DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1223-D-2007
Sumario: REGIMEN SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD: ACCESO A LA DOCUMENTACION; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 254, 255 Y 259 DEL CODIGO CIVIL; SUSTITUCION DEL INCISO 2) E INCORPORACION DEL INCISO 3) AL ARTICULO 139 Y DEROGACION DEL ARTICULO 138 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
DERECHO A LA IDENTIDAD
CAPÍTULO I -
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- Todo
habitante de la Nación Argentina, sin distinciones de ningún tipo, goza de los
siguientes derechos:
a) conocer su identidad de
origen;
b) conocer los datos personales de
sus padres biológicos;
c) conocer la composición de su
familia biológica;
d) en caso de que su identidad
hubiera sido hecha incierta, suprimida o alterada, a llevar su nombre
original.
Artículo 2º.- Son
imprescriptibles las acciones civiles o penales emergentes de la alteración o
supresión de la identidad.
CAPÍTULO II -
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 3º.- Toda
persona que presuma que su identidad ha sido hecha incierta, alterada o
suprimida puede acceder libre y gratuitamente a toda documentación relativa a
partos, nacimientos y defunciones, obrante en hospitales o clínicas, públicas o
privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o en los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
A tal fin, bastará la presentación
espontánea del interesado en la institución.
La petición puede hacerse de
cualquier forma, incluso verbal, y no puede ser denegada, debiendo ser
satisfecha de manera inmediata. Ello, sin perjuicio de las medidas que puedan
adoptarse a fin de resguardar la inalterabilidad de la documentación.
Artículo 4º.- Toda
persona a la que se hubiese impedido o restringido el acceso a la
documentación señalada en el artículo 3º, puede solicitar ante cualquier juez de
su domicilio, las medidas compulsivas necesarias a fin de garantizar el acceso a
la documentación.
Entre otras medidas, los jueces
podrán disponer:
a) el allanamiento de los lugares
en cuestión;
b) el secuestro de la
documentación que individualice el requirente;
c) la imposición de astreintes al
responsable;
d) pasar los antecedentes a la
justicia penal.
CAPÍTULO III -
MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL
Artículo 5º.- Reemplázase
el artículo 254 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 254.-
Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no
resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
En este caso la
acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos
pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren
su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción
se dirigirá contra sus sucesores universales.
Estas acciones
podrán ser promovidas por el hijo o sus herederos en todo tiempo."
Artículo 6º.- Reemplázase
el artículo 255 del Código Civil por el siguiente:
Artículo
255.- En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de
padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio
Público de Menores y a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad ,
quienes deberán procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento
del hijo por el presunto padre. En su defecto podrán promover la acción judicial
correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo.
Artículo 7º.- Reemplázase
el artículo 259 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 259. La acción de impugnación de la paternidad del marido,
podrá ser ejercida en cualquier tiempo por éste, por la mujer, por el hijo, y por
todo tercero que invoque un interés legítimo."
CAPÍTULO IV -
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
Artículo 8º.- Reemplázase
el inciso 2 del artículo 139 del Código Penal por el siguiente:
"inciso 2º.- Al
que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil
o la identidad de otro."
Artículo 9º.- Incorpórase
como inciso 3 del artículo 139 del Código Penal el siguiente:
"inciso
3º.- Al que retuviere u ocultare a un menor de edad cuya identidad se hubiera
hecho incierta, alterado o suprimido."
Artículo 10.- Derógase el
artículo 138 del Código Penal.
Artículo 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre 1 y 3 millones de personas
en nuestro país no conocen su identidad de origen. Se trata de víctimas de uno
de los delitos más abyectos: la apropiación de menores. Eso que tanto nos
horroriza de la última dictadura, ha sido (y es) una práctica de larga data en
nuestro país.
El proyecto que presento no tiene
como objetivo evitar la comisión de esos hechos aberrantes. Para ello, sólo
basta con que los funcionarios judiciales, policiales, de las fuerzas de seguridad,
de los hospitales, de los Registros Civiles, y de Migraciones, dejen de tener
intereses concretos en el tráfico de personas.
Es imposible suprimir la identidad
de una persona sin un funcionario del Registro Civil que extienda el acta
apócrifa; pero también es imposible sin un médico u obstétrica que se apropie
del recién nacido para dárselo a sus apropiadores (y, en su caso, falseen la
constatación de parto). Igualmente, sería imposible "blanquear" las
apropiaciones sin jueces que las hagan figurar como adopciones; así como sería
imposible hacerlo sin una policía (o gendarmería) que funciona como engranaje
esencial de este perverso mecanismo.
Finalmente, no habría lugar para el
tráfico internacional de personas sin funcionarios de Migraciones que,
mínimamente, miran para otro lado cuando se saca a una persona del país.
Claro que cuesta creer que, si miran para otro lado, lo hagan por
negligencia.
Pero, más que nada, las
responsables de este crimen son las políticas económicas que llevan a amplios
sectores de la población a la más absoluta pobreza, privando a esos sectores de
toda posibilidad de garantizar salud y educación para sus hijos. Esta situación
no sólo no conmueve a los partícipes del tráfico de personas, sino que la
aprovechan para "canjear" un recién nacido por dinero, comida, u otros
elementos.
Recientemente, Julio Ruiz, de la
Fundación Adoptar, ha denunciado que el Obispado de Añatuya (Provincia de
Santiago del Estero) participaba en esta actividad, "pagando" cada recién
nacido con la construcción de una pared, hasta terminar la casa. Las denuncias
apuntan concretamente a quien estuviera al frente del Obispado, Antonio
Baseotto.
En el mismo
sentido, Aldo Sanagua, periodista añatuyense amenazado de muerte y víctima
de atentados por investigar la trata de niños, dice: "a las mujeres les inculcan
que dar a los hijos es un acto de caridad, que están ayudando a Dios por un
mundo mejor." (El Liberal, 2006).
La trata de personas ocupa el
tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de
drogas y el de armas, moviendo anualmente 32.000 millones de dólares.
El tráfico de bebés (y de personas
en general) tiene varias finalidades: la de integrarlos a las familias apropiadoras
como hijos, pero también otras finalidades mucho más escabrosas: tráfico de
órganos, explotación sexual de niños/as y adolescentes, trabajo esclavo,
etc.
Con el proyecto que presento, se
pretende garantizar que todas aquellas personas que tengan dudas sobre su
identidad cuenten con el más amplio respaldo para llevar adelante todas las
tareas necesarias para llegar a la verdad.
Por todo lo expuesto, solicito su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |