DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0861-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL 40° ANIVERSARIO DE LA "INSTITUCION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO".
Fecha: 17/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
De interés el aniversario número 40° de la Institución Abuelas de Plaza de Mayo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país tiene una larga historia de luchas y resistencia. Fueron muchas las dictaduras que se impusieron en contra de nuestro pueblo. Ninguna tan cruel como la del 24 de marzo de 1976.
Un estado terrorista se imponía a sangre y fuego. Su blanco principal fueron los militantes políticos, dirigentes sindicales, estudiantes universitarios y hasta los niños por nacer víctimas del Plan sistemático de desaparición, tortura y exterminio.
30.000 personas desaparecidas, 500 bebes robados, miles de exiliados, miles de detenidos por razones políticas, parecían ser la victoria de ese modelo de país que pretendía construir una argentina para pocos, donde la memoria se convirtiera en apenas, un lejano recuerdo.
Aquella dictadura había utilizado todo el aparato del estado para no dejar huellas de esa generación que supo enfrentarla. Poco les significaban a los verdugos aquellas primeras mujeres que comenzaban a alzar la voz exigiendo la aparición con vida de sus hijos. En su lógica de imposición de fuerza, eran solo un grupo de amas de casa, quizá alguna maestra, pero la mayoría de ellas apolíticas.
¿Que podrían hacer esas mujeres? ¿Qué peligro podría significarles a los verdugos?
Contra todo pronóstico, ellas, las que al principio con miedo y atravesadas por un profundo dolor salían a buscar a sus hijos por las comisarías, los cuarteles, los juzgados y las iglesias, entendieron que nadie iba a responderles, que no había forma de que esa lucha triunfara si no era desde una lucha colectiva.
Ellas, las que llevaban los pañuelos blancos en la plaza, cada jueves, tristemente, eran más. No solo quienes buscaban a sus hijos sino también aquellas que se preguntaban cuál había sido el destino de los hijos de sus hijos, de aquellos bebes recién nacidos o todavía por nacer. Así nacieron las Abuelas argentinas con nietitos desaparecidos. Recorrieron el mundo gritando lo que en nuestro propio país se ocultaba, que en la Argentina había un estado que estaba desapareciendo a su propio pueblo.
Las Abuelas comenzaron un trabajo detectivesco haciéndose de las denuncias anónimas de aquellos que aportaran algún dato sobre un posible nieto. Se disfrazaron para buscar a los chicos en los barrios, se reunieron en confiterías simulando ser solo un grupo de amigas, se hicieron de datos y testimonios que les permitiera armar el rompecabezas. Conmovieron al mundo con su búsqueda, tanto que fue en los Estados Unidos donde la ciencia avanzó en el índice de abuelidad motivado, solo con aportar a la lucha de las ya famosas Abuelas de la Plaza de Mayo.
La tarea de Abuelas por la Construcción del derecho a la identidad posibilitó la incorporación en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por las Naciones Unidas, de tres artículos llamados los “artículos argentinos”, incluidos a instancias de Abuelas.
Artículo 7°:
1. El niño deberá ser registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a su nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8°:
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el Derecho del Niño a preservar su Identidad, incluida nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su
identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 11°:
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concentración de acuerdos
bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Este 2017 las Abuelas de Plaza de Mayo cumplen 40 años de aquel primer día que las encontró enfrentando a esa dictadura salvaje, 40 años en los que jamás respondieron con violencia, 40 años en los que hicieron posible el encuentro de 121 nietos, 40 años en los que nos enseñaron que la mejor manera de enfrentar al futuro es con la Memoria, la verdad y la justicia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con su voto para declarar de interés el enorme trabajo de nuestras Abuelas de Plaza de Mayo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/06/2017 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1370/2017 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 19/06/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 03/07/2017 | APROBADO |