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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1548-D-2010

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS IRREGULARIDADES DE LA JUSTICIA EN LA CAUSA QUE INTENTA DEVELAR SI MARCELA Y FELIPE HERRERA DE NOBLE SON O NO HIJOS DE DESAPARECIDOS.

Fecha: 29/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Su más profunda preocupación por las reiteradas irregularidades y dilaciones en que incurre sistemáticamente la justicia en la causa que intenta develar si Marcela y Felipe Herrera de Noble son o no hijos de desaparecidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El plan sistemático de robo de niños implementado por la última dictadura militar permitió el secuestro y la sustitución de identidad de alrededor de 500 niños. 101 de ellos, ya jóvenes adultos, fueron recuperados gracias a la incansable búsqueda que por más de treinta años vienen llevando a cabo la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y gran parte de la sociedad argentina. Desde esta Honorable Cámara de Diputados hemos dado sobradas pruebas de apoyo a la lucha de la Abuelas como por ejemplo con la sanción por parte del Congreso de la Nación de la ley 26548, regulatoria del Banco Nacional de Datos Genéticos..
Es de público conocimiento que la señora Ernestina Herrera de Noble ha adoptado, en el año 1976, dos niños de los cuales se sospecha podrían llegar a ser hijos de detenidos desaparecidos. Según sus propias declaraciones la señora Herrera de Noble dijo que había encontrado un bebé dentro de una caja en la puerta de su casa de San Isidro. Dos meses después de adoptar a esa niña, a la que llamaría Marcela decidió criar a otro chico, a quien llamó Felipe. Ambos trámites contienen serias irregularidades que ponen en duda su veracidad. Incluso, en la causa ya quedó acreditado que la jueza de menores que firmó las adopciones es la misma que participó en otro expediente por el cual entregó en adopción a un hijo de desaparecidos que ya recuperó su identidad.
Es conocido también la existencia de una causa judicial impulsada por las Abuelas de plaza de Mayo para determinar si los niños adoptados por Herrera de Noble son o no hijos de detenidos desaparecidos. Dicha causa tramita en el Juzgado Federal número 2 de San Isidro a cargo del Juez Conrado Bergesio cuyo desempeño en el proceso ha sido cuestionado sucesivamente por las Abuelas de Plaza de Mayo al estar plagado de irregularidades y dilaciones inexplicables.
El 22 de diciembre pasado, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín dispuso que se tomaran las muestras de ADN en forma inmediata a fin de realizar los "cotejos necesarios", es decir su entrecruzamiento con todos los grupos familiares obrantes en el BNDG. En dicha resolución, la Cámara se remitió expresamente al fallo "Prieto" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 11 de agosto pasado, que indica que ante la negativa a analizarse corresponde practicar un allanamiento para obtener ADN de objetos de uso personal. Advirtiendo injustificadas dilaciones en el trámite de la causa, la Cámara criticó duramente el desempeño de Bergesio, a quien acusó de "enredarse en medidas inconducentes".
Una semana después del fallo de la cámara de San Martin, el juez Bergesio dispuso una medida de prueba ilegal, incumpliendo lo dispuesto por la ley del Banco Nacional de Datos Genéticos al ordenar que Marcela y Felipe Noble Herrera se presenten en el Cuerpo Médico Forense, a fin de efectuar una toma de muestras de su ADN para su entrecruzamiento en ese organismo con solo dos grupos familiares.
El último 18 de Marzo la Cámara de Apelaciones de San Martin dispuso que las hemáticas obtenidas en el Cuerpo Médico Forense el 29 de diciembre último; así como los objetos personales recabados en los allanamientos realizados en los domicilios de Marcela y Felipe al día siguiente, debían ser analizados, como marca la ley, en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
La pericia estaba fijada para el día 22 de Marzo desde las 9 de la mañana pero la Cámara de Casación Penal resolvió el 19 de Marzo, en tiempo record, un planteo presentado por los abogados defensores de Herrera de Noble y dispuso la inmediata suspensión de la medida sin siquiera requerir a la Cámara de Apelaciones de San
Martín que realice el informe que ordena el art. 477 del Código Procesal Penal de la Nación.
Esta suspensión implica, no sólo dilatar la imposibilidad de conocer la verdad sobre la identidad de Marcela y Felipe, sino también una violación en los procedimientos expresamente previstos en el Código Procesal Penal.
En el comunicado de prensa difundido el mismo 19 de Marzo por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo puede leerse que "no toleramos más este tipo de privilegio en la causa que involucra a Ernestina Herrera de Noble y exhortamos a la justicia a que trate esta causa con la misma vara que ha tratado el resto de los casos de posibles hijos de desaparecidos. Deseamos que la justicia resuelva los casos vinculadas a la apropiación de niños, porque el tiempo escasea y a treinta y cuatro años del último golpe militar queremos tener la posibilidad de, al menos, conocer a nuestros nietos. "
Por todo lo expresado anteriormente solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
12/05/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0274/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1416-D-10 12/05/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)