DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1480-D-2016
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059: MODIFICACIONES SOBRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR Y LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo
11 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 11- El Consejo de
Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos
serán:
Permanentes.
a) El/La Ministro/a del Interior,
en calidad de presidente;
b) El/La Ministro/a de
Justicia;
c) El/La Secretario/a de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico;
d) El/La Subsecretario/a de
Seguridad Interior;
e) Los/as titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad
Aeroportuaria;
- Prefectura Naval
Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco Jefes/as de policía de
las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que
se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las
regiones del país.
Los/as gobernadores/as de
provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Los/as legisladores/as
integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior y Derechos Humanos
de ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrán participar de las reuniones del
Consejo.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el texto del artículo
33 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Art. 33- Créase una Comisión
Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.
Tendrá por misión la
supervisión, control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior
actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en
el futuro.
La Comisión tendrá carácter
permanente y dictará su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el texto del artículo
34 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 34 - La Comisión estará
integrada por:
a. Ocho (8) Diputadas/os, de
las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la Comisión de Derechos
Humanos, y un/a (1) de la Comisión de Seguridad interior. Tres (3) de sus integrantes
pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera minoría parlamentaria.
b. Ocho (8) Senadoras/es, de
las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la Comisión de Derechos y
Garantías y uno/a (1) de la Comisión de Seguridad interior y Narcotráfico del Senado de la
Nación. Tres (3) de sus integrantes pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera
minoría parlamentaria.
La Comisión será presidida por
un/a Diputado/a o Senador/a del partido político de oposición con mayor número de
legisladores en el Congreso.
ARTÍCULO 4.- Incorpórese como artículo 34º
bis de la ley 24.059, el siguiente:
Artículo 34 bis - Créase un
Consejo Asesor de Expertos con el fin de contribuir con los objetivos de la Comisión.
El Consejo se creará a los
treinta (30) días de conformada la Comisión.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el texto del artículo
35 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 35- La Comisión
verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo 33 de
la presente, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las
garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de los tratados
internacionales ratificados por la República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Sustitúyase el texto del artículo
36 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 36 - La Comisión tendrá
todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en
especial, para la realización de las investigaciones que fueran pertinentes en los órganos
y organismos aludidos en el artículo 33 de la presente.
Quedará especialmente
facultada para:
a) Requerir de todo organismo
o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de entidades privadas,
toda la información que estime necesaria, la que deberá ser suministrada;
b) Requerir del Poder Judicial
cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere
pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
c) Requerir de los organismos
judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de
aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
d) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con
motivo de las investigaciones propuestas.
e) Recibir demandas de
cualquier persona física, jurídica, o grupo de personas.
ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el texto del artículo
37 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 37 - Serán deberes de
la Comisión:
a) Producir y publicar
anualmente un informe público en el cual informará respecto a la labor desarrollada.
b) Producir semestralmente un
informe dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo Nacional, en el cual
informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea
necesario implementar.
En caso de existir disidencias
entre los miembros de la Comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría
como disidencias existan en su seno.
c) Establecer los mecanismos
institucionales necesarios para la efectiva participación del Consejo Asesor de Expertos.
En caso de no hacer lugar a propuestas o recomendaciones del Consejo, la Comisión
deberá fundamentar el motivo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 7090-D-2014.
El presente proyecto tiene como antecedente
al expediente 6778-D-2010 impulsado con la Diputada (m.c.) Baldada y trabajado con
otros diputados de la Cámara en el 2010, - nuevamente representado posteriormente en
el proyecto 7090-D-2014), y tiene por finalidad impulsar la constitución de la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior que la Ley
24.059 habilita en su título VII, artículo 33. De todas maneras, a continuación re
contextualizamos la problemática que pretendemos abordar con esta propuesta de
ley.
Desde el desdoblamiento del control
parlamentario de las actividades y organismos de seguridad interior y las actividades y
organismos de inteligencia con la sanción de la Ley 25. 520 de Inteligencia Nacional, la
comisión prevista en la ley de seguridad interior no se ha constituido, lo que significa una
elusión de las responsabilidades de control, supervisión y seguimiento por parte del
órgano legislativo.
Asimismo, más allá de la necesidad imperiosa
de que ésta se constituya a la brevedad, consideramos que hay cuestiones relevantes
que deben ser actualizadas para que la supervisión, control y seguimiento de los
organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes y de todos los que se
creen en el futuro, sea rigurosa, legítima y eficaz. La Comisión constituye una herramienta
de control fundamental con la que cuenta el poder Legislativo para dicho fin.
Desde la vuelta a la democracia las fuerzas de
seguridad interior no han actualizado su marco doctrinario, y las autoridades, en la
práctica, aun desligan la planificación de la seguridad ciudadana en las mismas fuerzas
de seguridad, lo que muchas veces se traduce en abuso del uso de la fuerza ya que su
despliegue territorial y funcional responde más a sus necesidades y a su concepción de
resguardo de la seguridad de Estado, que a la protección de las personas. Es por ello,
que consideramos que la constitución de esta Comisión y la aprobación de las
modificaciones que aquí se proponen, son indispensables para recuperar el control
político de la seguridad, la que constituye una función indelegable del Estado.
El Estado Argentino ya ha sido denunciado en
reiteradas oportunidades en los ámbitos de Justicia Internacionales por violaciones a los
derechos humanos cometidos por agentes de su aparato represivo, en especial las
fuerzas policiales nacionales y provinciales. Asimismo, los miembros de las fuerzas
policiales muchas veces ven vulnerados sus derechos dentro de las instituciones en las
que se desempeñan.
Respecto al abuso en el uso de la fuerza,
resulta imprescindible citar el caso paradigmático en este tema como es el de Luciano
Arruga de 16 años, desaparecido en enero de 2009 en el partido de La Matanza. Luego
hallado en un hospital como NN tras años de lucha de sus familiares y amigos.
También es muy conocido el caso de Ezequiel
Blanco, de 25 años y Jonathan "Kiki" Lezcano de 16, desaparecieron el 8 de julio de 2009
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a sufrir amenazas en sus domicilio por
parte de la Policía Federal amenazas en su domicilio. Estuvieron dos meses
desaparecidos, con una búsqueda intensa de la familia. Los hallaron por casualidad. A
Jonathan ya lo habían enterraron como NN en Chacarita, pese a la existencia de
denuncias de paradero. Ezequiel todavía estaba en la morgue. Ambos tenían rasgos
característicos, además de tatuajes. Jonathan tenía un balazo en la nuca, Ezequiel dos,
también en la nuca. Justifican como legítima defensa de un comisario de la 32 a quien
supuestamente le intentaron robar el auto. Sin embargo, familiares denuncian que ya
habían sido amenazados de muerte, además de la complicidad judicial.
La lista sigue. Un joven es asesinado por
miembros de las fuerzas de seguridad cada 20 horas.
Desafortunadamente estos graves hechos
continúan ocurriendo diariamente, provocando la muerte y desaparición de nuestros
ciudadanos y ciudadanas, así como la deslegitimación de las instituciones cuya misión es
garantizar la vida y los derechos de las personas, sin que ello suscite ningún tipo de
reacción oficial, ni ninguna respuesta concreta de parte del Congreso de la Nación. En
este sentido, es momento de que los poderes estatales combinen las diferentes
herramientas de las que disponen a fin de corregir los problemas vinculados a la
seguridad en toda su amplitud y complejidad.
Como plantea Roberto Delgado, en su ensayo
"La crisis entre la Policía y la comunidad", hay una crisis de expectativas en la relación
entre la comunidad y la Policía, ya que los ciudadanos esperan que les brinde seguridad y
también la ven como necesaria para resolver problemas de todo tipo que no tienen que
ver con la tarea de un oficial. Y dice: "Así, la realidad es una compleja enumeración de
conflictos que tapan en menor o mayor medida la vida comunitaria, no resueltos o
tratados de modo tan precario que la sensación de inseguridad va asociada a la
desconfianza hacia la institución, más parecida a una guardia al servicio de las
autoridades políticas y de sus propios intereses que a una policía servicial para la
comunidad. Las protestas de vecinos de diferentes barrios en los últimos días, las noticias
de robos y asaltos, los homicidios y las defensas vinculadas a justicia por mano propia,
además de oscuros procedimientos policiales, dan cuenta de esa disociación entre la
policía y la comunidad, que no ha logrado revertirse a pesar del plan que el gobierno
recuerda cada vez que anuncia más compra de patrulleros, más cámaras de vigilancia o
la incorporación de más agentes."
Las autoridades legítimamente electas en
general, y el Poder Legislativo en particular, debemos hacernos cargo de esta situación y
concebir la seguridad ciudadana desde un enfoque de política pública cuya finalidad sea
garantizar y proteger los derechos humanos, así como limitar, controlar supervisar y
efectuar un seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior. Las facultades
de la comisión bicameral, cuya constitución y modificación este proyecto pretende
impulsar, son indispensables para cumplir con dichos fines, ya que por un lado puede y
debe proponer al Poder Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación de las
deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones que llevara a cabo. Por
el otro, la comisión posee amplio poderes de control ya que está facultada para requerir
de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal toda la información que
estime necesaria, así como iniciar investigaciones judiciales.
