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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1416-D-2010

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DILACIONES JUDICIALES DE LA CAUSA POR SUSTRACCION DE MENORES Y SUSTITUCION DE IDENTIDAD, EN LA QUE SE INVESTIGA LA APROPIACION E IDENTIDAD DE LOS HIJOS ADOPTIVOS DE LA SEÑORA ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 23/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
1-Expresar su profunda preocupación por las reiteradas dilaciones judiciales que viene padeciendo la causa por sustracción de menores y sustitución de identidad, en la que se investiga la apropiación e identidad de los hijos 'adoptivos' de la SRA. ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, propietaria del multimedios del grupo Clarín, eludiéndose de tal forma la investigación que lleve al reconocimiento de la verdad de lo acaecido como así también a la identificación de los padres de los adoptados y al consecuente hallazgo de la identidad de aquellos.
2-Reiterar la convicción de que hallándose vigentes las normas legales sancionadas por este H.Congreso de la Nación que, preservando todas las garantías de los afectados, establecen los mecanismos legales y técnicos por los cuales el Estado debe garantizar el derecho a la identidad como así también el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y de la sociedad toda, los Tribunales intervinientes deben procurar que sin más dilaciones ni entorpecimientos inconducentes se vean efectivamente realizados tales derechos consagrados en el orden jurídico nacional e internacional, sin discriminaciones ni prerrogativas de ningún tipo y más allá de la posición social, política o económica de quienes se hallaren implicados.
3-Solidarizarse una vez más con las ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, las que a pesar de los casi 8 años transcurridos desde el inicio de la referida causa, no cejan en su lucha por la MEMORIA y la VERDAD sobreponiéndose a todos los obstáculos y artilugios que interpone la imputada a fin de garantizar la insostenible persistencia de la impunidad, con la aquiescencia -por acción u omisión- de un Poder Judicial que no ha demostrado estar a la altura de las circunstancias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El escándalo generado por la injustificable dilación de casi 8 años que lleva la causa judicial por sustracción de menores y sustitución de identidad de los hijos 'adoptivos' de la SRA. ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, propietaria del GRUPO CLARIN, y en la cual la misma se halla imputada, solo puede reconocer como causa la complicidad de un Poder Judicial que, por acción u omisión, y salvando honrosas excepciones, no ha sido ni expedito ni imparcial respecto de tales casos, y que a la morosidad habitual de su desempeño le ha agregado en el caso un inconfesable temor reverencial por el lugar de poder que la acusada detenta en nuestra sociedad.
Solo así puede entenderse que después de tanto tiempo, no se haya logrado aún la concreción de las pruebas de ADN de los presuntos hijos adoptivos de Noble, más allá de las irregularidades de los procedimientos empleados a tal fin - y su posible incidencia sobre la efectividad de la prueba-y a pesar de que en Diciembre de 2009, y luego de mucho trajinar, la Cámara Federal de San Martín ordenara al Juez Bergessio que procediera a cumplimentar de inmediato las pruebas de ADN de los 'adoptados', a fin de establecer su verdadera filiación e identidad.
Una reciente e inesperada resolución de la Cámara de Casación Penal - Tribunal que por cierto no se ha caracterizado por su compromiso ni celeridad en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado en nuestro país- ha ordenado una nueva suspensión de las pruebas de ADN, que como efecto de la conminación efectuada por su Superior, finalmente se había dignado ordenar el Juez interviniente.
Lo dicho no solo constituye un nuevo baldón en la búsqueda de la VERDAD sino que también pone en peligro la aptitud de las muestras, que - vale decirlo-irregularmente recogidas, puedan dar cuenta de la verdadera identidad de los hijos de la imputada.
El derecho a la verdad,-entendido no solo como un derecho subjetivo de las víctimas y sus familiares sino también como un derecho de la sociedad toda-, junto con la
memoria, se halla consagrado en el ordenamiento jurídico internacional y junto con el deber de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad- como el que aquí se halla en juego-,constituye un deber ineludible e inexcusable del Estado Argentino, que se ha comprometido en base a múltiples instrumentos internacionales, la mayoría de ellos incorporados con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna reformada en 1994, a preservarlos y garantizarlos en su efectivo cumplimiento.
Las manifiestas dilaciones acaecidas en la causa que nos ocupa no son ajenas al lugar de poder que la Sra. de Noble ocupa en esta sociedad, y a la notable influencia que su posición al frente del multimedios más poderoso del país le genera en los más diversos ámbitos del mismo, y así lo han hecho saber las representantes de las ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, quienes vienen bregando en esta causa , como en tantas otras, por el reconocimiento de los hijos y nietos nacidos en cautiverio como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres.
Lo que a todas luces resulta injustificable es que los encargados de administrar Justicia, en casos, se presten a esta suerte de discriminación a la inversa, que coloca por encima de ley de todos los mortales a quienes detentan posiciones encumbradas, haciendo tabla rasa del principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional y por toda la normativa emanada de la comunidad internacional.
La aberrante comisión de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles, inamnistiables e inindultables, no debe reparar en condiciones sociales, políticas ni económicas.
Sea quien fuere el autor o responsable o partícipe de tan aberrantes delitos, la ley debe aplicarse con todo su vigor como expresión de la madurez y conciencia de una sociedad civilizada que excluye y rechaza la impunidad de todos aquellos que amparándose en fueros o privilegios inaceptables, pretenden eludir las responsabilidades legales que les corresponden.
Cabe agregar en el punto que este H. Congreso ha sancionado recientemente un conjunto de normas procedimentales garantistas que preservan a las víctimas de estos delitos en su privacidad e intimidad y preven
mecanismos alternativos de obtención de ADN que no son invasivos ni violatorios de su intimidad.
Sin embargo, y en el caso, tales pruebas -según denunciaran reiteradamente las Abuelas- fueron tomadas en forma notablemente irregular, y por si ello fuera poco, esta nueva postergación pone en duda la vigencia y aptitud de las mismas para el momento en que las mismas vayan a concretarse.
Por ello también adherimos y nos solidarizamos con la tarea de esa incansable ONG (Abuelas de Plaza de Mayo), y nos hacemos eco de sus reclamos, compartiendo su indignación.
Por último, y sin mengua del Principio de independencia de los poderes del Estado, tan meneado últimamente, exhortamos al Poder Judicial a fin de que sin más dilaciones ni postergaciones se aboque definitivamente y con celeridad, a las investigaciones que establezcan de una vez por todas, las responsabilidades emergentes de tan aberrantes delitos, sancionando a sus responsables y reparando a las víctimas y a la sociedad con el respeto irrestricto del derecho a la VERDAD que no es otra cosa que el derecho de toda comunidad de estar informada , con MEMORIA y con JUSTICIA, sobre los episodios trágicos que la conmovieron y que de ninguna manera pueden quedar impunes.
Por tales razones, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
12/05/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0274/2010 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1416-D-10 12/05/2010