DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1736-D-2015
Sumario: REPARACION DE LEGAJOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DETENIDOS - DESAPARECIDOS. SE DISPONE SU INSCRIPCION. REGIMEN.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
REPARACIÓN DE LEGAJOS DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DETENIDOS-DESAPARECIDOS
Artículo 1º.- Dispónese la inscripción
de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos laborales de los
trabajadores víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el
6 de noviembre de 1974 y el 9 de diciembre de 1983 que revistaban, al momento
de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado,
aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa.
A este efecto, se agregará la
inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FONDOS DOCUMENTALES del ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN.
Dicha inscripción configurará la
expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos
de los trabajadores del sector privado que hubieran sido verificadas.
A este efecto, los titulares de
empresas unipersonales o, en su caso, los representantes legales si el empleador
fuera una persona jurídica, serán responsables de la efectiva materialización de lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2º. - El PODER EJECUTIVO
NACIONAL con la intervención de la autoridad de aplicación que determine, dictará
las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias e interpretativas para la
implementación de la presente Ley.
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación coordinará con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y con la
COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, a
los fines de implementar la reparación histórica dispuesta por el artículo 1° de la
presente Ley.
Artículo 4º. - La COMISIÓN DE
TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD quedará a cargo
del relevamiento de los trabajadores del sector privado que hayan resultado
víctimas de desaparición forzada, así como de realizar toda otra actividad tendiente
a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y
documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Artículo 5º.- Los empleadores tendrán
que informar sobre los avances y resultados de las reparaciones dispuestas en el
Artículo 1° de la presente Ley, a la autoridad de aplicación y a la COMISION DE
TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, en el plazo que
en cada caso se determine.
Artículo 6º.- Invítase a las entidades
sindicales con ámbito de actuación en el sector privado y a los organismos de
derechos humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores del sector
privado víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16
de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, con la obtención de la
documentación pertinente y demás acciones a su alcance.
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 22 de marzo de 2007 se suscribió
el Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en
la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.
Dicho Acuerdo de Colaboración tuvo
por objeto el relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la dictadura
militar que usurpara los poderes del Estado entre los años 1976 y 1983, como
asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y
clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del
terrorismo de Estado.
Mediante el Acuerdo citado se
conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA
IDENTIDAD, la que atento al trabajo de investigación histórica que desarrollara en
conjunto con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se
continuaba consignando en la documentación
de la Administración Pública Nacional
relacionada con empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las
denominaciones en sus legajos de "BAJA", "CESANTE", "SUSPENDIDO", "LIMITAR
LOS SERVICIOS" y "DESPIDO".
Con el objeto de construir una
herramienta reparatoria integral, el 19 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictó el Decreto N° 1199 que aprobó la actuación de la COMISION DE
TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, facultándolo a
realizar todo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional,
que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad
tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones,
testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Se hizo necesario rectificar esta
situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos
reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por
ende, de su condición de empleados públicos.
Atento a ello, es responsabilidad del
ESTADO NACIONAL generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar
la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras
generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las
circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.
El trabajo de recuperación y
reparación de legajos desarrollado por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD y del
ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, ha puesto en evidencia la relevancia de este tipo de reparaciones en el
contexto de las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia que se vienen
desarrollando en los últimos 10 años en nuestro país.
Las reparaciones a los legajos de
trabajadores de la Administración Pública Nacional se encuentran en línea con los
"Principios Básicos y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones
Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones
Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener
Reparaciones" ofreciendo una concepción amplia e integral de la reparación debida
a las víctimas.
Con el camino transitado y la
experiencia acumulada en Argentina como pionera mundial de la lucha contra la
impunidad de graves violaciones a los derechos humanos se hace necesario
extender las reparaciones a los legajos de los trabajadores del sector privado
estableciendo el marco normativo para llevar adelante dichas reparaciones.
Si bien originariamente se había
dispuesto reparar los legajos de los trabajadores detenidos desaparecido durante
el período del 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983 en el que tuvo lugar
la última dictadura cívico militar, resulta oportuno establecer la fecha de inicio del
período en el 6 de noviembre de 1974, cuando fue decretado el estado de sitio que
continuó vigente hasta el 10 de diciembre de 1983.
La COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD y del ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, han demostrado profesionalidad y eficiencia en los objetivos
dispuestos, reuniendo la experiencia necesaria para avanzar hacia la reparación de
los legajos de los trabajadores del sector privado.
El presenta proyecto dispone la
apertura a la participación de todas las organizaciones del movimiento obrero
como a todos los organismos de derechos humanos.
El Honorable Congreso de la Nación
de cara a la sociedad cumple con el presente proyecto en establecer una
normativa para la reconstrucción de la memoria del movimiento obrero
argentino.
A su vez, el proyecto se encuentra en
concordancia con las recomendaciones de las Naciones Unidas referidas a adoptar
medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral y colectiva; para
dar cumplimiento al deber de recordar y al derecho de toda sociedad de conocer la
verdad para evitar en el futuro se repitan tales actos (Organización de las Naciones
Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/Sub.2/1996/18, 20 de junio de
1996).
"Nuestras clases dominantes han
procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina,
no tengan héroes y mártires.
Cada lucha debe empezar de nuevo,
separada de las luchas anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones
se olvidan.
La historia parece así como propiedad
privada cuyos dueños son los dueños de todas las otras cosas" (Rodolfo
Walsh).
Por las razones expuestas, se solicita
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
12/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/08/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2338/2015 | 04/09/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - |