DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1669-D-2013
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE TODOS LOS HECHOS DE VIOLENCIA Y PERSECUCION SUFRIDOS POR LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL MARCO DE SUS RECLAMOS POR LA REIVINDICACION DE LOS TERRITORIOS ANCESTRALES PERTENECIENTES A SUS COMUNIDADES: CREACION.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
1.
2. Crear una Comisión Especial
Investigadora sobre todos los hechos de violencia y persecución sufridos por los
pueblos originarios en el marco de sus reclamos por la reivindicación de los
territorios ancestrales pertenecientes a sus comunidades.
3. La Comisión deberá:
a. Recibir a las comunidades o sus
representantes para que informen a la Comisión sobre los hechos de violencia o
persecución que hayan sufrido en el marco de los procesos de reivindicación de
tierras;
b. Convocar a reuniones informativas
al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación, al Defensor del Pueblo de la Nación, así como a sus equivalentes a
nivel provincial y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen sobre los
derechos de los pueblos indígenas, para que den cuenta del conocimiento que
ellos tengan sobre los hechos de violencia y persecución de los que fueran
víctimas miembros de comunidades indígenas;
c. Realizar un mapeo de las causas
judiciales que se hayan abierto en razón de los casos de violencia y persecución a
miembros de comunidades indígenas y observar su evolución y resultados;
d. Realizar un seguimiento de los
casos que se presenten ante el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos contra la Argentina en relación con los derechos de los
pueblos originarios.
4. La Comisión estará constituida por
8 (ocho) diputados que representen a los diferentes partidos políticos de la
Cámara y será presidida por un representante de la oposición, elegido por sus
pares.
5. Finalizados los 180 días desde el
momento de su conformación, la Comisión deberá presentar un informe completo
en base a los insumos adquiridos a lo largo de su funcionamiento, que le permita
realizar las recomendaciones o denuncias que considere pertinentes a los demás
poderes del estado para que se tomen las medidas adecuadas para prevenir,
investigar y sancionar los hechos de violencia vividos por las comunidades en el
marco de sus reclamos territoriales. Asimismo, la Comisión podrá, si lo
considerara adecuado, proponer las reformas normativas que estime necesarias
para revertir la situación de agresión vivida por los pueblos originarios en el marco
de sus reclamos territoriales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son numerosas y lamentables las
denuncias de hechos de violencia, agresiones y persecución que sufren los
miembros de comunidades indígenas por parte de agentes estatales, así como de
particulares, por los reclamos legítimos que realizan en procesos de reivindicación
de tierras. En muchos casos, sin embargo, los poderes judiciales locales en base
a sus propios prejuicios actúan en clara defensa de una de las partes y avalan las
agresiones sufridas por quienes reclaman de manera pacífica sus tierras
comunitarias.
Desde la reforma constitucional de
1994 se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Asimismo se procuró "garantizar el respeto a su identidad y el derecho
a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Asimismo, la Argentina ha ratificado,
por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, que le reconocen derechos específicos a los pueblos
originarios y un trato igualitario. Por otro lado, existen normas específicas a nivel
local que reconocen el derecho a los territorios ancestrales de las comunidades
originarias, como por ejemplo, la ley 26.160 que declara la ley de emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias, o la ley 23.302 sobre Política Indígena y
Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
En el último censo, se estableció que
alrededor de un 2.4% de la población nacional es indígena o descendiente de
indígenas. Es decir que 955.032 personas, pertenecen a alguno de los siguientes
pueblos que se reconocen en el territorio nacional: atacama, ava guaraní, aymara,
chané, charrúa, chorote, chulupi, comechingón, diaguita/diaguita calchaquí,
huaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá gauraní, mocoví, omaguaca, ona,
pampa, pilagá, quechua, querandí, rankulche, sanavirón, tapiete, tehuelche, toba,
tonocote, tupí guaraní y wichí. Estos números, nos dan la pauta de que se trata de
una numerosa minoría silenciada que representa una porción significativa de la
sociedad cuyos derechos se ven obstaculizados para su adecuado ejercicio.
Ejemplos de situaciones de violencia y
agresión hacia miembros de las comunidades son los de la Comunidad QOM La
Primavera en Formosa, que inclusive originaron medidas cautelares por parte de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de 2011, la
Comunidad Quilmes en Tucumán que tras un desalojo sufrido por la comunidad,
en razón del cual se inició una acción posesoria en la justicia civil, la fiscalía n° 2
del Centro Judicial de la Ciudad de Monteros dispuso 28 imputaciones contra
miembros de la comunidad por usurpación, o el de la Comunidad Indígena
Chuschagasta cuyo dirigente Javier Chocobar fue asesinado en 2009, entre una
miríada de otros casos.
En definitiva, para que el gran tejido de
normas relativas a los derechos de las comunidades originarias no quede en una
mera expresión de voluntad, resulta imprescindible que desde todos los poderes
del estado ejerzamos las facultades que nos confiere la constitución para
garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas libres de violencia.
El hecho de que muchas de estas
situaciones se den a nivel local, hace imperante que desde la Cámara de
Diputados de la Nación se le dé visibilidad a la problemática para dar el puntapié
inicial de un cambio cultural que debe traducirse en un cambio institucional. La
idea de que quien reclama un derecho legítimo sea criminalizado no es compatible
con nuestros principios constitucionales ni con los derechos humanos
reivindicados en los instrumentos internacionales de derechos humanos con
jerarquía constitucional.
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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