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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0962-D-2014

Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LO ACTUADO POR LOS COMPLICES Y COLABORADORES ECONOMICOS DE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 19/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
1º. Creación.
Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá por cometido colaborar y hacer los aportes pertinentes en todo lo que haga a la investigación de lo actuado por los cómplices y colaboradores económicos de la última dictadura militar.
Los cómplices económicos de la dictadura son aquellos actores económicos -personas, instituciones y empresas que suministraron bienes y servicios al gobierno militar o que obtuvieron beneficios a cambio de apoyar la ejecución de su plan criminal.-
2º. Integración y Plazos
La Comisión Bicameral estará integrada por doce (16) miembros, ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, los que serán designados por resolución de cada cuerpo respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.-
La Comisión dispondrá de un plazo de 180 días, prorrogables por única vez por otros 180 días.-
3º. Autoridades y Reglamento interno
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y funcionará conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados. (dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión).-
4º. Funcionamiento
La Comisión sesionará conforme lo que establece el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados y adoptará las decisiones por mayoría de sus miembros.-
5º. Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.-
6º. Facultades y Atribuciones
A los efectos de poder desarrollar su tarea la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y que se vienen sustanciando, pudiendo requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su defecto, copias certificadas de los mismos
b) Recibir denuncias y pruebas, motivadas en hechos que son objeto de investigación;
c) Citar y tomar declaraciones testimoniales y careos;
d) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) Ordenar pericias técnicas;
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.
g) La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión Investigadora Bicameral, ampliar la investigación, a temas, hechos o circunstancias relacionados con la investigación.-
7º. Denuncia penal
La Comisión Bicameral especial investigadora se encuentra facultada, para el caso de considerar que en el transcurso de la investigación o con motivo de la misma se ha tomado conocimiento de la posible comisión de un delito, formular denuncia penal, debiendo en ese caso aportarse los elementos de prueba que motivaren la presentación judicial.-
8º. Informes
La Comisión deberá elevar al final de su tarea investigadora un informe a ambas Cámaras. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.-
Artículo 9º. Personal
La Comisión deberá contar con el personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de su cometido.-
Artículo 10º. Gastos
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El terrorismo de Estado no sólo desapareció y eliminó militantes por sus ideas políticas y su trabajo de base; también se apoderó de empresas para contribuir a un proceso de acumulación de capital del que se beneficiarían ciertas oligarquías locales. Durante la dictadura de 1976-1983 fueron secuestrados 111 empresarios y agentes de Bolsa, de los que 11 están desaparecidos. Todo ello, dentro de un plan sistemático, dirigido por los militares y las oligarquías económicas, para llevar a cabo una concentración del poder económico.
Los beneficiarios de aquella época de dólares fáciles y negocios especulativos fueron el capital financiero extranjero y los grupos económicos locales. Y, si toda acumulación implica un despojo, los perdedores fueron las clases medias y bajas de Argentina. Para ilustrar este concepto con un dato: en 1974, apenas un 4% de las familias argentinas no alcanzaban a comprar la cesta básica de alimentos; el 1992 ese porcentaje había trepado hasta el 20%. Paralelamente, la participación del 10% más rico en la economía no dejó de crecer.
La efectiva acreditación de responsabilidad de los cómplices económicos cumple con un mandato del derecho internacional, que sanciona a quienes contribuyen a la perpetración de los crímenes definidos como más aberrantes. Responsabilizar a los cómplices económicos implica, también, fijar reglas presentes más estrictas a los operadores económicos en el país a fin de garantizar la no repetición de esos hechos, lo cual incide, por carácter transitivo, en la fisonomía de la economía nacional.
El establecimiento de ésta Comisión Bicameral Especial Investigadora de los Delitos Económicos durante la Dictadura podría contribuir al proceso de verdad y memoria en términos de complicidad económica, investigando de manera integral y exponiendo en forma oficial y pública los aspectos salientes y las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptadas durante aquel período, identificando a empresas y empresarios y sus posibles contribuciones mediante la provisión de bienes o servicios, sus conexiones fácticas con el sostenimiento del régimen y los abusos de derechos humanos cometidos. Por último, podría proponer las medidas consecuentes que sería apropiado adoptar.
El diseño, aprobación y trabajo de la comisión deberán estar guiados por un sentido de máxima participación posible y cuentan con un mandato, una composición, facultades y un cronograma de actividades flexibles y realistas desde el punto de vista político.
Como antecedente a destacar en 1977 el profesor Antonio Cassese fue designado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como relator especial, con el mandato de evaluar la relación que existía entre la ayuda financiera que recibía el régimen de Augusto Pinochet en ese momento y las violaciones de derechos humanos que sufría la población de Chile. En su informe, de más de 260 páginas, Cassese desarrolló una sofisticada metodología para evaluar de manera integral el impacto de la ayuda financiera sobre la situación de los derechos humanos. El trabajo de la comisión podría beneficiarse de ese desarrollo científico.
Como los esfuerzos por promover la responsabilidad de los cómplices económicos han avanzado de manera fragmentada, y en numerosas ocasiones incomunicada, debería establecerse un archivo de documentación e información sobre casos y causas relacionados con esta temática, de modo que víctimas, académicos, funcionarios e interesados en general puedan acceder a información sistematizada de manera ágil y gratuita.
Es posible introducir reformas a nivel regulatorio para desincentivar futuros comportamientos económicos cómplices. Por ejemplo, incorporando reglas al Código Civil en materia de nulidad de las obligaciones monetarias contratadas por el Estado durante un período autoritario siempre que se den ciertas características objetivas y sin requerir mayores pruebas en materia de elemento subjetivo (responsabilidad objetiva).
También puede establecerse la prohibición de operar en el país y/o de contratar con el Estado a aquellas empresas que contribuyeron con el régimen dictatorial. Esta medida pretende crear efectos disuasivos: ser cómplice económico de gobiernos autoritarios implicaría en el futuro el riesgo de no poder hacer más negocios en el país y/o con el Estado.
Finalmente, otro factor que incide sobre la vocación y decisión de responsabilizar a los cómplices económicos de la dictadura reside en el mayor y mejor entendimiento del papel que ellos desempeñaron durante ese período.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores apoyar las iniciativas que contribuyen a la memoria colectiva y a la justica frente a los terribles hechos que acaecieron durante la dictadura militar, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
17/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1328/2014 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1328/14 17/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES)