DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0939-D-2011
Sumario: ANOTACION EN LOS PADRONES ELECTORALES DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ANOTACIÓN EN LOS PADRONES ELECTORALES DE
LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA DICTADURA
MILITAR.
Artículo 1º: La
Secretaria de Derechos Humanos de la Nación aportará a los
jueces con competencia electoral la nómina de personas
que tienen acreditadas como detenidas desaparecidas
según la Ley 24.321.
Asimismo les
informará cada modificación que en ella se origine.
Artículo 2º:
Los jueces con competencia electoral, al momento de
cumplir el deber impuesto por el artículo 43 inciso 6 del
Código Electoral Nacional, harán asentar la desaparición en
los registros correspondientes y en los padrones electorales.
En ningún caso, se procederá a su exclusión como
fallecidos.
Artículo 3º:
Sustituyese el cuarto párrafo del artículo 25 del Código
Electoral por el siguiente texto:
Las listas de
electores contendrán los siguientes datos: número y clase
de documento nacional, apellido, nombre, profesión y
domicilio de los inscriptos, también se deberá incorporar
para los casos en que correspondiere la frase "desaparecido
Ley 24.321".
Artículo 4º: El
Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia
campaña de difusión por los principales medios de
comunicación nacionales y provinciales para cumplir el
objeto de esta ley, y fijará el tiempo de duración, debiendo
intensificar la misma con anterioridad al acto
eleccionario.
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque han
pasado casi 6 lustros desde el retorno de la democracia y se
han sucedido elecciones nacionales, plebiscitos y comicios
desdoblados en las provincias, hay algunas cosas que no
dejan de sorprender. Es común la aparición de personas de
más de 100 años y hasta varias personas que comparten el
mismo número de documento en los padrones electorales.
Pero un dato mayor aún fue la detección de más de miles de
desaparecidos o asesinados durante la dictadura
engrosando padrones, entre ellos, algunos que han sido
reconocidos como tales por el propio Estado a través de las
normas por las que crea la figura del "ausente por
desaparición forzada" y la que establece una reparación
patrimonial para esos casos. Y si los desaparecidos
aparecen en los padrones con los datos de los domicilios de
los que fueron arrancados violentamente es porque el
Estado no ha sabido cambiar ese registro de vivienda ni
aplica en toda su extensión la ley por la cual se creó la
figura de la desaparición forzada. Evidentemente, los
registros tienen alguna falla, y aunque esto no implica
necesariamente que se pueda cometer un fraude, al menos
facilita la trampa. Además, la inscripción de los
desaparecidos en la ficha electoral provoca la dolorosa
situación por la que pasan sus familiares cuando sus seres
queridos detenidos desaparecidos son citados como
autoridades de mesa eleccionarios.
Se propone
sincerar las planillas oficiales con la única verdad que es la
desaparición de cientos de miles de personas que en actos
de lesa humanidad fueron llevados con vida por la fuerza y
nunca fue revelado el destino que tuvieron.
Se intenta
evitar que no se los excluya considerándolos como
"fallecidos", situación que a todas luces iría contra el
sentido ético y el ordenamiento legal. Es por ello que se
debe respetar el status jurídico de "desaparecido" o
"ausente por desaparición forzada" en los padrones
electorales, no sólo porque se está hablando con la verdad,
sino porque los padrones mostrarán esa realidad a la
población que
hasta hoy
generaba una ausencia no modificada, no esclarecida y sin
justificación alguna en un Estado de Derecho.
Por los
fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |