Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0875-D-2018

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA AMENAZA A LA LIBERTAD DE EXPRESION A RAIZ DE LA IMPUTACION DE CARGOS A LOS PERIODISTAS Y COMUNICADORES DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Fecha: 14/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Declarar profunda preocupación por la severa amenaza a la libertad de expresión configurada por la imputación de cargos a los periodistas y comunicadores de los medios comunitarios de las radios Estudio y FM Alternativa de las localidades de Colonia Delicia y Mado, provincia de Misiones, imputación persecutoria toda vez que tiene como fundamento el mero cumplimiento de sus labores profesionales en el marco de la cobertura de una protesta ciudadana pública.
La H. Cámara de Diputados exhorta a las autoridades preventoras con jurisdicción inicial en el caso a extremar las medidas de análisis de constitucionalidad y razonabilidad del caso, a la luz de los tratados y recomendaciones internacionales aplicables resguardo de la garantía de libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho humano a la comunicación es la expresión universalista de la libertad de expresión y se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales, entre ellos, en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA -ambos veedores e intérpretes de la implementación de esos tratados y derechos- han emitido en 2013 una Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.
En ella, han indicado a los Estados que “Las restricciones desproporcionadas en el acceso al lugar de los hechos, las detenciones y la imputación de cargos por el cumplimiento de las labores profesionales de los y las reporteras vulnera el derecho a la libertad de expresión. Corresponde a las autoridades restablecer las garantías afectadas y asegurar el pleno respeto del derecho a la libertad de expresión” (Cfr. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=951&lID=2).
La declaración concluye señalando que “Los derechos de reunión y libertad de expresión, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática”.
Lamentablemente, estas taxativas prescripciones de quienes actúan como intérpretes de dos de los instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes de los que nuestro país es signatario, no siempre son observadas por las autoridades estatales de los diversos niveles y jurisdicciones.
En efecto, el lunes 7 de marzo del corriente alrededor de 200 vecinos del Kilómetro 4, a la altura de Colonia Delicia/Mado, decidieron manifestarse y peticionar a las autoridades en la Ruta Nacional. El reclamo: una ambulancia para la localidad, arreglos de los caminos, un médico en forma permanente. Todas estas, cuestiones esenciales atinentes al derecho humano primordial: el derecho a la vida y la salud entendida como integridad física.
Entre las consideraciones de la comunidad, se señalaba también que el deficiente servicio de Internet obstaculiza no sólo estas cuestiones, sino también casi todas las actividades comerciales, de salud, sociales, del Estado y de las personas en la zona. Esto es, el reclamo nacía por los severos efectos perjudiciales que genera la falta y/o deficiencia de vías de comunicación modernas para la consecución de derechos y resolución de conflictos.
Ante esta manifestación popular, la Gendarmería Nacional intervino de manera violenta, empujando a mujeres y niños y niñas, circulando con las motos en medio de la multitud, priorizando la circulación de los vehículos que iban hacia Posadas o a Puerto Iguazú por sobre los otros derechos en colisión que resultaron desatendidos.
Posteriormente, el día viernes 9 los comunicadores Ricardo Javier, de Radio Estudio de Bernardo de Irigoyen, y Sergio Soto, de FM Alternativa de Colonia Delicia, recibieron una notificación a través de la que se los responsabiliza por la manifestación y corte de la Ruta Nacional 12. Efectivamente, a través de ese documento se ordenó que se proceda a la identificación de los comunicadores, y tres personas más, requiriendo la colaboración de la Policía de Misiones. Interviene el Juzgado Federal de Eldorado, del magistrado Miguel Ángel Guerrero, quien inició un expediente caratulado "Entorpecimiento de Servicios Públicos", tramitado en la Secretaría General.
Ahora bien, en el terreno de la construcción social de sentidos nuestra legislación reconoce la importancia y protección tanto del público -como un sujeto de derecho- como de las organizaciones sin fines de lucro, las radios comunitarias, las pequeñas y micro empresas, los pueblos originarios, las radios escolares, las de baja potencia.
Por ello, observamos con profunda preocupación la criminalización de la comunicación, ya que la comunicación comunitaria, alternativa y popular no es un accionar delictivo.
En especial es preocupante la persecución penal evidenciada en este caso, porque la propia naturaleza del reclamo que los periodistas cubrían evidencia el estado de “incomunicación” en que se encuentra la localidad, que de no contar con medios comunitarios -o de verse privado de la libertad de expresión de sus periodistas por el efecto de amordazamiento y censura de la intervención penal- se encontrarían privados de los modernos derechos económicos, sociales y culturales universalmente reconocidos.
La comunicación comunitaria es la expresión más genuina de una comunidad, en el ejercicio de su derecho humano a la comunicación. Ese derecho humano debe ser salvaguardado por el Estado, evitando cualquier medida persecutoria de aquello que debe promover y proteger para mejorar la vida en democracia, tal como recomiendan los relatores internacionales de libertad de expresión.
En orden y en el ámbito internacional, el Informe Anual 2002, Relatoría Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el capítulo IV, Título B, párrafo 39, sostiene respecto de las emisoras “llamadas comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes, interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos, y cuando actúan en el marco de la legalidad, las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participación en relación a las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales”.
El corte de una calle puede resultar molesto para quien quiere legítimamente circular por ella y no es grato llegar con atraso a los lugares determinados para cada persona, pero considerar esa molestia como una vulneración a la seguridad del tránsito y de los medios de transporte es una interpretación excesiva y poco adecuada a la interpretación armoniosa de la totalidad del ordenamiento jurídico.
En ese sentido, bien ha observado la doctrina que "si bien nadie tiene absoluto derecho a expresarse públicamente como quiera, tampoco existe un absoluto derecho a no sufrir atrasos. Nadie sanciona a las compañías aéreas que operan en nuestro territorio e incluso a las de servicio internacional que cancelan vuelos sólo porque no tienen suficiente pasaje y nos transportan con horas y días de demora, perturbando gravemente la regularidad de su servicio e interrumpiéndolo por más tiempo que el del hecho de la sentencia" (ZAFFARONI, Eugenio R., El Derecho Penal y la criminalización de la protesta social, Jurisprudencia Argentina, 2002 - IV - 384).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado respecto de las restricciones a la libertad de expresión que: “…para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 de la Convención garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en dicho artículo. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión”[1].
Asimismo, al considerar el grado de afectación de la libertad de expresión la Corte IDH considera “que las consecuencias del proceso penal en sí mismo, la imposición de la sanción, la inscripción en el registro de antecedentes penales, el riesgo latente de posible pérdida de la libertad personal y el efecto estigmatizador de la condena penal”[2] ya permiten demostrar que las responsabilidades ulteriores son sumamente graves.
Así, en este caso, la apertura del proceso resulta de por sí una amenaza de sanciones extremadamente gravosas motivadas en el solo hecho de que los periodistas se encontraban cumpliendo sus funciones profesionales en el lugar.
El escrutinio estricto que requiere el juicio constitucional de razonabilidad para justificar una restricción al ejercicio de la libertad de expresión, se refuerza en relación a la debida aplicación de los principios de subsidiariedad y última ratio del derecho penal, que tienden primordialmente a la posibilidad de que los conflictos tengan carriles de resolución socialmente más razonables que la aplicación del sistema punitivo.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel vs. Argentina ha señalado que en “…una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro” ya que “lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”[3].
Por eso, señor presidente sometemos a consideración del cuerpo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION