DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1416-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DILACIONES JUDICIALES DE LA CAUSA POR SUSTRACCION DE MENORES Y SUSTITUCION DE IDENTIDAD, EN LA QUE SE INVESTIGA LA APROPIACION E IDENTIDAD DE LOS HIJOS ADOPTIVOS DE LA SEÑORA ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
1-Expresar su
profunda preocupación por las reiteradas dilaciones judiciales
que viene padeciendo la causa por sustracción de menores y
sustitución de identidad, en la que se investiga la apropiación e
identidad de los hijos 'adoptivos' de la SRA. ERNESTINA
HERRERA DE NOBLE, propietaria del multimedios del grupo
Clarín, eludiéndose de tal forma la investigación que lleve al
reconocimiento de la verdad de lo acaecido como así también a
la identificación de los padres de los adoptados y al consecuente
hallazgo de la identidad de aquellos.
2-Reiterar la
convicción de que hallándose vigentes las normas legales
sancionadas por este H.Congreso de la Nación que, preservando
todas las garantías de los afectados, establecen los mecanismos
legales y técnicos por los cuales el Estado debe garantizar el
derecho a la identidad como así también el derecho a la verdad
de los familiares de las víctimas y de la sociedad toda, los
Tribunales intervinientes deben procurar que sin más dilaciones
ni entorpecimientos inconducentes se vean efectivamente
realizados tales derechos consagrados en el orden jurídico
nacional e internacional, sin discriminaciones ni prerrogativas
de ningún tipo y más allá de la posición social, política o
económica de quienes se hallaren implicados.
3-Solidarizarse
una vez más con las ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, las que a
pesar de los casi 8 años transcurridos desde el inicio de la
referida causa, no cejan en su lucha por la MEMORIA y la
VERDAD sobreponiéndose a todos los obstáculos y artilugios
que interpone la imputada a fin de garantizar la insostenible
persistencia de la impunidad, con la aquiescencia -por acción u
omisión- de un Poder Judicial que no ha demostrado estar a la
altura de las circunstancias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El escándalo generado por la injustificable dilación de casi 8
años que lleva la causa judicial por sustracción de menores y
sustitución de identidad de los hijos 'adoptivos' de la SRA.
ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, propietaria del GRUPO
CLARIN, y en la cual la misma se halla imputada, solo puede
reconocer como causa la complicidad de un Poder Judicial que,
por acción u omisión, y salvando honrosas excepciones, no ha
sido ni expedito ni imparcial respecto de tales casos, y que a la
morosidad habitual de su desempeño le ha agregado en el caso
un inconfesable temor reverencial por el lugar de poder que la
acusada detenta en nuestra sociedad.
Solo así puede
entenderse que después de tanto tiempo, no se haya logrado
aún la concreción de las pruebas de ADN de los presuntos hijos
adoptivos de Noble, más allá de las irregularidades de los
procedimientos empleados a tal fin - y su posible incidencia
sobre la efectividad de la prueba-y a pesar de que en Diciembre
de 2009, y luego de mucho trajinar, la Cámara Federal de San
Martín ordenara al Juez Bergessio que procediera a
cumplimentar de inmediato las pruebas de ADN de los
'adoptados', a fin de establecer su verdadera filiación e
identidad.
Una reciente e
inesperada resolución de la Cámara de Casación Penal -
Tribunal que por cierto no se ha caracterizado por su
compromiso ni celeridad en el juzgamiento de los delitos de lesa
humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado en nuestro
país- ha ordenado una nueva suspensión de las pruebas de
ADN, que como efecto de la conminación efectuada por su
Superior, finalmente se había dignado ordenar el Juez
interviniente.
Lo dicho no solo
constituye un nuevo baldón en la búsqueda de la VERDAD sino
que también pone en peligro la aptitud de las muestras, que -
vale decirlo-irregularmente recogidas, puedan dar cuenta de la
verdadera identidad de los hijos de la imputada.
El derecho a la
verdad,-entendido no solo como un derecho subjetivo de las
víctimas y sus familiares sino también como un derecho de la
sociedad toda-, junto con la
memoria, se
halla consagrado en el ordenamiento jurídico internacional y
junto con el deber de investigar y sancionar los crímenes de
lesa humanidad- como el que aquí se halla en juego-,constituye
un deber ineludible e inexcusable del Estado Argentino, que se
ha comprometido en base a múltiples instrumentos
internacionales, la mayoría de ellos incorporados con jerarquía
constitucional por el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna
reformada en 1994, a preservarlos y garantizarlos en su efectivo
cumplimiento.
Las manifiestas
dilaciones acaecidas en la causa que nos ocupa no son ajenas al
lugar de poder que la Sra. de Noble ocupa en esta sociedad, y a
la notable influencia que su posición al frente del multimedios
más poderoso del país le genera en los más diversos ámbitos del
mismo, y así lo han hecho saber las representantes de las
ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, quienes vienen bregando en
esta causa , como en tantas otras, por el reconocimiento de los
hijos y nietos nacidos en cautiverio como consecuencia de la
desaparición forzada de sus padres.
Lo que a todas
luces resulta injustificable es que los encargados de administrar
Justicia, en casos, se presten a esta suerte de discriminación a
la inversa, que coloca por encima de ley de todos los mortales a
quienes detentan posiciones encumbradas, haciendo tabla rasa
del principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de
la Constitución Nacional y por toda la normativa emanada de la
comunidad internacional.
La aberrante
comisión de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles,
inamnistiables e inindultables, no debe reparar en condiciones
sociales, políticas ni económicas.
Sea quien fuere
el autor o responsable o partícipe de tan aberrantes delitos, la
ley debe aplicarse con todo su vigor como expresión de la
madurez y conciencia de una sociedad civilizada que excluye y
rechaza la impunidad de todos aquellos que amparándose en
fueros o privilegios inaceptables, pretenden eludir las
responsabilidades legales que les corresponden.
Cabe agregar en
el punto que este H. Congreso ha sancionado recientemente un
conjunto de normas procedimentales garantistas que preservan
a las víctimas de estos delitos en su privacidad e intimidad y
preven
mecanismos
alternativos de obtención de ADN que no son invasivos ni
violatorios de su intimidad.
Sin embargo, y
en el caso, tales pruebas -según denunciaran reiteradamente
las Abuelas- fueron tomadas en forma notablemente irregular, y
por si ello fuera poco, esta nueva postergación pone en duda la
vigencia y aptitud de las mismas para el momento en que las
mismas vayan a concretarse.
Por ello también
adherimos y nos solidarizamos con la tarea de esa incansable
ONG (Abuelas de Plaza de Mayo), y nos hacemos eco de sus
reclamos, compartiendo su indignación.
Por último, y sin
mengua del Principio de independencia de los poderes del
Estado, tan meneado últimamente, exhortamos al Poder
Judicial a fin de que sin más dilaciones ni postergaciones se
aboque definitivamente y con celeridad, a las investigaciones
que establezcan de una vez por todas, las responsabilidades
emergentes de tan aberrantes delitos, sancionando a sus
responsables y reparando a las víctimas y a la sociedad con el
respeto irrestricto del derecho a la VERDAD que no es otra cosa
que el derecho de toda comunidad de estar informada , con
MEMORIA y con JUSTICIA, sobre los episodios trágicos que la
conmovieron y que de ninguna manera pueden quedar
impunes.
Por tales
razones, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0274/2010 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1416-D-10 | 12/05/2010 |