DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1580-D-2011
Sumario: RESARCIMIENTO ECONOMICO PARA LAS VICTIMAS DE LA REPRESION CON MOTIVO DE LAS JORNADAS DE PROTESTA Y MOVILIZACION DE LOS DIAS 19, 20 Y 21 DE DICIEMBRE DE 2001. INDEMNIZACION; BENEFICIARIOS; REQUISITOS.
Fecha: 06/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
RESARCIMIENTO
ECONOMICO PARA LAS VICTIMAS DE LA REPRESION CON MOTIVO DE
LAS JORNADAS DE PROTESTA Y MOVILIZACION DE LOS DIAS 19, 20 Y
21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001
Artículo 1º.- Las personas que
resultaron víctimas de la represión con motivo de las jornadas de protesta y
movilización de los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2001, serán beneficiarias del
resarcimiento que establece la presente ley por parte del Estado Nacional.
Artículo 2º.- La indemnización a las
víctimas comprenderá los casos de:
a) Muerte;
b) Lesiones gravísimas; y
c) Lesiones graves.
A los fines de la presente ley, se
aplicarán las definiciones previstas por los artículos 90 y 91 del Código Penal.
A los efectos de la acreditación del
carácter de víctima de la represión se admitirá cualquier medio de prueba.
Artículo 3º.- En el caso de muerte de
la víctima, serán beneficiarios del resarcimiento económico sus derechohabientes.
También serán beneficiarios los que hayan vivido en unión de hecho por lo menos
dos años anteriores al fallecimiento. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
existió unión de hecho cuando hubiera descendencia reconocida por el fallecido, o
la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente. La persona que
hubiere estado unida de hecho concurrirá en la proporción que hubiere
correspondido al cónyuge. Si hubiere concurrencia de cónyuge y de quien hubiera
probado unión de hecho durante al menos los dos años inmediatamente
anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida
entre ambos por partes iguales. A los fines de su distribución entre los
derechohabientes, se interpretará a la indemnización como un bien propio del
fallecido.
Artículo 4º.- El pago de la
indemnización a la víctima o a los derechohabientes del fallecido que hubiesen
acreditado tal carácter, o al conviviente, liberará al Estado de la responsabilidad
que le compete por esta ley. Quienes hubieran percibido la reparación pecuniaria
en legal forma quedarán subrogando al Estado si, con posterioridad, otros
derechohabientes con igual o mejor derechos solicitasen igual beneficio.
El resarcimiento económico obtenido
por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y
perjuicios planteada por los beneficiarios, derivada de las causales del artículo
2º.
Artículo 5º.- La solicitud del
resarcimiento económico se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de
Autoridad de Aplicación de la presente. A esos efectos podrá coordinar con las
distintas jurisdicciones en que existan o se presuma pudieren existir beneficiarios
de esta ley, la recepción por parte de éstas últimas de las solicitudes presentadas
por los beneficiarios que residan en las mismas, las que se remitirán con la
urgencia debida a la Autoridad de Aplicación.
El trámite para la determinación del
cumplimiento de los recaudos formales será sumarísimo.
En caso de duda sobre el
otorgamiento del resarcimiento económico previsto en esta ley, se estará al criterio
más favorable a las víctimas o sus causahabientes, conforme al principio de buena
fe.
La resolución que deniegue en forma
total o parcial el resarcimiento económico, será recurrible dentro de los diez (10)
días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, lugar donde se presentará el recurso fundado. La Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá notificar
a la Autoridad de Aplicación la radicación del recurso, quién deberá elevar su
opinión dentro del quinto (5º) día de notificada. La Cámara decidirá sin más
trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la opinión de la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 6º.- El pago del resarcimiento
está a cargo de la Autoridad de Aplicación, mediante depósito en bancos oficiales
dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del/los beneficiarios, a su
orden.
Artículo 7º.- Establécese la gratuidad
de todos los trámites relacionados con esta ley, incluida la publicación de edictos
en el Boletín Oficial. La misma se extiende a las actuaciones judiciales que resulten
menester promover para acreditar el vínculo y demás circunstancias que hagan
verosímil el derecho del peticionante.
El resarcimiento económico está
exento de todo gravamen.
Artículo 8º.- Autorizase a la Autoridad
de Aplicación a pagar como montos indemnizatorios, a favor de las personas físicas
víctimas de la represión, conforme la escala del artículo 2º, los siguientes:
a) Muerte: un monto equivalente a
100 (cien) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº
993/91 t.o. 1995. Se considera
remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente
sujeto a aportes jubilatorios.
b) Lesiones gravísimas: un monto
equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A,
Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91
t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que
integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
c) Lesiones graves: un monto
equivalente a 20 (veinte) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A,
Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91
t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que
integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
Dichas sumas no comprenden los
montos necesarios para afrontar eventuales gastos de internación, operación y
recuperación, los que deberán ser erogados por el Estado Nacional en su
totalidad.
Artículo 9º.- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias
asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cuyos
efectos, el señor Jefe de Gabinetes de Ministros efectuará las reestructuraciones
presupuestarias correspondientes.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del dictamen sobre el proyecto de Ley Nº 72-D-2009 (a su vez el
mismo es la reproducción del expte. 2392-D-2007), elaborado por la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías de esta Cámara en el año 2010. Toda vez que el
mismo ha perdido estado parlamentario, se representa nuevamente con las
correcciones y consensos acordados a fin de convertirlo en ley.
Los fundamentos son los mismos que
fueran expuestos con anterioridad, sólo que a medida que pasa el tiempo la
situación de las víctimas beneficiarias de esta reparación es cada vez más
angustiante y más urgente.
Los días 19, 20 y 21 de diciembre del
año 2001 representaron, desde la restauración de la democracia, la más violenta
represión ejercida por el Estado sobre una movilización y protesta de ciudadanos
en diferentes puntos de todo nuestro país.
La gravedad de lo ocurrido se centra
tanto en las decisiones políticas tomadas, la represión en sí, y la respuesta
institucional a los hechos.
En el desarrollo de estos ítems,
debemos en primer lugar mencionar que la represión efectuada se realizó en virtud
del estado de sitio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante cadena
nacional el 19 de diciembre de 2001 por la tarde, y publicado en el Boletín Oficial
mediante decreto 1678/01 del día 20 de diciembre de 2001. En los considerandos
del mentado decreto se expresa que el Congreso de la Nación se encontraba en
receso, lo cual dista de la verdad histórica ya que el día 19, y minutos antes de
anunciarse el estado de sitio, ambas Cámaras se encontraban reunidas y
funcionando. Ello conlleva a una grave violación de los preceptos constitucionales,
los cuales establecen las funciones y atribuciones específicas de cada uno de los
poderes del Estado. En forma específica, la Constitución Nacional otorga al
Congreso de la Nación la atribución de declarar en estado de sitio uno o varios
puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el
estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo (art. 75 inc. 29
de la C.N.). Así, el decreto dictado por quien ejerciera el más alto rango político de
nuestro país, fue efectuado en clara violación a la ley suprema.
En relación específica al desarrollo de
los hechos ocurridos, la brutalidad y el ensañamiento ejercidos recordaron aquellos
cometidos durante la última dictadura militar, como vestigios de conductas
ilegítimas e inmorales. Una muestra de ello, además de las insalvables vidas
cobradas, fueron las filmaciones televisivas que mostraron el ejercicio
descontrolado de la fuerza utilizada en la Plaza de Mayo sobre las mujeres que
caminaron esa plaza en las peores épocas de nuestra historia.
Pasados más de 9 años de su
acontecimiento, las causas judiciales que investigan estos hechos no han dado
respuesta de la responsabilidad personal de los ejecutores de tan feroces órdenes.
Sin sentencias condenatorias de sus responsables, las víctimas y sus familias
siguen esperando justicia.
Frente a esta espera, estas personas
siguen padeciendo las consecuencias de estas atrocidades sobre sus familias y sus
propios cuerpos.
Es en este último
sentido que es menester implementar un régimen indemnizatorio que repare el
daño producido por la feroz represión estatal a las víctimas de estos días, como
responsabilidad política e institucional indelegable del Estado, en concordancia con
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que prevén este
reconocimiento (en especial, ver art. 63 inc. 1° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
"Barrios Altos" - Chumbipuma y otros vs. Perú y "Niños de la Calle"- Villagran
Morales y otros Vs. Guatemala-, entre otros).-
Con respecto a las indemnizaciones
previstas, consideramos conveniente adecuar los montos previstos a la política
reparatoria que se ha dado desde el Estado Nacional en las demás leyes
reparatorias (leyes 24.043 sobre presos políticos, 24.411 sobre desaparición
forzada de personas y 25.914 víctimas menores de edad durante la vigencia del
terrorismo de estado).
Es por estos fundamentos, señor
presidente, que solicito a mis pares y a ésta Cámara de Diputados de la Nación
que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
DERECHOS Y GARANTIAS |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/05/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
08/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
08/08/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0665/2012 | CON 14 DISIDENCIAS PARCIALES | 21/08/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - |