DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0952-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS MANIFESTACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HUGO CHAVEZ, AL DESCALIFICAR A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA Y A SU SECRETARIO EJECUTIVO, EL ARGENTINO SANTIAGO CANTON, OCURRIDO EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2010.
Fecha: 12/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
1) Declarar su repudio por las
manifestaciones del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez, quien el pasado jueves 25 de febrero de 2010 descalificó de manera
injuriosa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y a su
Secretario Ejecutivo, el argentino Santiago Cantón.
2) Notifíquese de esta resolución
al Señor Canciller de la República Argentina a los fines de los artículos 17, 18 y 19
de la Carta Democrática Interamericana de la OEA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme surge de
informaciones de la prensa nacional (1) e internacional (2) , el presidente Hugo
Chávez de la República Bolivariana de Venezuela se expresó de manera
absolutamente injuriosa en contra de la Comisión Interamericana de DDHH
calificándola como "pura basura", "nefasta Comisión", "mafia" y "cuerpo politizado"
y a su vez se refirió al Secretario Ejecutivo, el argentino Santiago Cantón,
llamándolo "excremento puro". Incluso anunció el retiro de Venezuela del máximo
Organismo de Derechos Humanos del sistema Interamericano.
Esto sucede a raíz del último informe
de la Comisión sobre la situación de los DDHH en Venezuela, aprobado el 30 de
diciembre de 2009 en Washington DC (3) , en el cual se denuncia la impunidad en la
que se encuentran plurales casos violatorios de DDHH. Entre ellos, se menciona:
- La existencia de obstáculos políticos
de elegir y ser elegido para quienes disienten con el gobierno, tanto dirigentes
políticos como ciudadanos y ONG´s. (Parágrafos 1140 y 1141 del informe)
- Hostilidad hacia defensores de
derechos humanos. (1142)
- Actos de violencia física contra
periodistas y medios de comunicación. (1143)
- Dificultades en el acceso a la
información pública. (1144)
- Denuncias de ejecuciones
extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, amenazas de muerte, abusos de
autoridad y tratos crueles, inhumanos o degradantes propiciados por agentes
estatales en Venezuela. (1145)
- Más de la mitad de los reclusos en
Venezuela continúan privados de su libertad sin una condena firme. (1147)
- Las mujeres en Venezuela continúan
siendo víctimas de violencia y la vasta mayoría de casos tramitados por la justicia
por violencia contra la mujer no cuentan con una sentencia judicial, de forma tal
que continúan en la impunidad. (1148).
- Falta de independencia y autonomía
del poder judicial frente al poder político. A juicio de la Comisión, es esa falta de
independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo
del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la
protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos
(1154).
- Falencias en materia de derechos
sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a
su territorio (1156).
En palabras de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos:
"En el presente
Informe, la Comisión ha identificado que la intolerancia política, la falta de
independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la
libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil
para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de
monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad
ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a
sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se
encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que
limitan seriamente la vigencia de los derechos humanos en Venezuela. Con miras a
consolidar el sistema democrático, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para
combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los
derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos" (4)
.
La República Argentina tiene el deber
histórico de salir en defensa de la Comisión Interamericana de DDHH. Pues fue
ésta quien, con su informe del 11 de abril de 1980 (5) , permitió develar ante el
mundo el genocidio que estaba sucediendo en la Argentina desde 1975. Ese
Informe de la CIDH en el Caso Argentino fue tan fuerte y honesto como parece
serlo el actual sobre la situación de los DDHH en Venezuela. Las críticas que hoy
recibe la Comisión Interamericana parecen muy parecidas a las que recibiera por
su informe sobre Argentina en los años ´80 de parte de los militares argentinos.
No se nos escapa la enorme diferencia entre la legitimidad democrática que tiene
el presidente Chávez y el Terrorismo de Estado de los militares argentinos. Pero
existe una extraña coincidencia en las respuestas políticas de los gobiernos
investigados por la Comisión. El rechazo y la descalificación de las
recomendaciones de la Comisión parecería ser el discurso común de los gobiernos
a quienes se cuestiona por políticas violatorias de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Y repetimos, la República Argentina tiene el deber histórico de
no callar en estos casos.
Argentina desde la década de los ´90
se comprometió fuertemente con el Sistema Interamericano de DDHH. En 1994,
fue el primer país de América en dar rango constitucional a la Convención
Americana y a la Declaración Americana de DDHH que son las matrices de
legalidad que aplican tanto la Comisión como la Corte Interamericana de
DDHH.
Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo
de la Comisión y objeto de la ira del presidente venezolano, fue anteriormente
Relator Especial de Libertad de Expresión y sucede en su cargo a Jorge Taiana,
actual Canciller de Argentina, quien durante 8 años ejerció el cargo de Secretario
Ejecutivo de la Comisión, ambos argentinos nos han prestigiado en el Sistema
Interamericano.
El deber de la República Argentina en
estos casos debe traducirse en una respuesta institucional en razón de que la
jurisdicción supranacional americana de la que forma parte la Comisión
Interamericana agredida, tiene rango constitucional en Argentina conforme el
artículo 75, inciso 22, de la CN. De allí que sea una obligación constitucional
pronunciarse en estos casos.
Es más, la Cancillería Argentina
debería analizar si el informe de la Comisión sobre la situación de los Derechos
Humanos en Venezuela de diciembre de 2009, no implica una violación de la Carta
Democrática, regla jurídica de integración en el MERCOSUR.
Por lo expuesto pido a mis pares me
acompañen en la sanción de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | PERONISMO FEDERAL |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/10/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1609/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 29/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) |