DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1548-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS IRREGULARIDADES DE LA JUSTICIA EN LA CAUSA QUE INTENTA DEVELAR SI MARCELA Y FELIPE HERRERA DE NOBLE SON O NO HIJOS DE DESAPARECIDOS.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Su más profunda preocupación por
las reiteradas irregularidades y dilaciones en que incurre sistemáticamente la
justicia en la causa que intenta develar si Marcela y Felipe Herrera de Noble son
o no hijos de desaparecidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El plan sistemático de robo de niños
implementado por la última dictadura militar permitió el secuestro y la sustitución
de identidad de alrededor de 500 niños. 101 de ellos, ya jóvenes adultos, fueron
recuperados gracias a la incansable búsqueda que por más de treinta años
vienen llevando a cabo la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y gran parte de
la sociedad argentina. Desde esta Honorable Cámara de Diputados hemos dado
sobradas pruebas de apoyo a la lucha de la Abuelas como por ejemplo con la
sanción por parte del Congreso de la Nación de la ley 26548, regulatoria del
Banco Nacional de Datos Genéticos..
Es de público conocimiento que la
señora Ernestina Herrera de Noble ha adoptado, en el año 1976, dos niños de los
cuales se sospecha podrían llegar a ser hijos de detenidos desaparecidos. Según
sus propias declaraciones la señora Herrera de Noble dijo que había encontrado
un bebé dentro de una caja en la puerta de su casa de San Isidro. Dos meses
después de adoptar a esa niña, a la que llamaría Marcela decidió criar a otro
chico, a quien llamó Felipe. Ambos trámites contienen serias irregularidades que
ponen en duda su veracidad. Incluso, en la causa ya quedó acreditado que la
jueza de menores que firmó las adopciones es la misma que participó en otro
expediente por el cual entregó en adopción a un hijo de desaparecidos que ya
recuperó su identidad.
Es conocido también la existencia de
una causa judicial impulsada por las Abuelas de plaza de Mayo para determinar
si los niños adoptados por Herrera de Noble son o no hijos de detenidos
desaparecidos. Dicha causa tramita en el Juzgado Federal número 2 de San
Isidro a cargo del Juez Conrado Bergesio cuyo desempeño en el proceso ha sido
cuestionado sucesivamente por las Abuelas de Plaza de Mayo al estar plagado
de irregularidades y dilaciones inexplicables.
El 22 de diciembre pasado, la Sala II
de la Cámara Federal de San Martín dispuso que se tomaran las muestras de
ADN en forma inmediata a fin de realizar los "cotejos necesarios", es decir su
entrecruzamiento con todos los grupos familiares obrantes en el BNDG. En dicha
resolución, la Cámara se remitió expresamente al fallo "Prieto" de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación del 11 de agosto pasado, que indica que ante
la negativa a analizarse corresponde practicar un allanamiento para obtener ADN
de objetos de uso personal. Advirtiendo injustificadas dilaciones en el trámite de
la causa, la Cámara criticó duramente el desempeño de Bergesio, a quien acusó
de "enredarse en medidas inconducentes".
Una semana después del fallo de la
cámara de San Martin, el juez Bergesio dispuso una medida de prueba ilegal,
incumpliendo lo dispuesto por la ley del Banco Nacional de Datos Genéticos al
ordenar que Marcela y Felipe Noble Herrera se presenten en el Cuerpo Médico
Forense, a fin de efectuar una toma de muestras de su ADN para su
entrecruzamiento en ese organismo con solo dos grupos familiares.
El último 18 de Marzo la Cámara de
Apelaciones de San Martin dispuso que las hemáticas obtenidas en el Cuerpo
Médico Forense el 29 de diciembre último; así como los objetos personales
recabados en los allanamientos realizados en los domicilios de Marcela y Felipe
al día siguiente, debían ser analizados, como marca la ley, en el Banco Nacional
de Datos Genéticos (BNDG).
La pericia estaba fijada para el día 22
de Marzo desde las 9 de la mañana pero la Cámara de Casación Penal resolvió
el 19 de Marzo, en tiempo record, un planteo presentado por los abogados
defensores de Herrera de Noble y dispuso la inmediata suspensión de la medida
sin siquiera requerir a la Cámara de Apelaciones de San
Martín que realice el informe que
ordena el art. 477 del Código Procesal Penal de la Nación.
Esta suspensión implica, no sólo
dilatar la imposibilidad de conocer la verdad sobre la identidad de Marcela y
Felipe, sino también una violación en los procedimientos expresamente previstos
en el Código Procesal Penal.
En el comunicado de prensa difundido
el mismo 19 de Marzo por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo puede leerse
que "no toleramos más este tipo de privilegio en la causa que involucra a
Ernestina Herrera de Noble y exhortamos a la justicia a que trate esta causa con
la misma vara que ha tratado el resto de los casos de posibles hijos de
desaparecidos. Deseamos que la justicia resuelva los casos vinculadas a la
apropiación de niños, porque el tiempo escasea y a treinta y cuatro años del
último golpe militar queremos tener la posibilidad de, al menos, conocer a
nuestros nietos. "
Por todo lo expresado anteriormente
solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0274/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1416-D-10 | 12/05/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |