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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0916-D-2012

Sumario: CUIDADOS PALIATIVOS: REGIMEN.

Fecha: 15/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Cuidados Paliativos.
Artículo 1:
Objeto de la ley:
La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio de las prestaciones sobre cuidados paliativos.
Artículo 2:
Conceptos:
A los efectos de la presente ley se entiende por:
Cuidados paliativos:
Prestaciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con Enfermedades Amenazantes para la Vida (EAV) y Enfermedades Terminales (ET) , a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana , evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Enfermedad Amenazante para la Vida:
Enfermedad sin expectativa de curación y con pronóstico letal en un plazo de tiempo variable.
Enfermedad Terminal:
Enfermedad avanzada, incurable, progresiva, sin posibilidades de respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales y con un pronóstico de vida limitado
Artículo 3:
Principios de los cuidados paliativos:
- Reafirmar la importancia de la vida y su calidad, aún en la etapa terminal.
- Establecer un cuidado que no acelere la llegada de la muerte ni tampoco la posponga artificialmente.
- Proporcionar alivio del dolor, al sufrimiento y otros síntomas asociados a la enfermedad
- Integrar los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
- Facilitar que el enfermo lleve una vida tan activa como sea posible.
- Ofrecer un sistema de apoyo a la familia y su entorno próximo, en su caso, para ayudarlos a afrontar la enfermedad del ser querido y elaborar el duelo.
Artículo 4:
Objetivos específicos de la ley:
a) Asegurar al paciente, con una enfermedad amenazante para la vida o terminal, y el de su familia, a tener acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en todos los subsistemas: publico, privado y de seguridad social
b) Favorecer la mejora de la calidad de vida del paciente desde el momento del diagnóstico de la enfermedad amenazante para la vida o terminal y hasta su
muerte, mediante un tratamiento del dolor y de otros síntomas ya sean físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
c) Promover el tratamiento de todos los síntomas asociados a una enfermedad amenazante para la vida o terminal en sus cuatro dimensiones: física emocional, social y espiritual
d) Asegurar la disponibilidad y accesibilidad de fármacos para cuidados paliativos contenidos en un vademécum a ser diseñado e implementado por la autoridad de aplicación.
e) Propiciar la constitución de una unidad de tratamiento integrada por el paciente, su familia o su entorno próximo, en su caso.
f) Difundir la importancia del trabajo interdisciplinario e intersectorial en cuidados paliativos y promover la incorporación de profesionales de distintas disciplinas.
g) Asegurar la atención del paciente en el final de su vida, así como de su familia, en sus diferentes modalidades: internación, ambulatoria, centro de día y domiciliaria.
h) Respetar la decisión del paciente de no recibir atención de cuidados paliativos, expresada por consentimiento informado y por escrito según Ley 26529.
Artículo 5:
Modalidad de abordaje:
Debe promoverse las siguientes acciones:
a) Intervenciones paliativas a partir del Nivel de Atención Primaria de la Salud
b) Formación de Servicios de Cuidados Paliativos integrados por equipos interdisciplinarios y compuestos de profesionales, técnicos y otros trabajadores con capacitación acreditada en cuidados paliativos y pertenecientes a las áreas de medicina, enfermería, psicología, terapia ocupacional, trabajo social, entre otras disciplinas .-
Artículo 6:
Modalidades:
Se establecen las siguientes modalidades de atención:
1. Internación
2. Ambulatoria
3. Domiciliaria
4. Centro de día
Artículo 7:
Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8:
Funciones
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la conformación y actuación de equipos de trabajo interdisciplinarios para el área de cuidados paliativos, en todos los subsectores de salud.
2. Considerar a los profesionales con antecedentes curriculares y experiencia en terreno en la especialidad de cuidados paliativos, para la conformación de dichos equipos en los hospitales que están bajo su jurisdicción.
3. Fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos de los profesionales de atención primaria de la salud (APS) , y promover la reglamentación de la especialidad en las diferentes profesiones involucradas en la conformación de los equipos interdisciplinaros
4. Promover conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Nación y mediante convenios con las universidades nacionales, el dictado de cursos de capacitación y especialización en los niveles terciarios, universitarios y post universitario.
5. Difundir los principios de la medicina paliativa a través de campañas de alcance masivo y de educación, informando sobre la importancia de los cuidados paliativos para la mejora de la calidad de vida y sobre el derecho de toda la población a recibir los mismos.
6. Promover la investigación científica en cuidados paliativos.
7. Diseñar e impulsar un plan nacional de creación de servicios de cuidados paliativos en los hospitales públicos mediante convenios con las jurisdicciones correspondientes
8. Impulsar el desarrollo y la integración de dispositivos de internación, atención ambulatoria, centro de día, casa de cuidados paliativos y atención domiciliaria para asegurar la continuidad asistencial del paciente durante el proceso de la enfermedad y hasta el final de la vida.
9. Propiciar la implementación del Proceso de Transición de pacientes adolescentes y adultos jóvenes, con enfermedades amenazantes para la vida o terminales, desde hospitales o servicios pediátricos hacia servicios de adultos.
10. Promover la creación del servicio de Cuidados Paliativos en los establecimientos de salud del sector privado en sus diferentes modalidades de atención.
11. Diseñar e implementar un vademécum de fármacos para cuidados paliativos
Artículo 9:
Ámbito de Aplicación:
Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del
Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones enunciadas en la presente ley.
Artículo 10:
Plan Médico Obligatorio:
Quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio todas las prestaciones que incluyan cuidados paliativos.
Artículo 11:
Sanciones:
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales, constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la ley 17.132 - Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas- y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Artículo 12:
Financiamiento:
Los gastos que requiera la implementación de la presente ley se imputarán a una partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud.
Artículo 13:
Reglamentación:
La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 14:
Adhesión:
Invitase a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 15:
Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cuidados paliativos son aquellas atenciones y cuidados que están dirigidos a las personas con enfermedades avanzadas y a sus familias, cuando la expectativa médica ya no es la curación. Se trata de un enfoque que tiene por objetivo principal mejorar la calidad de vida del paciente y su familia, proporcionando una atención integral brindada por equipos de trabajo interdisciplinarios.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su reporte del año 1990, define a los cuidados paliativos como "el cuidado total, activo y continuado de los pacientes y sus familias por un equipo multiprofesional, cuando la expectativa médica no es la curación. El control del dolor y de otros síntomas y de los problemas psicológicos, sociales y espirituales es primordial"
Posteriormente, la OMS ha ampliado esa definición y considera a los cuidados paliativos como un "enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con Enfermedades Amenazantes para la Vida (EAV), a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales"
La definición citada anteriormente, se completa con los siguientes principios sobre cuidados paliativos:
- afirman la vida y reconocen la muerte como un proceso natural
- proporcionan alivio del dolor y otros síntomas
- integran los aspectos psicosociales y espirituales en el cuidado del paciente
- ofrece un sistema de ayuda para que los pacientes puedan vivir lo más activamente posible hasta el momento de su muerte y ofrecen apoyo a la familia para afrontar la enfermedad del paciente en su propio medio.
El área asistencial de los Cuidados Paliativos incluye pacientes con enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicas, SIDA, enfermedades metabólicas, genéticas, etc., potencialmente letales a corto o mediano plazo, que no responden a tratamientos disponibles en la actualidad con finalidad curativa
A diferencia del sistema tradicional de atención al paciente que padece una enfermedad incurable, el sistema de cuidados paliativos es un tipo de asistencia en el que la unidad de tratamiento está constituida por el paciente y la familia. En este sentido, se considera fundamental la inclusión de la familia completa para lograr brindar una satisfactoria atención.
A su vez, es importante recalcar el carácter interdisciplinario de los cuidados paliativos. Los equipos de trabajo necesariamente deben estar conformados por profesionales de distintas disciplinas: médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, entre otros, a los fines de poder brindar una asistencia integral al paciente, su familia y su entorno próximo, en su caso
En este sentido, cabe mencionar que la medicina paliativa promueve un tipo de tratamiento del dolor y de otros síntomas en cuatro dimensiones: físico, emocional, social y espiritual, y se propone favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes con enfermedad terminal mediante un adecuado tratamiento del dolor y otros síntomas en el proceso de su muerte.
En cuanto a los orígenes de los cuidados paliativos cabe mencionar que surgen en Londres en los años 1970, cuando la doctora Cicely Saunders (Premio Templeton en 1981) promueve un primer centro médico multidisciplinario, dedicado a la atención de personas con enfermedad terminal, que será referencia para todo el mundo.
Los cuidados paliativos se constituyen en una nueva especialidad, en respuesta a la necesidad de brindar atención que contemple el alivio del sufrimiento y la mejora de la calidad de vida para las personas con enfermedades avanzadas e incurables y sus familias.
En Argentina, las primeras iniciativas individuales y aisladas vinculadas a los cuidados paliativos surgen a mediados de la década del 80. El primer Programa de Cuidados Paliativos, siguiendo los lineamientos de la OMS, comenzó en Buenos Aires en 1985 con el trabajo de la Fundación Prager-Bild. En septiembre de 1986 se realizó en la Academia Nacional de Medicina en Buenos Aires, la Primera Conferencia Internacional sobre Hospice y Cuidados Paliativos. Durante la misma época, en Marzo de 1985, en la ciudad de San Nicolás, el Dr. Roberto Wenk trabajando con otros profesionales, y especialmente con voluntarios, creó el Programa Argentino de Medicina Paliativa. La base fundamental de ese Programa fue la docencia y especialmente el cuidado paliativo domiciliario, siguiendo las normas de la OMS. Simultáneamente nacen otras iniciativas en diferentes ciudades: Buenos Aires, Rosario, Córdoba y Mar del Plata, conformándose un conjunto de pioneros en cuidados paliativos de pacientes adultos y pediátricos (Dres. De Simone, Fornells, Germ, Manzini, Pruvost, Saurí, Lic Enf Marta Junin, Lic Psic Noemí Fisman y otros), respaldados y apoyados desde el inicio por líderes internacionales (Robert Twcyross, Roger Burne y Mary Baines (UK), Vittorio Ventafridda (Italia), Xavier Gómez Batiste y Marcos Gómez Sancho (España).
En Julio de 1990, en San Nicolás, se realizó el Primer Curso Internacional de Control de Dolor y Medicina Paliativa, contando con la presencia del Dr. Charles Cleeland de EE.UU., del Dr. Eduardo Bruera, líder argentino emigrado a Canadá y representantes de diferentes equipos argentinos que ya estaban trabajando en Cuidados Paliativos. En 1992 comienza la actividad educativa sistemática con certificación universitaria, a través del programa liderado por el Dr. De Simone en vínculo académico con la Universidad de La Plata y con el Prof. Robert Twycross (universidad de Oxford).
Simultáneamente se desarrollan Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos, en el Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan y Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, liderados por las Dras. Rosa Germ y Eulalia Lascar, respectivamente.
En enero de 1994, después de que aquel grupo de pioneros fundara informalmente la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos (AAMyCP), se obtuvo la figura legal de sociedad científica sin fines de lucro con personería jurídica. A partir de allí fueron surgiendo otros equipos en las principales ciudades del país, con sólida formación de sus integrantes (ej.: Rosario, Neuquén, localidades del Gran Buenos Aires, etc.). La comunicación entre los diferentes equipos fue creciendo, y la AAMYCP se transformó en una entidad de encuentro e intercambio de experiencias para todos.
En el año 2000 y después de largas gestiones se llega a la firma de un convenio de colaboración recíproca entre el Ministerio de Salud y la AAMyCP, con el objetivo de impulsar el desarrollo de múltiples actividades. Referentes delegados de los equipos líderes, participan en la redacción de las Normas de Organización y Funcionamiento de los Cuidados Paliativos, aprobadas por Resolución 934/2001 del Ministerio de Salud de la Nación, incorporándose la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica e iniciando el proceso de categorización de servicios. Las mismas, bajo la nueva denominación de directrices, fueron actualizadas a fines del año 2011 con la participación de expertos convocados por las autoridades del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica del MSN .junto con la participación de la AAMYCP
Se inicia, además, en el terreno académico, el proceso de certificación de la actividad, estableciéndose el vínculo necesario con las instituciones pertinentes.
En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires se crea en el año 2005 el Programa de Residencia Posbásica Interdisciplinaria de Cuidados Paliativos para la formación de expertos. En el 2011 por Resolución Nacional 199 el Ministerio de Salud aprueba la Especialidad de Enfermería en Cuidados Paliativos y avanza en la aprobación de la creación de la especialidad en Medicina Paliativa. Diferentes cursos de pre y postgrado vienen desarrollándose en universidades públicas y privadas, y en 2010 fue aprobada por la CONEAU la Maestría en Cuidados Paliativos desarrollada por el Instituto Pallium y certificada por la USAL. Otras entidades académicas prestigiosas, tales como el Consejo Académico de Ética en Medicina, desarrollan regularmente simposios de promoción y actualización de conocimientos científicos y pautas éticas focalizados en la asistencia en el final de la vida. Del mismo modo, se publican en revistas internacionales de la especialidad, diferentes trabajos científicos desarrollados en el país por equipos dirigidos por autores nacionales (Dres Bertolino, Eisenchlas, Wenk, Fornells, Tripodoro, Minatel, Junin, D´Urbano, De Simone,.), reconociéndose en el mundo el prestigio científico de los mismos.
En este marco, venimos a poner en consideración el presente proyecto de ley, el cual tiene por finalidad establecer el marco regulatorio de las prestaciones sobre cuidados paliativos.
Entre sus objetivos, este proyecto busca: asegurar el acceso de toda persona a recibir esta modalidad de asistencia durante una enfermedad terminal, favorecer la mejora de la calidad de vida del paciente, promover el tratamiento de los síntomas en sus distintas dimensiones: física, emocional, social y espiritual, asegurar la disponibilidad y accesibilidad de fármacos contenidos en un vademécum y difundir la importancia del trabajo interdisciplinario en cuidados paliativos, promoviendo la incorporación de profesionales de distintas disciplinas.
Del mismo modo, el presente proyecto de ley propone unificar principios de la medicina paliativa en una única ley nacional, inexistente hasta el momento. Tal como se menciona anteriormente, la Argentina cuenta actualmente, a nivel nacional, con una Resolución del Ministerio de Salud aprobada en el año 2000 y no así con una ley de carácter nacional.
Creemos que el acceso a la medicina y los cuidados paliativos debe constituir una política de estado y ser aplicada desde todos los ámbitos asistenciales de nuestro país. Apuntamos a que la totalidad de los establecimientos públicos y privados de la Argentina, cuenten con un servicio de cuidados paliativos que incluya las diferentes modalidades de asistencia que establece el presente proyecto (internación: hospitalaria, sanatorial y casa de cuidados paliativos, ambulatoria, domiciliaria y centro de día).
En este sentido, el presente proyecto de ley viene a proponer el desarrollo de un plan nacional de creación de servicios de cuidados paliativos en los hospitales públicos y la promoción de la prestación de este servicio en los establecimientos de salud del sector privado.
Consideramos que toda persona tiene derecho a recibir una atención médica adecuada y de calidad al final de la vida. El estado debe garantizar este derecho a todos los ciudadanos de nuestro país y creemos que es necesario hacerlo, adoptando este enfoque propuesto por la medicina y los cuidados paliativos.
Las sociedades modernas deben identificar mecanismos que contribuyan a garantizar una mejor calidad de vida para las personas que padecen enfermedades crónicas o degenerativas incurables. El número de personas con enfermedades amenazantes para la vida a corto o mediano plazo es alto, y el sufrimiento intenso que ellas padecen, determinan que esta situación se transforme en un importante reto al que nuestras sociedades deben atender.
También consideramos que es fundamental fomentar la capacitación y formación de los profesionales de la salud y demás profesionales intervinientes, a los fines de ir superando y perfeccionado los servicios de asistencia que se brindan al final de la vida.
Quisiéramos concluir con una frase de la declaración sobre La atención médica al final de la vida de la Organización Médica Colegial de España que indica que:
"Todas las personas tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad, científica y humana. Por lo tanto, recibir una adecuada atención médica al final de la vida no debe considerarse un privilegio, sino un auténtico derecho."
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA