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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SR. GARCIA SERGIO LUIS

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1222-D-2007

Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL POR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO.

Fecha: 30/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
INSTITUTO NACIONAL POR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional para la Identidad de las Personas, como entidad descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- El Instituto estará conformado de la siguiente manera:
a) Tres (3) representantes de la Agrupación Quiénes Somos;
b) Tres (3) representantes del Banco Nacional de Datos Genéticos, elegidos a simple pluralidad de sufragios por los profesionales que se desempeñan en él.
Artículo 3º.- Los integrantes del Instituto percibirán mensualmente una retribución equivalente a la de Secretario de Estado.
Los representantes del Banco Nacional de Datos Genéticos gozarán, desde el momento de la elección hasta la finalización de sus mandatos, de licencia sin goces de haberes.
Artículo 4º.- La presidencia del Instituto rotará anualmente entre las entidades que la integran.
La entidad que corresponda designará a uno de sus miembros para ejercer la representación legal de la Comisión.
Artículo 5º.- Los recursos del Instituto se integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
b) Los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
c) Los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
d) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
CAPÍTULO II - ATRIBUCIONES
Artículo 6º.- Corresponde al Instituto Nacional para la Identidad de las Personas:
a) coadyuvar en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado nacional al ratificar instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, en lo atinente al derecho a la identidad;
b) intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad;
c) crear delegaciones en todo el territorio de la Nación;
d) elevar al Poder Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de gastos;
e) proponer al Congreso de la Nación las modificaciones normativas necesarias para garantizar el goce del derecho a la identidad;
f) solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido;
g) realizar inspecciones, verificaciones y, en general, determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación;
h) actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de derecho a la identidad y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas;
i) difundir los principios normados por las normas jurídicas relativas al derecho a la identidad, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule;
j) recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de derecho a la identidad, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos;
k) recibir y centralizar denuncias sobre conductas que hagan incierta, alteren o supriman la identidad de las personas y llevar un registro de ellas;
l) constituir un registro en el que se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos del Instituto;
m) brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas cuya identidad hubiese sido alterada, suprimida, o hecha incierta;
n) proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;
ñ) proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia;
o) informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas que hagan incierta, alteren o supriman la identidad de personas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas;
p) establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;
q) celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto;
r) dirigir el procedimiento creado por esta Ley.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO
PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º. Toda persona que presuma que su identidad ha sido hecha incierta, alterada o suprimida, puede formular en cualquier tiempo, la pertinente presentación ante el Instituto Nacional para la Identidad de las Personas, a fin de garantizar el goce de su derecho a la identidad.
Artículo 8º.- El trámite está exento de todo impuesto o sellado de actuación.
Para promoverla, no es necesario patrocinio letrado.
En estos procesos no se producirá la caducidad de la instancia.
Artículo 9º.- Las actuaciones serán reservadas. Sólo tendrán acceso a ellas el peticionante, las personas que expresamente autorice, y los peritos.
Artículo 10.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a cumplir con los requerimientos del Instituto Nacional para la Identidad de las Personas, sin que en ningún caso sea oponible normativa de ninguna especie que establezca el secreto de lo requerido.
En caso de desobediencia, el Instituto queda facultado para requerir al juez del lugar las medidas compulsivas necesarias a fin de garantizar el acceso a la documentación.
Entre otras medidas, los jueces podrán disponer:
a) el allanamiento de los lugares en cuestión;
b) el secuestro de la documentación que individualice el requirente;
c) la imposición de astreintes al responsable;
d) pasar los antecedentes a la justicia penal.
SEGUNDA PARTE - TRÁMITE
Artículo 11.- La presentación se formulará por escrito, debiendo contener:
a) nombre, apellido, y domicilio del requirente;
b) una pormenorizada y detallada exposición de los hechos;
c) los medios de prueba de que intente valerse.
Artículo 12.- Presentada la petición, el Instituto examinará si ésta reúne los requisitos del artículo 11, solicitando al requirente subsane las omisiones de que adolezca.
Si la presentación reúne los requisitos del artículo 11, o en caso contrario una vez subsanadas las deficiencias, se ordenará la producción de la prueba ofrecida que resulte pertinente.
Artículo 13.- El procedimiento será impulsado de oficio, pudiendo producirse toda medida de prueba pertinente y útil, aun cuando ésta no hubiera sido ofrecida por el requirente.
Artículo 14.- Producida la totalidad de la prueba ofrecida y de la ordenada a tenor del artículo 11, se comunicará al peticionante su resultado.
El resultado no será oponible a terceros, debiendo a tal fin promoverse las acciones pertinentes.
Artículo 15.- Son de aplicación supletoria las Leyes 19.549 y sus modificatorias, el Código Procesal Penal, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre 1 y 3 millones de personas en nuestro país no conocen su identidad de origen. Se trata de víctimas de uno de los delitos más abyectos: la apropiación de menores. Eso que tanto nos horroriza de la última dictadura, ha sido (y es) una práctica de larga data en nuestro país.
El proyecto que presento no tiene como objetivo evitar la comisión de esos hechos aberrantes. Para ello, sólo basta con que los funcionarios judiciales, policiales, de las fuerzas de seguridad, de los hospitales, de los Registros Civiles, y de Migraciones, dejen de tener intereses concretos en el tráfico de personas.
Es imposible suprimir la identidad de una persona sin un funcionario del Registro Civil que extienda el acta apócrifa; pero también es imposible sin un médico u obstétrica que se apropie del recién nacido para dárselo a sus apropiadores (y, en su caso, falseen la constatación de parto). Igualmente, sería imposible "blanquear" las apropiaciones sin jueces que las hagan figurar como adopciones; así como sería imposible hacerlo sin una policía (o gendarmería) que funciona como engranaje esencial de este perverso mecanismo.
Finalmente, no habría lugar para el tráfico internacional de personas sin funcionarios de Migraciones que, mínimamente, miran para otro lado cuando se saca a una persona del país. Claro que cuesta creer que, si miran para otro lado, lo hagan por negligencia.
Pero, más que nada, las responsables de este crimen son las políticas económicas que llevan a amplios sectores de la población a la más absoluta pobreza, privando a esos sectores de toda posibilidad de garantizar salud y educación para sus hijos. Esta situación no sólo no conmueve a los partícipes del tráfico de personas, sino que la aprovechan para "canjear" un recién nacido por dinero, comida, u otros elementos.
Recientemente, Julio Ruiz, de la Fundación Adoptar, ha denunciado que el Obispado de Añatuya (Provincia de Santiago del Estero) participaba en esta actividad, "pagando" cada recién nacido con la construcción de una pared, hasta terminar la casa. Las denuncias apuntan concretamente a quien estuviera al frente del Obispado, Antonio Baseotto.
En el mismo sentido, Aldo Sanagua, periodista añatuyense amenazado de muerte y víctima de atentados por investigar la trata de niños, dice: "a las mujeres les inculcan que dar a los hijos es un acto de caridad, que están ayudando a Dios por un mundo mejor." (El Liberal, 2006).
La trata de personas ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y el de armas, moviendo anualmente 32.000 millones de dólares.
El tráfico de bebés (y de personas en general) tiene varias finalidades: la de integrarlos a las familias apropiadoras como hijos, pero también otras finalidades mucho más escabrosas: tráfico de órganos, explotación sexual de niños/as y adolescentes, trabajo esclavo, etc.
Con el proyecto que presento, se pretende garantizar que todas aquellas personas que tengan dudas sobre su identidad cuenten con el más amplio respaldo para llevar adelante todas las tareas necesarias para llegar a la verdad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)