DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1114-D-2015
Sumario: "MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES". CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 26827.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
SISTEMA DE EMERGENCIAS
COORDINADAS MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
MODIFICACIÓN DE LA LEY
26.827
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo
11 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 11.- De la integración. El
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes estará integrado por nueve (9) miembros:
a) Seis (6) personas surgidas del
proceso de selección previsto en el artículo 18 de la presente ley;
b) Dos (2) representantes de los
mecanismos locales elegidos por el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la
Prevención de la Tortura;
c) El procurador penitenciario de la
Nación.
El ejercicio de los cargos designados
en los incisos a) y b) será incompatible con la realización de otra actividad
remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y
actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
En la integración del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura se deberán respetar los principios de composición
federal, equidad de género, no discriminación, y asegurar la multidisciplinariedad y
la representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección
de los derechos humanos.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo
12 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 12.- Del mandato. La
duración del mandato de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de
la Tortura será el siguiente:
a) De cuatro (4) años para las
personas surgidas del procedimiento establecido en los artículos 18 y 19 de la
presente ley, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El proceso de renovación
será parcial y deberá asegurar la composición del Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura establecida en el artículo 18, inciso e), de la presente ley.
Si han sido reelegidos no podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de
un período;
b) Dos (2) años para los
representantes de los mecanismos locales;
c) El procurador penitenciario de la
Nación, según el mandato establecido en la ley 25.875.
ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo
14 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 14.- De las
incompatibilidades. El cargo de miembro del Comité Nacional para la Prevención de
la Tortura es incompatible con el ejercicio de otras actividades que pudieran
afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos del
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo
18 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 18.- Del procedimiento de
selección.
Los seis (6) miembros del Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura del inciso a) del artículo 11 serán
elegidos por el Congreso de la Nación del siguiente modo: a) La Comisión
Bicameral de la Defensoría del Pueblo creada por ley 24.284, abrirá un período de
recepción de postulaciones para el cargo, detallando los criterios pautados en el
artículo 20 de la presente ley.
Este llamado a postulaciones se
publicará en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación nacional, y
en la página web de la Comisión Bicameral;
b) vencido el plazo para las
postulaciones, la Comisión Bicameral hará público el listado completo de
candidatos presentados y realizará una preselección de las o los candidatos que
mejor satisfagan los criterios exigidos en la presente ley.
Esta preselección incluirá entre seis
(6) y dieciocho (18) candidatos. Para ello, la Comisión Bicameral podrá realizar
consultas con profesionales de la prevención de la tortura y/o representantes de la
sociedad civil con experiencia en aquél ámbito. Al menos la mitad de los
candidatos preseleccionados deben haber sido postulados y/o contar con el apoyo
de asociaciones no gubernamentales interesadas en la defensa de las personas
privadas de libertad, mientras que el resto podrá haber sido propuesto por los
distintos bloques parlamentarios del Senado y la Cámara de Diputados;
c) Una vez efectuada la preselección,
la Comisión Bicameral difundirá públicamente los antecedentes de las y los
candidatos.
La publicación se realizará en el
Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación nacional y la página web
de la comisión. Los ciudadanos en general, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades
académicas y de derechos humanos, podrán presentar observaciones, apoyos e
impugnaciones, por escrito y de modo fundado y documentado en un plazo de
quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación;
d) La Comisión Bicameral convocará a
los candidatos preseleccionados a una audiencia pública. Asimismo, convocará a
quienes hayan presentado observaciones, apoyos o impugnaciones, quienes serán
escuchados de modo previo al candidato. Durante la audiencia pública, los
ciudadanos en general y cualquier institución asistente, podrán realizar preguntas
con miras a conocer los objetivos de los candidatos, su plan de trabajo y su visión
estratégica del cargo;
e) Finalizada la audiencia pública, la
Comisión Bicameral realizará un dictamen proponiendo a los seis (6) candidatos
para ocupar los cargos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Al
menos tres (3) de estos candidatos deben haber sido postulados por las
organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento. El
dictamen se elevará a ambas Cámaras, aunque la Cámara de Senadores actuará
como cámara de origen; f) La Comisión Bicameral reglamentará el presente
procedimiento, de modo tal que desde el llamado a postulaciones hasta la firma
del dictamen no transcurran más de cien (100) días corridos.
ARTICULO 5°.- Modifíquese el artículo
19 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 19.- La Cámara de Senadores
dará el acuerdo a la lista de candidatos incluida en el dictamen propuesto por la
Comisión Bicameral. Una vez aprobado el dictamen remitirá la nómina de
seleccionados a la Cámara de Diputados de la Nación para su aprobación, en la
primera sesión de tablas. Si la Cámara de Diputados no diera acuerdo a la nómina
remitida, el trámite seguirá el procedimiento establecido para la sanción de las
leyes.
En caso de que el Senado no logre la
mayoría para insistir con el dictamen rechazado por la Cámara de Diputados, la
Comisión Bicameral deberá elaborar un nuevo listado de seis (6) candidatos, de los
dieciocho (18) preseleccionados, en el plazo de sesenta (60) días. La votación de
los integrantes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberá ser
aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes de
ambas Cámaras.
ARTICULO 6°.- Modifíquese el artículo
20 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 20.- De los criterios de
selección. Serán criterios para la selección de los miembros del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura:
a) Integridad ética, el compromiso
con los valores democráticos y la reconocida trayectoria en la promoción y defensa
de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de
las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura, de acuerdo con lo
establecido en los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos;
b) Capacidad de mantener
independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que
exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley.
ARTICULO 7°.- Modifíquese el artículo
27 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 27.- Del presidente. El
presidente será elegido por mayoría de los integrantes del Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura por un plazo de dos (2) años. Serán funciones específicas
del presidente:
a) Ejercer la representación legal del
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura; b) Proponer el reglamento
interno al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para su
aprobación;
c) Convocar al Comité Nacional para
la Prevención de la Tortura a reuniones plenarias, y presidirlas;
d) Presidir las sesiones del Consejo
Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 2972-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Sr. Presidente, a continuación
queremos exponer los fundamentos que nos impulsan a incorporar importantes
cambios en la actual ley 26.827 que crea el MECANISMO NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES.
La Procuración Penitenciaria de la
Nación ha relatado año a año cómo ha sido el proceso de debate y elaboración de
esta valiosísima herramienta para la defensa de los derechos humanos, y al
respecto de esta ley dijo (http://www.ppn.gov.ar/~ppn/?q=content/protocolo-
facultativo-del-convenio-contra-la-tortura ):
"En el mes de junio de 2006 entró en
vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el cual prevé un
doble sistema para la prevención de la tortura: por una parte, la creación de un
Subcomité internacional, constituido por expertos de varios países y, por otra
parte, el establecimiento en cada uno de los Estados parte de un Mecanismo
Nacional de Prevención, que es el organismo que debe asumir el peso de la
prevención de la tortura mediante la realización de visitas periódicas a los lugares
de detención. A partir de la entrada en vigor del Protocolo, los Estados disponían
de un año para cumplir con el mandato de establecer un Mecanismo Nacional de
Prevención. En el mes de junio de 2007 venció el plazo en que el Estado argentino
se había comprometido a mantener, designar o crear "uno o varios mecanismos
nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional".
Luego de que la Argentina ratificara el
Protocolo Facultativo, se sucedieron dos "etapas" en el camino hacia su
implementación. Durante la primera, fue el Poder Ejecutivo Nacional el que se
erigió en núcleo del proceso de formulación del futuro Mecanismo Nacional. Pero al
cabo de las primeras discusiones se hizo evidente que la intervención del Ejecutivo
habría de afectar la "independencia funcional" (art. 18 del Protocolo) del
mecanismo propuesto; así como la necesidad de tomar en cuenta los sistemas de
visita y monitoreo ya existentes, especialmente la Procuración Penitenciaria de la
Nación. Al tiempo que algunos Estados Provinciales plantearon objeciones ante las
propuestas iniciales en base al principio de autonomía local.
A comienzos de 2008 comenzó a
conformarse un colectivo de organizaciones de la sociedad civil (en sentido
amplio), que tuvo entre sus primeras actividades el seminario "Debates en torno a
la implementación del Protocolo Facultativo contra la Tortura en Argentina",
organizado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Comisión
Provincial por la Memoria (CPM). Uno de los frutos de ese y otros encuentros fue la
coordinación de un colectivo de unas veinte instituciones, de distintos lugares del
país, interesadas en la cuestión carcelaria; colectivo que decidió elaborar un
proyecto de ley destinado a la creación del mencionado Mecanismo Nacional.
En julio de 2008 este grupo de ONG's
presentó al Ministro de Justicia el proyecto de ley que había sido elaborado
durante los meses anteriores. Luego de lo cual, las deliberaciones de los actores
involucrados y la inacción del Poder Ejecutivo terminó determinando la segunda
"etapa" en el camino hacia la implementación del Protocolo en Argentina.
La segunda etapa hacia la
implementación del Protocolo Facultativo está determinada, por un lado, por la
existencia en los hechos de un conjunto de instituciones - estatales y de la
sociedad civil- que se encuentran desarrollando visitas a lugares de detención y
otras actividades conexas, orientando su accionar -cada vez de forma más
explícita- en los postulados del Protocolo Facultativo. Entre esas instituciones, se
encuentra el grupo de ONG's antes mencionado, cuyo principal referente en esta
materia es el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria,
así como la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Promovidos por esos y otros actores
de todo el país, con el apoyo de instituciones internacionales vinculadas al
Protocolo Facultativo, algunas provincias argentinas han avanzado en la
designación de mecanismos locales de prevención de la tortura, bajo la inspiración
de esta normativa internacional.
Durante el año 2010 la Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación fue el ámbito en el
cual se llevó adelante un proceso de diálogo y consulta, amplio y pluralista, acerca
de la institucionalización del Mecanismo Nacional de Prevención; que había sido
fijado como prioridad de las tareas de esa Comisión por decisión unánime de todos
los bloques legislativos. En esas deliberaciones, que se desarrollaron en sucesivas
reuniones de asesores y diputados e incluyeron sesiones conjuntas con otras
comisiones, se trabajó sobre la base del proyecto que fuera elaborado por un
colectivo de ONGs durante 2008 y que fuera repuesto en 2009 por la Diputada
Victoria Donda Pérez y otros (Expte.: 4810-D-2009, Trámite Parlamentario: 130 -
02/10/2009), al que se efectuaron diversos aportes a partir del proyecto del
Diputado José César Gustavo Cusinato (Expte.: Nº 5034-D-2008, Trámite
Parlamentario Nº 120 -12/09/2008-, reproducido por Expte.: 0414-D-10, Trámite
parlamentario Nº 7). Durante esas reuniones, en las que participaron
representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, se fue avanzando en
la búsqueda de consensos sobre el mejor modo de institucionalizar el Mecanismo
de Prevención exigido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura. Llegándose finalmente a un dictamen aprobado por unanimidad en las
tres Comisiones que tuvieron intervención (Derechos Humanos; Peticiones,
Poderes y Reglamentos; y Presupuesto), aunque con algunas disidencias parciales.
Una de las cuestiones más discutidas a lo largo de ese rico proceso colectivo fue
cómo crear un mecanismo institucional que tuviese vigencia en todo el país desde
el momento mismo de la sanción de la respectiva ley nacional, sin necesidad de
"adhesión" por parte de los estados provinciales. Finalmente los legisladores se
inclinaron por una fórmula de "cogobierno federal" que será ejercido por un
"Consejo Federal" (integrado por representantes de todos los Mecanismos Locales
de Prevención de la Tortura y por la PPN, con funciones de evaluación y
seguimiento de la actuación de dichos mecanismos locales), en línea con las
propuestas que ha venido formulando la Procuración Penitenciaria en sus
documentos.
A su vez, en línea con las propuestas
previas, el proyecto crea un Comité "Nacional" como máxima autoridad ejecutiva
del MNP y asigna al sistema un carácter mixto, con participación de la sociedad
civil. En cuanto al papel de la Procuración Penitenciaria de la Nación, el dictamen
aprobado establece que ésta formará parte del mecanismo, cumpliendo la función
de Mecanismo Nacional de Prevención en todos los lugares de detención
dependientes de autoridad nacional o federal (art. 32). Al mismo tiempo, reserva
un lugar fijo (el único previsto en el proyecto) para el Procurador Penitenciario en
la mesa directiva del Comité Nacional (art. 11) y también un lugar en el Consejo
Federal (art. 21). Ese dictamen perdió estado parlamentario a comienzos del año
2011. Tras lo cual, la Diputada Victoria Donda (y otros) repuso el proyecto,
proponiendo el texto de ley aprobado por las comisiones durante el año
anterior.
Finalmente y luego de innumerables
esfuerzos por parte de todos los actores sociales que tuvieron participación en este
largo proceso el Congreso aprobó el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura.
Tras las modificaciones que el Senado
introdujo, el Congreso aprobó luego de una extensa sesión en Diputados la Ley de
creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. Con la sanción de esta norma la
Argentina está cumpliendo con el compromiso internacional adquirido al ratificar el
Protocolo Facultativo del Convenio contra la Tortura.
La norma obtuvo media sanción de la
Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2011. Luego de un largo proceso
legislativo, fue aprobada por el Senado el 14 de noviembre de 2012, aunque con
modificaciones relativas a la composición del Comité Nacional, por lo que requería
nueva aprobación en Diputados. Finalmente, el pasado miércoles 28 de noviembre
la Cámara de Diputados convirtió en Ley el Proyecto Legislativo.
Queda por delante la conformación de
Comité Nacional de Prevención de la Tortura, la designación en cada Provincia y la
CABA de su propio Mecanismo de Prevención de la Tortura y la integración del
Consejo Federal de Mecanismos Locales. En el caso del ámbito federal, la
Procuración Penitenciaria de la Nación cumplirá la función de Mecanismo de
Prevención de la Tortura, integrando el Procurador tanto el Consejo Federal como
el Comité Nacional."
En particular queremos insistir con el
contenido de la media sanción que tuvo el proyecto de ley original en la Cámara de
Diputados de la Nación, por eso reiteramos la formulación de sus artículos 11, 12,
14, 18, 19, 20 y 27.
Insistimos con estas modificaciones
que replican el proyecto aprobado en su momento por esta Cámara de Diputados
por con él se respetan los estándares internacionales en la materia, y muy
especialmente, la plena independencia del mismo respecto de los gobiernos de
turno.
Es de destacarse que la experiencia
de países que han montado su mecanismo sobre instituciones preexistentes en las
órbitas del Poder Ejecutivo -si bien han cumplido formalmente con la obligación
internacional de designar un mecanismo - no han resultado exitosas.
Recordemos que el hecho de que los
implicados en estos hechos atroces revistan bajo dependencia del Poder Ejecutivo,
ya sea como empleados del servicio penitenciario o personas de las fuerzas de
seguridad impide muchas veces, que las autoridades jerárquicas tomen a su cargo
la investigación, precesión y sanción de los responsables. Por ello es de suma
importancia generar un ámbito institucional que escuche a las víctimas y adopte
todas las medidas a su alcance para, - prevenir los hechos antes de que éstos
ocurran, y si desafortunadamente eso no ocurre, promover las denuncias penales
que individualicen, sancionen a los responsables y los excluyan definitivamente de
toda función pública.
Las reformas que proponemos para el
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, plantea un ámbito de actuación
en todo el territorio de la República Argentina y es creado en el ámbito del Poder
Legislativo de la Nación ejerciendo sus funciones sin recibir instrucciones de
ninguna autoridad. Está integrado por nueve (9) miembros. En este sentido
nuestra gran disidencia con las incorporaciones introducidas al proyecto en el
Senado y transformadas en la ley que queremos modificar, ya que mientras
proponemos que el Art. 11 plantee que al Comité lo integran nueve (9) miembros:
a) Seis (6) personas surgidas del proceso de selección previsto en el artículo 18 de
la presente ley; de las cuales, 3 son a propuesta de las organizaciones sociales; y
el resto de la política en general, no de legisladores); b) Dos (2) representantes de
los mecanismos locales ;y c) El procurador penitenciario de la Nación; la actual ley,
eleva ese número a 13 miembros: a) 6 legisladores; 2 por la mayoría y 1 por la
minoría, de cada Cámara; y el representante de la Secretaria de DDHH de la
Nación (violando el requisito de independencia de los poderes políticos a los que el
Mecanismo debe controlar, para prevenir); b) 3 personas a propuesta de las
organizaciones sociales; c) Dos (2) representantes de los mecanismos locales ;y c)
El procurador penitenciario de la Nación.
En relación a esto el escollo más
grande que prevemos es que un Ejecutivo con mayoría legislativa arranca con un
piso de 5 sobre 13, lo cual sumado a la presencia de la Secretaría de DDHH, hace
muy relevante al Ejecutivo (mínimo, el gobierno quedaría 8 a 5 si el comité se
integrase así), que es a quien en definitiva este Mecanismo Nacional viene a
controlar. Por otro lado, el aumento de miembros hace menos relevante la
incidencia de los mecanismos locales, las ONG e incluso la Procuración
Penitenciaria de la Nación, que van a ser los actores REALES del sistema de
prevención (más que los representantes parlamentarios) pero con la propuesta del
Senado, tendrán menos gobernabilidad sobre el sistema, porque el Comité
nacional pasa a ser manejado por los representantes políticos-partidarios (lo cual
puede ser bueno o malo) a lo que agrego que por la cláusula transitoria que
agregó el Senado (en el artículo 59, del proyecto del Senado), el comité podría
arrancar solo con los legislativos y el procurador o el de la Secretaría de Derechos
Humanos, algo no deseable para nada si lo que queremos es que se respete el
Protocolo Facultativo contra la tortura y se prevenga ésta seriamente.
Además, creo que lo peor
"conceptualmente" es lo de la Secretaría de Derechos Humanos, porque si va a
estar debería ser con voz pero sin voto para también respetar los "Principios de
París", ya que todo esto podría empujar a que desde el punto de vista político, el
Mecanismo se transformase en una burocracia al neto servicio de la malversocracia
parlamentaria (que la hay).
Finalmente, lo de la Presidencia fija
del Comité Nacional en manos de los legisladores de la mayoría también es un
retroceso, en relación al proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, lo que
proponemos corregir acá.
De todas formas, estamos
convencidos que esta ley viene a saldar una deuda del Estado Nacional Argentino,
de acuerdo al compromiso que asumiera ante las Naciones Unidas a través de la
firma del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes, instrumento que ha entrado en vigor en Junio
de 2006, por eso solicitamos su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |