satisfacción de todos los fines de esta ley y de los compromisos internacionales en la materia.
b) Establecer un sistema de información confiable, accesible y actual, sobre el nivel de ocupación diario de cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones.
c) Autorizar las modificaciones de todo establecimiento destinado a personas privadas de su libertad, cuando ello implique un aumento o disminución de su capacidad de alojamiento.
d) Garantizar el acceso de toda persona interesada a la información detallada en los incisos anteriores así como el acceso de la Procuración Penitenciaria de la Nación, de organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, y de abogados y funcionarios a todo establecimiento dependiente a fin de que puedan revisar la capacidad de alojamiento y la tasa de ocupación.
ARTÍCULO 3. Incorpórese a la ley 24.660 como art. 196 (2), en el capítulo XV bis, el siguiente texto que será titulado "Observaciones":
Las personas privadas de su libertad, sus abogados, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad podrán observar los datos acerca del número de plazas de un establecimiento, o su tasa de ocupación, individual o colectivamente, o requerir se complete la información que no satisfaga los requisitos del artículo anterior. Las observaciones deberán ser respondidas fundadamente.
ARTÍCULO 4. Incorpórese a la ley 24.660 como art. 196 (3), en el capítulo XV bis, el siguiente texto que será titulado "Prevención de situaciones de excepción":
Cuando la ocupación de cualquier establecimiento, dependa o no del Servicio Penitenciario Federal, sobrepase el 90%, de su capacidad, su máximo responsable deberá poner en conocimiento de la situación al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en el plazo improrrogable de 24 horas.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos deberá articular todos los medios a su alcance a fin de evitar que se sobrepase el límite máximo de ocupación de un establecimiento.
Entre las medidas a adoptar deberá:
a. Informar inmediatamente de la situación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, a la Procuración General de la Nación, a la Procuración Penitenciaria de la Nación y a los Colegios Públicos de Abogados de todas las jurisdicciones.
b. Elaborar y ejecutar un programa de prevención de la superpoblación, a fin de evitar el alojamiento por encima de la capacidad admitida. Dicho programa podrá autorizar, excepcionalmente, y por resolución fundada del Ministro, la reducción en hasta un 25 por ciento de todos los plazos previstos para las distintas fases del régimen de progresividad de la pena privativa de la libertad.
ARTÍCULO 5. Incorpórese a la ley 24.660 como art. 196 (4), en el capítulo XV bis, el siguiente texto que será titulado "Intervención judicial en situaciones de excepción":
Cuando el alojamiento por encima de la capacidad de alojamiento no haya podido evitarse, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos elevará de manera urgente a la Cámara Nacional de Casación Penal un informe sobre todo lo actuado, indicando además:
1. La capacidad de alojamiento y tasa de ocupación actual de los establecimientos.
2. Una nómina de internos conforme a los criterios del art. 196 (3).
3. Las medidas pendientes, el plan de acción y el estado de las acciones en curso.
La Cámara Nacional de Casación Penal, supervisará a partir de la recepción del informe el cumplimiento del plan elaborado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El tribunal podrá ordenar la enmienda al plan y exigirá su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo, hasta que los establecimientos recuperen su capacidad operativa normal.
La Cámara de Casación Penal tramitará las acciones utilizando supletoriamente las reglas del Código Procesal Penal de la Nación y la Ley de Hábeas Corpus, podrá ordenar la producción de pruebas, y aplicar las sanciones necesarias para el adecuado trámite del proceso.
La Cámara, además deberá adoptar todas las medidas pertinentes dentro de su propia esfera de competencia y podrá, excepcionalmente y ante el infructuoso agotamiento de las demás vías, ordenar la sujeción a medidas alternativas.
ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es una reproducción disminuida del expediente 0990-D-2012, que presentamos el año pasado, respecto a la modificación de la ley 24.660 y la problemática de la superpoblación carcelaria (1). En él, hacíamos hincapié en la profunda deficiencia que presenta el sistema penal en lo que hace a este asunto, y propusimos no solo lineamientos para la prevención, fiscalización y supervisión del cupo de las cárceles, sino también mecanismos estatales a seguir cuando se certificase la superpoblación en algún establecimiento penitenciario, mecanismos que involucraban la posibilidad de, a través de indultos, conmutaciones de condena y otros, liberar a los internos (2).
Si bien la propuesta que nos parece crítica es la que sostenemos en el proyecto ya presentado (y de la que damos por reproducidos los fundamentos), entendemos que la proposición que hicimos sobre los mecanismos mencionados está llamada a ser amplia y largamente debatida, porque involucra una toma de postura política, jurídica y social frente a la ponderación de derechos de los individuos y deberes del Estado que puede no ser tan fácil de entrever. Continuamos creyendo que es necesario tomar ese tipo de consideraciones, y que no debemos rehuir a ese tipo de debates.
Sin embargo, también seguimos creyendo que la situación de la superpoblación carcelaria es un asunto que, por la profunda afectación que tiene a los derechos humanos y a la legitimidad del sistema punitivo del Estado, necesita de un tratamiento urgente y de una solución inmediata. En aras de ello, y con la intención de llegar a poner lo más rápido posible la discusión sobre la mesa, es que presentamos este proyecto que en lo esencial reproduce nuestras propuestas y más íntimas inquietudes, pero sin involucrar a los mecanismos que podían tender a la liberación de los condenados.
Es absolutamente necesaria una reforma a la ley 24.660 que atienda a las realidades de la ejecución penal, y que realmente atienda a los derechos humanos de las personas que han sido condenadas. Nuestra omisión de tomar cartas en el asunto y propender a realizar las modificaciones estructurales a nivel legislativo que se requieran es gravísima: deja totalmente desprotegidos no solo a los individuos sino a la sociedad en su conjunto, y permite que año tras año se siga socavando la función resocializadora de la pena y la legitimidad del Estado argentino para aplicarla.
Es por esto que solicito a nuestros pares que aprueben este proyecto de ley.
(1) Figura en Trámite Parlamentario N°11 del período 2012. Disponible en:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&nume xp=0990-D-2012 (consultado por última vez el 27 de marzo del 2013).
(2) Véase art. 4 del expediente 0990- D-2012.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS