DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0989-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACION LABORAL ANTE LOS EFECTOS DE QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE REGISTRADO EN UNA EMPRESA DEDICADA AL REGISTRO DE DEUDORES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO Y/O DE CUALQUIER OTRA INDOLE.
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Protección contra la
discriminación laboral
Artículo 1: Quien
arbitrariamente obstruya, impida u obstaculice de algún modo el ingreso de un
trabajador a un puesto de trabajo de cualquier naturaleza para el que cumple
con los requisitos de idoneidad requeridos, por causa de que el trabajador se
encuentra registrado en una empresa dedicada al registro de deudores del
sistema bancario y/o financiero y/o de cualquier otra índole, será obligado, a
pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio, a
incorporarlo al puesto de trabajo y a reparar el daño moral y material
ocasionados.
Artículo 2: Salvo prueba en
contrario se presume que al estar el trabajador incluido en los padrones de las
empresas dedicadas al registro de deudores, la causa que impide el acceso al
puesto de trabajo requerido obedece a la información consignada por la
empresa que registra este tipo de datos.
Artículo 3: Las empresas cuyo
objeto es el registro y tráfico de datos personales de deudores no podrán
remitir estos datos a terceros, salvo expresa orden judicial o causa
debidamente fundada para la suscripción de contratos que no sean de
naturaleza laboral.
Articulo 4: Los trabajadores y
sus representantes sindicales con su autorización tienen derecho a exigir a las
empresas que registran datos de deudores que informen inmediatamente, por
escrito y en forma gratuita, los datos incorporados a sus registros, a los efectos
de ejercer sus derechos de peticionar correcciones o supresiones.
Artículo 5: Las acciones
judiciales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones y demás
derechos que nacen de la aplicación de la presente ley se tramitarán por la vía
de amparo y/o sumarísima de cada jurisdicción, siendo competentes los
tribunales especializados en derecho de trabajo.
Artículo 6: Se considera práctica
prohibida por esta ley cualquier distinción exclusión o preferencia basada en
motivos de condición económica o social que altere la igualdad de
oportunidades de acceso o permanencia en un empleo. En todos los casos el
damnificado podrá accionar y reclamar en los términos establecidos en el
Artículo 1 de la presente ley.
Artículo 7: Las acciones
previstas en esta ley no excluyen las previstas en otras normas que amparen
derechos idénticos y/o similares que la presente.
Artículo 8: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del Expediente 6535-D-08.
En los últimos tiempos hemos
recogido un sinnúmero de denuncias de trabajadores que manifiestan sentirse
discriminados a la hora de procurar un empleo. Ello, por el solo hecho de
haber sido incorporados -muchas veces injusta y arbitrariamente- a registros
de empresas tales como Veraz, por citar sólo a la más conocida de ellas.
Entendemos que se trata de una
violación a derechos humanos y garantías constitucionales de los trabajadores.
Esta suerte de lista negra configura un avasallamiento de derechos humanos
vinculados con la no discriminación y con los derechos a trabajar, a peticionar
y a acceder a la inclusión social, todo lo que se vincula con el respeto de
derechos relacionados con la intimidad de las personas y la confidencialidad
de su desempeño en el área laboral. Por otra parte, la intencionalidad de este
tráfico de datos tiene como objetivo evidente el uso de los mismos para
discriminar a trabajadores desocupados en la instancia de ofrecer su fuerza de
trabajo en este mercado laboral que diariamente expulsa a la marginalidad a
miles de personas.
Nuestro repudio a esta base de
datos que recuerda lamentables listas que han circulado y circulan señalando a
las personas por sus ideas políticas, sindicales, religiosas, posición económica,
etcétera, tiene fundamento jurídico en las leyes 23.592 (antidiscriminatoria) y
25.326 (que reglamenta el Derecho de Habeas Data) y en el artículo 43 de la
Constitución Nacional (que habilita a toda persona a reclamar la supresión de
los datos públicos o privados destinados a proveer informes sobre aspectos de
su intimidad que puedan ser utilizados con fines discriminatorios o que le
causen perjuicio).
Además, esta colecta de datos
que se pretende recoger de las empresas, lesiona derechos humanos esenciales
que forman parte de nuestro orden normativo y es indudable su carácter de
"dato sensible" que debe ser protegido, de acuerdo a la doctrina y
jurisprudencia nacional y a la legislación comparada que prescribe la tutela de
la privacidad de datos de las personas frente a la difusión masiva facilitada por
el avance de la tecnología y la transmisión y flujo de información de archivos.
Con las dificultades que la
clandestinidad de estas prácticas tiene, el proyecto de ley que se propone
tiende de alguna manera a limitar y sancionar a las personas físicas y jurídicas
que discriminen a los trabajadores que por error y/o por la situación de
desesperación por falta de medios de pago tenga deudas con el sistema
bancario o financiero.
Este proyecto de ley se fundamenta,
además, en el derecho constitucional a trabajar y ejercer una industria lícita
(artículo 14 de la Constitución Nacional), en los tratados y convenios de
derechos humanos aplicables y en el Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de
ocupación y empleo (tiende a preservar la igualdad entre los seres humanos, la
libertad, la dignidad y la igualdad de oportunidades).
A nuestro criterio, este
Honorable Cuerpo deberá impulsar todas las acciones que inicien los
trabajadores y sus asociaciones sindicales para impedir esta lesión a los
derechos personalísimos de los trabajadores, ante la ilegalidad, abuso o
manejo discriminatorio e inapropiado de datos personales.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, solicitamos a esta Cámara de Diputados de la Nación la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
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Comisión |
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