DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0962-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LO ACTUADO POR LOS COMPLICES Y COLABORADORES ECONOMICOS DE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
1º. Creación.
Créase en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá por
cometido colaborar y hacer los aportes pertinentes en todo lo que haga a la
investigación de lo actuado por los cómplices y colaboradores económicos de la última
dictadura militar.
Los cómplices económicos de la dictadura
son aquellos actores económicos -personas, instituciones y empresas que
suministraron bienes y servicios al gobierno militar o que obtuvieron beneficios a
cambio de apoyar la ejecución de su plan criminal.-
2º. Integración y Plazos
La Comisión Bicameral estará integrada por
doce (16) miembros, ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, los que serán
designados por resolución de cada cuerpo respetando la pluralidad de la
representación política de las Cámaras.-
La Comisión dispondrá de un plazo de 180
días, prorrogables por única vez por otros 180 días.-
3º. Autoridades y Reglamento interno
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y funcionará conforme al
Reglamento de la Cámara de Diputados. (dictará su propio reglamento interno para
cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión).-
4º. Funcionamiento
La Comisión sesionará conforme lo que
establece el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados y adoptará las
decisiones por mayoría de sus miembros.-
5º. Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede
en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la
República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.-
6º. Facultades y Atribuciones
A los efectos de poder desarrollar su tarea
la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Conocer el estado de las causas
judiciales relacionadas con los hechos investigados y que se vienen sustanciando,
pudiendo requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su
defecto, copias certificadas de los mismos
b) Recibir denuncias y pruebas,
motivadas en hechos que son objeto de investigación;
c) Citar y tomar declaraciones
testimoniales y careos;
d) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) Ordenar pericias técnicas;
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en
la materia objeto de investigación.
g) La enumeración precedente no es
taxativa, pudiendo la Comisión Investigadora Bicameral, ampliar la investigación, a
temas, hechos o circunstancias relacionados con la investigación.-
7º. Denuncia penal
La Comisión Bicameral especial
investigadora se encuentra facultada, para el caso de considerar que en el transcurso
de la investigación o con motivo de la misma se ha tomado conocimiento de la posible
comisión de un delito, formular denuncia penal, debiendo en ese caso aportarse los
elementos de prueba que motivaren la presentación judicial.-
8º. Informes
La Comisión deberá elevar al final de su
tarea investigadora un informe a ambas Cámaras. El informe será dado a publicidad
por los medios que la Comisión estime pertinente.-
Artículo 9º. Personal
La Comisión deberá contar con el personal
administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de su cometido.-
Artículo 10º. Gastos
Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Congreso de la
Nación Argentina.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El terrorismo de Estado no sólo
desapareció y eliminó militantes por sus ideas políticas y su trabajo de base; también
se apoderó de empresas para contribuir a un proceso de acumulación de capital del
que se beneficiarían ciertas oligarquías locales. Durante la dictadura de 1976-1983
fueron secuestrados 111 empresarios y agentes de Bolsa, de los que 11 están
desaparecidos. Todo ello, dentro de un plan sistemático, dirigido por los militares y las
oligarquías económicas, para llevar a cabo una concentración del poder
económico.
Los beneficiarios de aquella época de
dólares fáciles y negocios especulativos fueron el capital financiero extranjero y los
grupos económicos locales. Y, si toda acumulación implica un despojo, los perdedores
fueron las clases medias y bajas de Argentina. Para ilustrar este concepto con un dato:
en 1974, apenas un 4% de las familias argentinas no alcanzaban a comprar la cesta
básica de alimentos; el 1992 ese porcentaje había trepado hasta el 20%.
Paralelamente, la participación del 10% más rico en la economía no dejó de
crecer.
La efectiva acreditación de responsabilidad
de los cómplices económicos cumple con un mandato del derecho internacional, que
sanciona a quienes contribuyen a la perpetración de los crímenes definidos como más
aberrantes. Responsabilizar a los cómplices económicos implica, también, fijar reglas
presentes más estrictas a los operadores económicos en el país a fin de garantizar la
no repetición de esos hechos, lo cual incide, por carácter transitivo, en la fisonomía de
la economía nacional.
El establecimiento de ésta Comisión
Bicameral Especial Investigadora de los Delitos Económicos durante la Dictadura
podría contribuir al proceso de verdad y memoria en términos de complicidad
económica, investigando de manera integral y exponiendo en forma oficial y pública
los aspectos salientes y las consecuencias de las políticas económica, monetaria,
industrial, comercial y financiera adoptadas durante aquel período, identificando a
empresas y empresarios y sus posibles contribuciones mediante la provisión de bienes
o servicios, sus conexiones fácticas con el sostenimiento del régimen y los abusos de
derechos humanos cometidos. Por último, podría proponer las medidas consecuentes
que sería apropiado adoptar.
El diseño, aprobación y trabajo de la
comisión deberán estar guiados por un sentido de máxima participación posible y
cuentan con un mandato, una composición, facultades y un cronograma de actividades
flexibles y realistas desde el punto de vista político.
Como antecedente a destacar en 1977 el
profesor Antonio Cassese fue designado por la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas como relator especial, con el mandato de evaluar la relación que
existía entre la ayuda financiera que recibía el régimen de Augusto Pinochet en ese
momento y las violaciones de derechos humanos que sufría la población de Chile. En
su informe, de más de 260 páginas, Cassese desarrolló una sofisticada metodología
para evaluar de manera integral el impacto de la ayuda financiera sobre la situación de
los derechos humanos. El trabajo de la comisión podría beneficiarse de ese desarrollo
científico.
Como los esfuerzos por promover la
responsabilidad de los cómplices económicos han avanzado de manera fragmentada, y
en numerosas ocasiones incomunicada, debería establecerse un archivo de
documentación e información sobre casos y causas relacionados con esta temática, de
modo que víctimas, académicos, funcionarios e interesados en general puedan acceder
a información sistematizada de manera ágil y gratuita.
Es posible introducir reformas a nivel
regulatorio para desincentivar futuros comportamientos económicos cómplices. Por
ejemplo, incorporando reglas al Código Civil en materia de nulidad de las obligaciones
monetarias contratadas por el Estado durante un período autoritario siempre que se
den ciertas características objetivas y sin requerir mayores pruebas en materia de
elemento subjetivo (responsabilidad objetiva).
También puede establecerse la prohibición
de operar en el país y/o de contratar con el Estado a aquellas empresas que
contribuyeron con el régimen dictatorial. Esta medida pretende crear efectos
disuasivos: ser cómplice económico de gobiernos autoritarios implicaría en el futuro el
riesgo de no poder hacer más negocios en el país y/o con el Estado.
Finalmente, otro factor que incide sobre la
vocación y decisión de responsabilizar a los cómplices económicos de la dictadura
reside en el mayor y mejor entendimiento del papel que ellos desempeñaron durante
ese período.
Por todo ello, y constituyendo nuestro
deber como legisladores apoyar las iniciativas que contribuyen a la memoria colectiva
y a la justica frente a los terribles hechos que acaecieron durante la dictadura militar,
pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1328/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1328/14 | 17/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) |