Es de no creer que con el impacto que tiene el
tema "seguridad" en la agenda social y mediática este instrumento del poder legislativo no
se haya constituido en los últimos años. Esperamos de igual manera, que esta Comisión
no sea letra muerta como lo es la COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE
ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520), que a pesar de estar
constituida, con diputados y senadores designados, y con un altísimo presupuesto y todo,
no elabora ningún informe y desarrolla ninguna acción que dé cuenta de su trabajo.
Semejante hermetismo ha causado que la Iniciativa Ciudadana por el Control del Sistema
de Inteligencia (ICCSI) haya reclamado la apertura de un debate público en torno a los
servicios de inteligencia, a partir de tres casos diferentes que ocuparon el centro de la
agenda pública sobre los servicios de inteligencia. En el plano internacional, el caso
Snowden provocó múltiples reacciones al revelarse que gobierno de los Estados Unidos
practicó espionaje masivo en varios países, Argentina incluida, y sobre millones de
ciudadanos alrededor del mundo. En nuestro país, César Milani, ex Director de
Inteligencia del Ejército, y ex jefe del Ejército; fue objeto de serios cuestionamientos en
relación a su rol durante la dictadura militar y el llamado Operativo Independencia.
Asimsimo, la muerte de un agente de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) durante un
allanamiento de la Policía Bonaerense en el marco de una investigación sobre
narcotráfico generó sospechas sobre diferencias internas en el seno de la Secretaría. Lo
mismo sucedio con la muerte de Nisman.
Y plantearon "Desde la ICCSI reclamamos que
la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia actué de
acuerdo a las facultades que la legislación vigente le confiere y rinda cuentas a la
sociedad sobre su rol como fiscalizador y contralor de las actividades de inteligencia, así
como sobre su labor parlamentaria cotidiana. Existen, en este sentido, fundadas dudas
sobre su correcto funcionamiento."
Por otro lado, el presente proyecto entiende
que es falsa la dicotomía que plantea una distinción tajante entre la seguridad ciudadana
y los derechos humanos, en cambio que aquella debe traducirse en políticas públicas
integrales que tengan como guía y como límite a los derechos fundamentales
consagrados en los instrumentos internacionales que el Estado argentino ha ratificado y
por los cuales se encuentra obligado a garantizar y a tomar acciones positivas y negativas
que los proteja de cualquier posible atentado. La Comisión Bicameral que aquí se
pretende impulsar refleja lo antedicho al basar el control parlamentario en la verificación
de que el funcionamiento de los órganos y organismos de seguridad interior, se ajusten
estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales
consagradas en la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales
ratificados por la República Argentina.
Asimismo, las modificaciones que aquí se
proponen, consolidan la indivisibilidad entre seguridad ciudadana y derechos humanos al
establecer el criterio de composición de la Comisión Bicameral en esa línea.
La presente propuesta se asienta
efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad Democrática" que allá por el 2009
se propuso abrir una discusión pluralista, capaz de alcanzar consensos mínimos sobre
políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas demandas de la sociedad.
En el mismo se manifestaba: "Todo gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la
conducción civil y estratégica de las policías, que supone el pleno control de la institución.
La prevención y sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial
estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por las
autoridades gubernamentales. La historia reciente demuestra que la delegación de esta
responsabilidad permitió la conformación de "estados mayores policiales", autónomos,
que han organizado vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la
gobernabilidad democrática."
Por otro lado, la Organización de los Estados
Americanos mediante una resolución aprobada en sesión plenaria, celebrada el 6 de
Junio de 1996 expresaba: "Que la criminalidad, la impunidad, y las deficiencias de los
sistemas judiciales y policiales afectaban el normal desenvolvimiento de la vida de las
sociedades, amenazaban la consolidación de las democracias, deterioraban los niveles
de vida de la población e impiden la vigencia plena de los Derechos Humanos y Garantías
de las personas" y "que estos problema, que aquejan a numerosos países del continente,
reclaman un tratamiento integral, dado las acciones emprendidas hasta ahora han
resultado insuficientes para contrarrestarlos".
En este sentido no podemos dejar de
mencionar que la seguridad ciudadana figura en la agenda de los argentinos y argentinas
como una legítima aspiración, mientras que por otra parte consideramos que uno de los
obstáculos para que el Estado cumpla con las obligaciones internacionalmente asumidas
en materia de protección de los derechos humanos es la carencia de mecanismos de
control y de rendición de cuentas de parte de las fuerzas encargadas de la seguridad
interior, que den cuenta de los avances y retrocesos en la creación y aplicación de
medidas, políticas públicas y leyes en materia de seguridad. La seguridad ciudadana a la
que aspiramos contempla la lucha contra la violencia y la delincuencia pero también la
constitución de un ambiente propicio para la convivencia pacífica y democrática, a través
de una policía que proteja a las personas, una justicia fuerte y sin corrupción y un servicio
penitenciario que bregue por una verdadera reinserción social de sus detenidos.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis
pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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