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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0808-D-2010

Sumario: EXPRESAR RESPALDO A LA POSTURA DE LA "COMISION DE DERECHOS HUMANOS - CIDH", INSTANDO A LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA DE HONDURAS A REVISAR EL DECRETO DE AMNISTIA APROBADO POR SU CONGRESO NACIONAL.

Fecha: 10/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Respaldar la postura adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instando a las autoridades de la República de Honduras a revisar el decreto de amnistía aprobado por su Congreso Nacional, el 26 de enero de 2010, tomando en cuenta las obligaciones del Estado a la luz de los tratados internacionales, en especial la obligación de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Un manto de impunidad en Honduras?
El 27 de enero de 2010, el flamante presidente de Honduras, Porfirio Lobo, sancionó un decreto de amnistía que beneficia a todos los involucrados en el golpe de Estado de junio de 2009, poco después de asumir el Gobierno.
La amnistía "es el principio de la reconciliación", declaró Lobo en su discurso de toma de posesión en el Estadio Nacional, que interrumpió para firmar el decreto aprobado el día anterior por el Congreso hondureño.
"La amnistía se refiere únicamente a los hechos de orden político", aclaró Lobo, en alusión a que los involucrados, entre ellos el ex presidente Manuel Zelaya, podrían enfrentar cargos por otro tipo de hechos, como actos de corrupción.
La amnistía fue propuesta por el ex mediador en el conflicto hondureño, el presidente de Costa Rica y Premio Nóbel de la Paz, Oscar Arias, pero no fue incluida en el acuerdo firmado en octubre por los delegados de Zelaya y del ex gobernante de facto Roberto Micheletti, cuyos puntos principales no fueron instrumentados (1) .
La amnistía aprobada destaca tres tipos de delitos que quedan excluidos: los relacionados con casos de corrupción, los de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, entre los que sí incluye se encuentran algunos que, interpretados de forma generosa, podrían utilizarse en casos de represión y hasta terrorismo de Estado: los delitos contra los derechos garantizados por la Constitución, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y terrorismo (2) .
II. ¿Qué ha dicho la CIDH al respecto?
En un comunicado de prensa (3) , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación respecto a la ambigüedad del Decreto de Amnistía aprobado por el Congreso Nacional de Honduras el 26 de enero de 2010.
La Comisión ha señalado reiteradamente que la aplicación de leyes de amnistía que impiden el acceso a la justicia en casos de serias violaciones a los derechos humanos contraviene la obligación de los Estados partes de la Convención Americana de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación de ninguna clase.
Igualmente, la Corte Interamericana ha sentado una doctrina clara en el sentido de que una ley de amnistía no puede servir de justificación para no cumplir el deber de investigar y de asegurar acceso a la justicia. Específicamente, ha señalado que "Los Estados no pueden, para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, invocar disposiciones existentes en su derecho interno, como lo es en este caso la Ley de Amnistía [...] que a juicio de esta Corte, obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia. Por estas razones, el argumento [...] en el sentido de que le es imposible cumplir con ese deber de investigar los hechos que dieron origen al presente caso debe ser rechazado".
En la práctica, la aplicación de leyes de amnistía ha obstruido el esclarecimiento, enjuiciamiento y sanción de los responsables por graves violaciones a los derechos humanos, dejándolas en la impunidad. En consecuencia, con base en las obligaciones del sistema interamericano, varios Estados de la región han tenido que revisar y dejar sin efecto leyes de amnistía.
En este sentido, la Comisión observa con preocupación que el Decreto de Amnistía aprobado por el Congreso hondureño el 26 de enero de 2010 contiene conceptos confusos o ambiguos. En este sentido se observa la referencia doctrinaria que se hace al delito político, la amnistía para conductas de carácter terrorista y la inclusión de la figura de abuso de autoridad sin indicar su alcance. Aunque el texto contempla ciertas excepciones en cuanto a violaciones a los derechos humanos, el lenguaje es ambiguo, y el decreto no establece criterios precisos o mecanismos concretos para su aplicación.
Por lo anterior, la Comisión insta a las autoridades de Honduras a revisar el decreto tomando en cuenta las obligaciones del Estado a la luz de los tratados internacionales, en especial la obligación de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.
III. Consideraciones finales
La República Argentina y, más específicamente, el Congreso Nacional, ha tomado una firme actitud derogando las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos.
Por eso instamos a nuestra hermana República de Honduras a pronunciarse en el mismo sentido. Lo que motiva que solicitemos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS