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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1282-D-2011

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA MUERTE DE JUAN PABLO CABA, TESTIGO PROTEGIDO POR PEDIDO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y CUÑADO DEL JOVEN CHUBUTENSE IVAN TORRES, DESAPARECIDO FORZOSAMENTE EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 2003.

Fecha: 29/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Expresar preocupación por la muerte de Juan Pablo Caba, testigo protegido por pedido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuñado del joven chubutense Iván Torres, desaparecido forzosamente el 2 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El caso de Iván Torres es conocido por todos, y asemeja a otros casos aberrantes como el de Luciano Arruga y Walter Bulacio.
Ivan fue desaparecido forzosamente el 2 de octubre de 2003 en la Seccional Primera de Policía de la Provincia de Chubut, de Comodoro Rivadavia.
Juan Pablo Caba fue atravesado por disparos en la calle el 7 de marzo pasado, y murió después de 15 días de agonía en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Caba es el sexto testigo de la desaparición de Iván que sufre muerte violenta en circunstancias "confusas".
Jaun Pablo e Iván, eran perseguidos permanentemente por los policías, de la 1ª Sección, conocían los métodos de persecución policial y conocía del propio Iván el relato de su detención anterior, el 26 de septiembre de 2003, cuando lo llevaron a la comisaría, lo golpearon, torturaron y después lo llevaron a un monte fuera de la ciudad, lo desnudaron y le gatillaron en la cabeza.
De aquella detención quedaron los testimonios de Dante Camaño y Diego Alvarez. Camaño porque estaba detenido y vio cuando lo ingresaban. Camaño, testigo apareció muerto en otro incidente "confuso". Alvarez, no, pero otro muchacho, Hugo Alvarez, apareció colgado en lo que sostienen que se trató de una "confusión" de identidades. El Alvarez sobreviviente por su parte, fue intimidado por la propia fiscal Ibáñez, a cargo de la causa.
Testigos de la segunda detención de Iván fueron Alberto Gajardo, Miguel Sánchez y David Hayes, que estaban alojados en las celdas de la 1ª el 2 de octubre de 2003. Hayes escribió una carta que entregó a María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván, en la que describía cómo, dónde y quiénes habían golpeado a su hijo, y quién lo había retirado del lugar.
El 10 de enero de 2005, los familiares de Iván pidieron a la CIDH la protección de los testigos, entre ellos Hayes. La orden de protección llegó el 18 de enero. Un día antes, Hayes fue acuchillado y detenido, en un incidente "confuso". Gajardo no murió, pero asesinaron a un homónimo. Tras la muerte de Hayes, Sánchez también escribió una carta a la madre, relatando lo que vio. Amenazado y golpeado, le salvaron la vida al trasladarlo a Río Grande por indicación de la Corte Interamericana.
Otros dos testigos, Walter Mansilla y Gastón Vara, también murieron en hechos "confusos", el primero apareció como NN y el segundo, cuya acta de defunción apareció cuando fue citado a declarar.
Además en el marco de este caso se produjeron la violación a Tamara, una amiga de Iván, que fue violada creyendo que era hermana de Iván, por uno de los policías de esa comisaría, y las amenazas a familiares y a las abogadas, Verónica Heredia y Silvia de los Santos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso demanda contra el Estado de Argentina el 18 de abril de 2010 ante la Corte IDH y el 19 de septiembre la familia de Iván, adhirieron a la demanda de la CIDH
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita a la Corte que concluya y declare que:
• El Estado de Argentina es responsable de la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 7, 5, 4, 3, 8.1 y 25,
respectivamente, de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Iván Eladio Torres.
• Adicionalmente, el Estado es responsable de la violación de los artículos I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Iván Eladio Torres.
• Igualmente, el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del citado instrumento, en perjuicio de los familiares de la víctima.
• Finalmente, la CIDH concluye que el Estado argentino incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, según el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que ordene al Estado:
• Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres. En caso que llegase a establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
• Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Iván Eladio Torres.
• Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por las deficiencias en la investigación y procesamiento de los hechos, que ha derivado en la impunidad.
• Realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de la víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre de Iván Eladio Torres a una plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia, destinado a la recuperación de la memoria histórica.
• Adoptar las medidas legislativas correspondientes, a fin de que la Ley 815 "Ley Orgánica de Policía" de la provincia del Chubut se adecue a los estándares consagrados por la Convención Americana.
• Adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas en Argentina.
• Otorgar una reparación plena a los familiares de Iván Eladio Torres que incluya, no sólo una indemnización por los daños materiales y morales y las costas y costos del litigio, a nivel nacional e internacional, sino también la celebración de ciertos actos de importancia simbólica que garanticen la no reiteración de los delitos cometidos en el presente caso.
El 30 de Enero el Estado debió contestar las demandas expuestas ante dicha Corte IDH, y no lo ha hecho. Por lo que estaría po ser nuevamente condenado por la misma.
Por otra parte, el 20 de enero de 2011 el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento por la desaparición forzada de Iván E. Torres a 15 personas que eran miembros de la Seccional Primera de dicha localidad, pero la jueza Eva Parcio de Seleme decidió no dictar prisión preventiva a los mismos por su calidad de funcionario público, cuando por ej el policía Hector Enrique Cocha, uno de los procesados, había sido ya denunciado ante la Corte IDH el 10 de noviembre de 2010 por amenazar, golpear y torturar con picana a Luis Bolivar, otros de los testigos en la causa de Ivan.
En este caso es clara la impunidad garantizada por el aparato policial de la provincia, pero también por el poder político y el judicial.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/05/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones