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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1330-D-2018

Sumario: INCLUSION LABORAL DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENEROS, EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 22/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°.-La presente ley tiene por objeto adoptar medidas de acción positiva tendientes a promover la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgéneros en la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°.-El Estado Nacional, en los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgéneros que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%)de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Artículo 3°.-El porcentaje determinado en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para todas las modalidades de contratación de personal, y para todos aquellos casos en que hubiere tercerización de servicios.
Las vacantes de personal que se produzcan en los entes indicados deberán ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el que actuará, en articulación con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, como veedor de los procesos de selección de personal y/o de los concursos.
Artículo 4°.-El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el artículo 2° y proveerá la asistencia técnica y los programas de capacitación y sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual necesarios para una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgéneros a los puestos de trabajo.
Artículo 5º.- El requisito de la idoneidad para el cargo será siempre interpretado en beneficio de la persona travesti, transexual o transgénero, y no será un impedimento para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales o transgéneros que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, la dependencia en la cual vaya a prestar servicios organizará actividades de capacitación y formación laboral, con el fin de garantizar su efectiva inserción laboral, en articulación con el Sistema Nacional de Capacitación.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas competentes, deberá:
a) Generar acciones que promuevan la terminalidad educativa y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de las personas travestis, transexuales o transgéneros;
b) Implementar una política de inclusión laboral y de incentivos fiscales, a los efectos de promover el derecho de acceso al trabajo de personas travestis, transexuales o transgéneros, en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas;
c) Promover la creación de micro empresas, de cooperativas de trabajo y de emprendimientos productivos de la economía social por parte de personas travestis, transexuales y transgéneros, a través de la asistencia técnica, la dotación de insumos y de maquinaria, y del otorgamiento de microcréditos.
Artículo 7º.- Invítese a las empresas del sector privado a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9°.-El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el Expediente 7421-D-2016, de mi autoría, el cual no ha llegado a ser tratado oportunamente en comisiones.
El proyecto que ponemos a consideración de esta H. Cámara, tiene por objeto implementar una medida de acción positiva en favor de las personas travestis, transexuales y transgéneros, en lo relativo a su inclusión laboral, particularmente en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Las personas trans históricamente ha sido objeto de múltiples violaciones de derechos humanos, de la mano de la violencia policial, de la violencia institucional, de la desigualdad, de la pobreza, y de prácticas discriminatorias y excluyentes de los ámbitos de socialización fundamentales, como son la familia y la escuela. Su exclusión temprana de estos ámbitos, y principalmente del sistema educativo, refuerza aún más la situación de vulneración de derechos, afectando sin dudas sus posibilidades de desarrollo personal.
En el año 2012, en el marco de un convenio de cooperación entre el INDEC y el INADI, se elaboró la Primera Encuestasobre Población Trans 2012:Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans, pudiendo sólo realizarse una prueba piloto en el municipio de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
En dicha prueba piloto se encuestaron 209 personas. Particularmente en lo relativo a sus condiciones de vida, la población encuestada presentó un capital escolar bajo. El 20% de las personas terminaron el nivel secundario o polimodal, sólo el 7% declaró haber cursado un nivel escolar superiora este nivel medio, y el 2% dijo haber terminado el nivel terciario o universitario. El 64% tiene sóloaprobado el nivel primario o EGB. Sólo el 6% refirió asistir a un establecimiento escolar a pesar delos bajos niveles de escolaridad. Por otra parte, el 80% declaróno tener ninguna cobertura de salud.
En cuanto a los datos de ocupación, los resultados de la prueba evidenciaron “una situación laboral precaria de elevada inseguridad einformalidad”. El 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restanteexpresó dedicarse a actividades vinculadas a la prostitución y otras actividades de precaria estabilidady de trabajo no formal. “Al tener en cuenta el dato de cobertura de salud se reforzó un panoramade fragilidad en la situación de derechos laborales en la que se encuentran las personas Trans queparticiparon de la encuesta.Siete de cada diez encuestadas afirmaron estar buscando otra fuente de ingresos y ocho de cada diezde las mismas declararon que su identidad Trans les dificulta esta búsqueda. Más de la mitad de lasencuestadas no han realizado algún curso de capacitación laboral y la mitad de las que hicieron algúncurso de formación afirman que el mismo le sirvió para conseguir trabajo”.
El derecho humano al trabajo, a la inclusión laboral, se encuentra reconocido en numerosos instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta -Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechoshumanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2006)- reconocen a la negación del empleo como una violación de los derechos humanos de las personas LGBTI, y hacen un llamamiento a revertir las prácticas discriminatorias contra este colectivo.
En relación con el Derecho al Trabajo (Principio 12), los Principios establecen que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”.
Para que este derecho efectivamente pueda ser ejercido, piden a los Estados que adopten “todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración”. Asimismo, que garanticen “iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes discriminatorias”.
Los Principios de Yogyakarta reconocen también el Derecho a la Seguridad Social y a Otras Medidas de Protección Social, instando a los Estados a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, atención o beneficios ligados a la salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros que cubran cuestiones sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios, pensiones y beneficios para paliar la pérdida de apoyo como resultado de enfermedad o muerte de cónyuges o parejas”.
El Estado Argentino, al reconocerles el derecho a la identidad de género (Ley N° 26.743, de Identidad de Género), también reconoce que las personas travestis, transexuales y transgéneros, atraviesan y viven situaciones de vulneraciones de derechos para las que urge dar respuestas e implementar políticas concretas de promoción y protección de derechos.
Un camino para promover la inclusión social y laboral, aunque no el único, es establecer reservas de puestos de trabajo en la Administración Pública Nacional a ser exclusivamente ocupados por ellas, como la propuesta por este proyecto de ley.
Un antecedente importante a esta iniciativa, es la Ley N° 14.783 de la provincia de Buenos Aires, sancionada el pasado 17 de septiembre de 2015, por la que se obliga a la administración pública provincial a ocupar, en una proporción no inferior del 1% de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgéneros. Esta ley, demanda histórica del colectivo trans, y militada entre otras, por la fallecida activista Diana Sacayán, hoy se encuentra en pleno proceso de reglamentación.
Este es el sentido que le queremos dar a este proyecto. En primer lugar, hacernos eco de una de las demandas y necesidades del colectivo trans, para que el Estado cuente con una herramienta específica para promover su inclusión laboral y social. En segundo lugar, aportar al debate parlamentario, y acompañar en el tratamiento de los proyectos de ley presentados por otros/as diputados/as nacionales, en el entendimiento que con esta medida contribuiremos sin dudas, a vivir en una sociedad más inclusiva e igualitaria.
Finalmente, quiero en la presentación de esta iniciativa, rendirle un homenaje a Rosa Benítez (Rosita para las compañeras), una compañera travesti peronista, quien desde la Agrupación Eva Duarte aportó al trabajo territorial y a la inclusión social con tenacidad y compromiso.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)