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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1523-D-2015

Sumario: ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA Y CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA HAROLDO CONTI. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 07/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
CREACIÓN DEL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
ARTÍCULO 1º.- Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos fundamentales del Archivo Nacional de la Memoria:
1) Contribuir a la profundización de la conciencia colectiva y a la preservación de la memoria tendiente a impedir conductas presentes o futuras violatorias de los Derechos Humanos por parte del Estado y sus agencias;
2) Fomentar el estudio, investigación y difusión de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado, la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos, y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;
3) Obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar, archivar y preservar informaciones, testimonios o cualquier documento de valoración histórica relacionado el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de derechos humanos;
4) Garantizar el derecho de acceso público a los archivos históricos con los recaudos que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación del presente artículo;
5) Promover y suscribir convenios con instituciones, organizaciones o gobiernos provinciales o municipales con el fin de cumplir los objetivos detallados en la presente ley y cooperar recíprocamente con los archivos provinciales de memoria o instituciones similares existentes o a crearse;
6) Garantizar la guarda y conservación de los registros audiovisuales de los juicios por delitos de lesa humanidad con el fin de su posterior difusión;
7) Centralizar en el ámbito nacional los archivos existentes en esta materia, incluidos los Archivos de la CONADEP, los de la Secretaría de Derechos Humanos (Archivos SDH) y los de las leyes reparatorias 24.043, 24.411 y 25.192, custodiados en la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS y promover la construcción de una red de archivos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de derechos humanos;
8) Promover el acceso a la información sobre hechos, personas y lugares relacionados con vulneración de derechos humanos en el país;
9) Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta ley, incluidos la definición de los subproyectos y las consultorías necesarias en materia de investigación y metodología.
ARTÍCULO 3º.- Otorgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de esta Ley queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo.
ARTÍCULO 4º.- Las oficinas y dependencias del Estado Nacional y de sus órganos descentralizados, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios deberán suministrar la información que les sea requerida por el Archivo Nacional de la Memoria y resguardar la integridad de los documentos que sirvan a los fines de la presente ley.
No podrán ser destruidas actuaciones, registros, documentos de carácter administrativo o judicial, en cualquier soporte, que tengan relación directa o indirecta con hechos que constituyan delitos de lesa humanidad, o con la represión ilegal ejercida por reparticiones del Estado.
En caso de ser descubierto en una dependencia de las enumeradas en el primer párrafo de este artículo documentos de los que se mencionan en el segundo párrafo, se deberá poner inmediatamente en conocimiento de los mismos al Archivo Nacional de la Memoria.
ARTÍCULO 5º.- En temas de violaciones de derechos humanos, el Archivo Nacional de la Memoria prevalece sobre la competencia del Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Los medios de comunicación audiovisuales, agencias informativas, medios gráficos y empresas, tanto privadas como públicas, que posean registros sonoros, fílmicos, fotográficos o documentales referidos a los objetivos de esta Ley deberán ponerlos a disposición para la consulta y eventual digitalización por parte del Archivo Nacional de la Memoria.
ARTÍCULO 7º.- Para el registro audiovisual de los juicios o audiencias judiciales vinculadas a delitos de lesa humanidad, represión ilegal o incumplimiento de los deberes de funcionario público que afecten a los derechos humanos, el Archivo Nacional de la Memoria podrá suscribir convenios con instituciones gubernamentales o no gubernamentales especialistas en el tema.
El Poder Judicial no podrá obstaculizar el registro fílmico de las audiencias mencionadas en el párrafo precedente. Cuando el registro sea llevado a cabo por el propio Poder Judicial en uso de sus facultades, éste deberá entregarle una copia íntegra y fiel del mismo al Archivo Nacional de la Memoria.
ARTÍCULO 8º.- La Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por un funcionario de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el cual será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido. El Archivo contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, el cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y un CONSEJO ASESOR, cuya composición y atribuciones serán definidas por el Presidente del organismo."
ARTÍCULO 9º.- Serán atribuciones del Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA:
1) Elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el plan de gestión del Archivo Nacional de la Memoria, conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos y se establecerán las pautas para su utilización;
2) Tener acceso directo, para los fines y objetivos de esta ley, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
3) Invitar al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los Defensores del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con el Archivo Nacional de la Memoria a fin de facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta ley;
4) Dirigirse por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los gobiernos de países extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta ley, como así también solicitar la nominación del Archivo Nacional de la Memoria para programas universales y regionales de archivo y memoria como el programa UNESCO Memoria del Mundo;
5) Requerir por los canales correspondientes las informaciones pertinentes para los fines y objetivos de esta ley que pudieran obrar en los archivos de INTERPOL;
6) Requerir a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares, públicos y privados, la información, los testimonios y la documentación que se considere pertinente;
7) Requerir a cualquier privado la remisión de originales o copias de documentos relacionados con los objetivos de esta ley que se encuentren bajo su custodia.
8) Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley, incluida la adquisición del equipamiento necesario (hardware y software) y la formación y perfeccionamiento del personal técnico, para lo cual contará con el apoyo logístico, financiero y administrativo de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Asimismo, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará asistencia técnica en el marco del Decreto Nº 1028/03;
9) Organizar el Centro de Documentación con un Área de Recepción de nuevas informaciones, testimonios y documentos, un Área de Clasificación y Preparación del Material, un Área de Digitalización y Banco de Datos, un Área de Análisis e Investigación, un Área de Consulta, y un área de conservación de documentos en sus distintos soportes;
10) Organizar el Archivo Documental, el Archivo Oral, El Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico y el Archivo de Sitios relacionados con la represión ilegal;
11) Delegar en el Secretario Ejecutivo las atribuciones designadas en la presente ley que crea necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 10º.- Los recursos del Archivo Nacional de la Memoria se integrarán con las partidas que se le asignen en el presupuesto general de la Nación; con los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza; y con todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidad del Archivo.
ARTÍCULO 11º.- Créase en el ámbito del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA el CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA HAROLDO CONTI, cuya función principal es contribuir al desarrollo de la memoria a través de la cultura, el arte y las ciencias.
ARTÍCULO 12º.- Serán objetivos del Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti:
1) Diseñar, proponer, implementar y difundir actividades culturales públicas de valor artístico y simbólico, vinculadas con la memoria y los derechos humanos;
2) Colaborar en la difusión y promoción de la cultura y los derechos humanos;
3) Promover un espacio de reflexión, alentando la elaboración de políticas de memoria, creando así condiciones y oportunidades para el cruce del arte, la cultura y la política;
4) Contribuir al mejor conocimiento y comprensión de nuestra historia reciente, estimulando la tarea de los estudiosos e investigadores a través del fortalecimiento de la biblioteca y del Centro de Documentación "Obispo Angelelli";
5) Alentar las expresiones culturales relacionadas con la memoria histórica a través del teatro, la música, el arte, la fotografía, el cine, los estudios y publicaciones y la consolidación de una colección permanente de artes visuales de valor simbólico y artístico;
6) Promover y alentar los vínculos de instituciones artísticas y culturales, nacionales e internacionales, que tengan por fin la realización de actividades tendientes a la recuperación de la memoria histórica;
ARTÍCULO 13°.- Los recursos del Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti se integrarán con las partidas que le asigne el presupuesto general de la Nación; con los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza; y con todo otro ingreso compatible con su naturaleza y finalidad.
ARTÍCULO 14º.- Todas las actuaciones administrativas realizadas en el marco del Decreto 1259/2003 resultan válidas, legítimas y quedan ratificadas con la sanción de esta ley que empezará a regir desde el momento de su promulgación.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Archivo Nacional de la Memoria fue creado por Néstor Kirchner a través del Decreto 1259/2003 unos meses después de asumir como presidente de la Nación, en lo que constituyó otra muestra clara respecto a la política de memoria, verdad y justicia iniciada desde el comienzo mismo de su gobierno y que perdura hasta estos días.
Dicho decreto rompió con las políticas sobre la materia desplegadas por los gobiernos democráticos posteriores a la dictadura cívico-militar, al afirmar que era un deber del Estado promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras. También dejaba en claro que era necesario contribuir a la lucha contra la impunidad.
De esta manera, el Estado asumía la decisión política de asegurar la memoria, verdad y justicia como nunca antes se había hecho. La creación del Archivo Nacional de la Memoria estuvo acompañada - fundamentalmente- por la reapertura de los juicios de lesa humanidad a partir de la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida.
Desde entonces, el Archivo Nacional de la Memoria, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha cumplido un rol fundamental dentro de este proceso histórico, al recopilar todos los documentos históricos de la violación a los derechos humanos en el marco del terrorismo de Estado, documentar los históricos juicios a los genocidas que se fueron produciendo desde entonces y promover la investigación y difusión contra la impunidad y a favor del respeto por los derechos humanos.
Los once años que han pasado desde esas primeras decisiones de Néstor Kirchner hasta ahora, han puesto a la Argentina a la vanguardia de la lucha por violaciones de derechos humanos a nivel mundial y como un ejemplo de cómo un Estado de derecho debe juzgar a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad en su propio país.
Por eso, resulta imprescindible formalizar a través de leyes todas aquellas decisiones de relevancia que han contribuido con esa verdadera política de Estado, como lo fue el Decreto 1259/2003 de creación del Archivo Nacional de la Memoria (ANM).
La continuidad del incuestionable aporte que viene haciendo el ANM en esta lucha debe quedar cristalizada como política de Estado a través de la sanción de una Ley Nacional que venga a darle mayor jerarquía normativa al Decreto del 2003. Es por eso que proponemos este proyecto de ley.
Para perpetuar el "Nunca Más" es necesario que las generaciones futuras cuenten con toda la documentación y archivos disponibles para tomar conciencia de lo que fue el terrorismo de Estado en la Argentina.
En ese sentido, todavía quedan muchos documentos ocultos o perdidos en el ámbito de la Administración Pública y es esencial establecer legalmente que toda la documentación que vaya apareciendo tenga un destino común y que se genere la obligación legal sobre los funcionarios públicos de remitir esa documentación al ANM, lo que llevaría al incumplimiento de los deberes de funcionario público a quien no actúe de esa manera.
Por otro lado, es fundamental generar las herramientas legales para asegurar el registro audiovisual de los juicios de lesa humanidad, que serán documentos imprescindibles para que las futuras generaciones sepan lo que ocurrió en la Argentina y, también, cómo debe juzgar un Estado de derecho a sus ciudadanos, incluso a los genocidas: con todas las garantías vigentes, en juicios justos y con derecho de defensa. Eso también es una enseñanza sobre derechos humanos.
En el proyecto de ley que se propone, se busca continuar con el ANM tal como viene funcionando hasta ahora. Por eso, el artículo 1º lo ubica como un organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Dentro de sus objetivos, figura el de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar, archivar y preservar informaciones, testimonios o documentos de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Argentina. Esto no abarca solamente la dictadura cívico-militar de 1976-1983, sino que engloba a cualquier acto de represión ilegal tanto pasada como futura.
Otro de los puntos importantes del proyecto es el de garantizar el acceso público a la documentación del Archivo, ya que eso hace al cumplimiento mismo de los objetivos, que es que esté a disposición de todos los interesados.
Además, se crea una red de archivos entre las provincias y la Nación, con el doble objetivo de compartir la información entre todos los archivos y de incentivar a las provincias a crear los suyos.
Con respecto a los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad, se faculta al ANM a suscribir convenios con instituciones gubernamentales o no gubernamentales para poder cumplir con dicho objetivo, dada la complejidad técnica que requiere hacerlo por medios propios. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya tiene firmado un convenio con el INCAA para el registro de los juicios.
Para evitar los conflictos de poderes entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en cuanto a la potestad para registrar los juicios orales, se establece que el Poder Judicial no podrá obstaculizar las grabaciones de las audiencias, aunque sí podrá llevar adelante esa responsabilidad por sus propios medios, quedando obligado a otorgarle una copia de dichas grabaciones al ANM.
Asimismo, se establece que las oficinas y dependencias del Estado Nacional y de sus órganos descentralizados, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, deberán suministrar la información que les sea requerida por el ANM. Y además, en caso de descubrir en sus dependencias documentación relativa al objeto de la ley, deben poner inmediatamente en conocimiento de la misma al ANM. Con esto, se busca sistematizar el resguardo de la documentación y hacer responsables a los funcionarios públicos de su custodia y preservación.
Otro de los puntos importantes del proyecto es la obligación de los medios de comunicación audiovisual a poner a disposición de la ANM sus propios archivos, con la posibilidad de que el ANM los copie o digitalice, priorizando el derecho a la memoria, verdad y justicia por sobre el derecho a la propiedad, que además no se vería dañada porque los documentos originales quedarían en manos de sus dueños.
El artículo 9º le otorga al Presidente del ANM amplias facultades para poder llevar adelante con eficacia los objetivos de la ley. Por ejemplo, tener acceso directo a los archivos de las dependencias públicas, incluyendo las fuerzas armadas y de seguridad; dirigirse a través de la Cancillería a gobiernos extranjeros; o requerir información a cementerios, hospitales, clínicas y otros establecimientos.
Incluso se faculta al Presidente del ANM a requerirle documentación a cualquier privado y ofrecer una recompensa razonable a cambio de la documentación en su poder. Todo esto tiene que ver con otorgar herramientas que sirvan para la construcción de este Archivo Nacional y unificar en él la mayor cantidad de documentación posible que hoy se encuentre desperdigada.
Conjuntamente con esta jerarquización institucional del ANM, se le otorga el mismo status legal al Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, que funcionará en el ámbito del ANM.
El Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, tal como lo viene haciendo hasta ahora, tendrá como objetivo principal la difusión y promoción de los derechos humanos a través de la cultura.
Por último, y en pos de resguardar la seguridad jurídica, el artículo 14º afirma que todas las actuaciones administrativas realizadas en el marco del Decreto 1259/2003 resultan válidas y quedan ratificadas con la sanción de la ley que se propone.
Por las razones expuestas y para continuar afianzando esta política de Estado de memoria, verdad y justicia, les solicito a mis colegas diputados que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
DERECHOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
12/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2684/2015 CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 12/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -