DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1282-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA MUERTE DE JUAN PABLO CABA, TESTIGO PROTEGIDO POR PEDIDO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y CUÑADO DEL JOVEN CHUBUTENSE IVAN TORRES, DESAPARECIDO FORZOSAMENTE EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 2003.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Expresar preocupación por la muerte
de Juan Pablo Caba, testigo protegido por pedido de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y cuñado del joven chubutense Iván Torres, desaparecido
forzosamente el 2 de octubre de 2003.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El caso de Iván Torres es conocido por todos,
y asemeja a otros casos aberrantes como el de Luciano Arruga y Walter Bulacio.
Ivan fue desaparecido forzosamente el 2 de
octubre de 2003 en la Seccional Primera de Policía de la Provincia de Chubut, de
Comodoro Rivadavia.
Juan Pablo Caba fue atravesado por disparos
en la calle el 7 de marzo pasado, y murió después de 15 días de agonía en el Hospital
Regional de Comodoro Rivadavia. Caba es el sexto testigo de la desaparición de Iván que
sufre muerte violenta en circunstancias "confusas".
Jaun Pablo e Iván, eran perseguidos
permanentemente por los policías, de la 1ª Sección, conocían los métodos de persecución
policial y conocía del propio Iván el relato de su detención anterior, el 26 de septiembre de
2003, cuando lo llevaron a la comisaría, lo golpearon, torturaron y después lo llevaron a
un monte fuera de la ciudad, lo desnudaron y le gatillaron en la cabeza.
De aquella detención quedaron los
testimonios de Dante Camaño y Diego Alvarez. Camaño porque estaba detenido y vio
cuando lo ingresaban. Camaño, testigo apareció muerto en otro incidente "confuso".
Alvarez, no, pero otro muchacho, Hugo Alvarez, apareció colgado en lo que sostienen que
se trató de una "confusión" de identidades. El Alvarez sobreviviente por su parte, fue
intimidado por la propia fiscal Ibáñez, a cargo de la causa.
Testigos de la segunda detención de Iván
fueron Alberto Gajardo, Miguel Sánchez y David Hayes, que estaban alojados en las celdas
de la 1ª el 2 de octubre de 2003. Hayes escribió una carta que entregó a María Leontina
Millacura Llaipén, madre de Iván, en la que describía cómo, dónde y quiénes habían
golpeado a su hijo, y quién lo había retirado del lugar.
El 10 de enero de 2005, los familiares de
Iván pidieron a la CIDH la protección de los testigos, entre ellos Hayes. La orden de
protección llegó el 18 de enero. Un día antes, Hayes fue acuchillado y detenido, en un
incidente "confuso". Gajardo no murió, pero asesinaron a un homónimo. Tras la muerte de
Hayes, Sánchez también escribió una carta a la madre, relatando lo que vio. Amenazado y
golpeado, le salvaron la vida al trasladarlo a Río Grande por indicación de la Corte
Interamericana.
Otros dos testigos, Walter Mansilla y Gastón
Vara, también murieron en hechos "confusos", el primero apareció como NN y el segundo,
cuya acta de defunción apareció cuando fue citado a declarar.
Además en el marco de este caso se
produjeron la violación a Tamara, una amiga de Iván, que fue violada creyendo que era
hermana de Iván, por uno de los policías de esa comisaría, y las amenazas a familiares y a
las abogadas, Verónica Heredia y Silvia de los Santos.
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos interpuso demanda contra el Estado de Argentina el 18 de abril de 2010 ante la
Corte IDH y el 19 de septiembre la familia de Iván, adhirieron a la demanda de la
CIDH
Con fundamento en los argumentos de hecho
y de derecho expuestos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita a la
Corte que concluya y declare que:
• El Estado de Argentina es responsable de la
violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal,
a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 7, 5, 4, 3, 8.1 y 25,
respectivamente, de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Iván
Eladio Torres.
• Adicionalmente, el Estado es responsable
de la violación de los artículos I, III y XI de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Iván Eladio Torres.
• Igualmente, el Estado es responsable por la
violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la
protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del citado instrumento, en perjuicio de los familiares de la
víctima.
• Finalmente, la CIDH concluye que el Estado
argentino incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, según el
artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo
tratado.
Como consecuencia de lo anterior, la
Comisión Interamericana solicita a la Corte que ordene al Estado:
• Investigar de manera completa, imparcial y
efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres. En caso que llegase a establecerse
que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus
restos a los familiares.
• Realizar una investigación completa,
imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la
responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos
relacionados con la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Iván Eladio
Torres.
• Realizar una investigación completa,
imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los diferentes órganos
estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo
con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad
(administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por las deficiencias en la
investigación y procesamiento de los hechos, que ha derivado en la impunidad.
• Realizar un acto público de reconocimiento
de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de la
víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre de Iván Eladio Torres a una
plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia, destinado a la recuperación de la
memoria histórica.
• Adoptar las medidas legislativas
correspondientes, a fin de que la Ley 815 "Ley Orgánica de Policía" de la provincia del
Chubut se adecue a los estándares consagrados por la Convención Americana.
• Adoptar las medidas legislativas que fueren
necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas en
Argentina.
• Otorgar una reparación plena a los
familiares de Iván Eladio Torres que incluya, no sólo una indemnización por los daños
materiales y morales y las costas y costos del litigio, a nivel nacional e internacional, sino
también la celebración de ciertos actos de importancia simbólica que garanticen la no
reiteración de los delitos cometidos en el presente caso.
El 30 de Enero el Estado debió contestar las
demandas expuestas ante dicha Corte IDH, y no lo ha hecho. Por lo que estaría po ser
nuevamente condenado por la misma.
Por otra parte, el 20 de enero de 2011 el
Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento por la desaparición
forzada de Iván E. Torres a 15 personas que eran miembros de la Seccional Primera de
dicha localidad, pero la jueza Eva Parcio de Seleme decidió no dictar prisión preventiva a
los mismos por su calidad de funcionario público, cuando por ej el policía Hector Enrique
Cocha, uno de los procesados, había sido ya denunciado ante la Corte IDH el 10 de
noviembre de 2010 por amenazar, golpear y torturar con picana a Luis Bolivar, otros de
los testigos en la causa de Ivan.
En este caso es clara la impunidad
garantizada por el aparato policial de la provincia, pero también por el poder político y el
judicial.
Por todo lo expuesto es que solicito a los
compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/05/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |