DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1513-D-2010
Sumario: DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS.
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
DECLARAR COMO DERECHO
HUMANO EL ACCESO
AL AGUA POTABLE Y AL SER-
VICIO DE CLOACAS
ARTÍCULO 1º Declárase como derecho
humano el acceso al agua potable y al servicio de cloacas.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el terri-
torio nacional la interrupción, suspensión o restricción del servicio vital de agua por
falta de pago en predios destinados a vivienda.
ARTÍCULO 3º: Elimínese todo gravamen
fiscal sobre el suministro de agua y cloacas a toda vivienda familiar única del propie-
tario y/o sus derechohabientes, de menos de 100m2.
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que venimos a pre-
sentar recupera una iniciativa del bloque Socialista originalmente realizada en marzo
de 2008.
El punto de partida de la concepción que
se pretende reconocer por parte del Congreso de la Nación está dada en la Obser-
vación General Nº 15 titulada "El Derecho al Agua", que el 26 de noviembre de 2002
aprobó el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Nacio-
nes Unidas.
Allí se reafirmó que el agua es un dere-
cho fundamental de todos los seres humanos, al expresar que "el derecho humano
al agua es indispensable para una vida digna. Es una condición necesaria para lo-
grar la efectividad de todos los demás derechos".
Hay consenso a nivel internacional acer-
ca de la necesidad de reconocer el acceso al agua como derecho humano. El agua
es esencial para la vida humana, para la salud, la producción de alimentos y las ac-
tividades económicas y su reconocimiento como derecho humano implicaría tener
en cuenta a aquellos que carecen de red de agua potable y cloacas.
También la Organización de las Nacio-
nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró que el ac-
ceso al agua es "un derecho fundamental de los seres humanos". Para el director
general de la UNESCO, Kochiro Matsuura, los países miembros, al haberse adheri-
do a diferentes convenios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tienen
"la obligación moral de ver el agua como un derecho humano".
En general se reconoce que sin el acce-
so equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros
derechos establecidos - derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el
bienestar, así como los derechos sociales y políticos-.
Se sostiene que el lenguaje de la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos, que ha constituido la base para decla-
raciones posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más bien a reflejar los
componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho
explícito se debió sobre todo a su naturaleza; al igual que el aire, fue considerada
tan fundamental que se creyó innecesaria su inclusión explícita debido a la naturale-
za del recurso en cuestión.
En nuestro país todavía no se ha logrado
que todos los habitantes accedan a redes de agua potable y cloacas.
Además de esto, las empresas prestata-
rias pueden cortar el servicio, por falta de pago. Ya hubo pronunciamientos judicia-
les que declararon la ilegitimidad de este proceder.
Hay antecedentes de marcos regulato-
rios que no permiten el corte total, tal es el caso del de la Provincia de Buenos Aires,
que mediante el Decreto 878/03, en su artículo 61 inciso b) se establece que:
"En caso de usuarios residenciales el
corte del servicio no podrá ser total, debiendo la Entidad Prestadora garantizar un
abastecimiento mínimo vital".
Este proyecto de ley tiene como objetivo
evitar restricciones al acceso al agua potable. Esto no quiere decir alentar el no pa-
go, ya que es aceptado por todos que tanto el mantenimiento del servicio como la
ampliación de la red requieren de fuertes inversiones. Lo que se trata es de proteger
a los sectores de menores recursos, que no pueden hacer frente al pago de los ser-
vicios esenciales. Hay que dejar en claro que la deuda sigue su curso. En el caso de
aquellos que estén en condiciones de pagar y traten de usufructuar la posibilidad
que brinda esta ley, no lo podrán hacer porque en la mayoría de las regulaciones
procesales locales estas deudas pueden ser cobradas por la vía ejecutiva.
Con los mismos objetivos es que se pro-
pone la eliminación de los gravámenes fiscales para viviendas familiares únicas de
menos de 100m2. De esta manera se abarata el acceso a este servicio para la po-
blación comprendida en estos parámetros sin perjudicar los ingresos ni la rentabili-
dad de la empresa prestadora del servicio.
En definitiva de lo que se trata es de ga-
rantizar el acceso de agua potable y cloacas a todos los, más allá de sus posibilida-
des económicas. No sólo porque se trata de un elemento imprescindible para la vi-
da, equiparable al aire que respiramos, sino también para ampliar la ciudadanía so-
cial.
Vale también consignar que ya hay ante-
cedentes constitucionales de reconocimiento de este derecho en cartas provinciales,
tales como la Constitución de Entre Ríos, reformada en 2008, que en su artículo 85
establece:
"El agua es un recurso natural, colectivo
y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los eco-
sistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho
humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad
del recurso".
A nivel latinoamericano, la República
Oriental del Uruguay dio el puntapié inicial al incorporar en su Constitución y me-
diante referéndum, este derecho humano.
Por las consideraciones enumeradas, es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |