DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0808-D-2010
Sumario: EXPRESAR RESPALDO A LA POSTURA DE LA "COMISION DE DERECHOS HUMANOS - CIDH", INSTANDO A LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA DE HONDURAS A REVISAR EL DECRETO DE AMNISTIA APROBADO POR SU CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Respaldar la
postura adoptada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), instando a las autoridades de
la República de Honduras a revisar el decreto de amnistía
aprobado por su Congreso Nacional, el 26 de enero de
2010, tomando en cuenta las obligaciones del Estado a la
luz de los tratados internacionales, en especial la
obligación de investigar y sancionar graves violaciones a
los derechos humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Un manto de impunidad en
Honduras?
El 27 de enero de 2010, el flamante presidente de
Honduras, Porfirio Lobo, sancionó un decreto de amnistía que beneficia a todos los
involucrados en el golpe de Estado de junio de 2009, poco después de asumir el Gobierno.
La amnistía "es el principio de la reconciliación", declaró Lobo en su discurso de toma de
posesión en el Estadio Nacional, que interrumpió para firmar el decreto aprobado el día anterior
por el Congreso hondureño.
"La amnistía se refiere únicamente a los hechos de orden político", aclaró Lobo, en alusión a
que los involucrados, entre ellos el ex presidente Manuel Zelaya, podrían enfrentar cargos por
otro tipo de hechos, como actos de corrupción.
La amnistía fue propuesta por el ex mediador en el conflicto hondureño, el presidente de Costa
Rica y Premio Nóbel de la Paz, Oscar Arias, pero no fue incluida en el acuerdo firmado en
octubre por los delegados de Zelaya y del ex gobernante de facto Roberto Micheletti, cuyos
puntos principales no fueron instrumentados (1) .
La amnistía aprobada destaca tres tipos
de delitos que quedan excluidos: los relacionados con casos de corrupción, los de lesa
humanidad y las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, entre los que sí
incluye se encuentran algunos que, interpretados de forma generosa, podrían utilizarse
en casos de represión y hasta terrorismo de Estado: los delitos contra los derechos
garantizados por la Constitución, abuso de autoridad, violación de los deberes de los
funcionarios y terrorismo (2) .
II. ¿Qué ha dicho la CIDH al
respecto?
En un comunicado de prensa (3) , la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación respecto a la
ambigüedad del Decreto de Amnistía aprobado por el Congreso Nacional de Honduras
el 26 de enero de 2010.
La Comisión ha señalado reiteradamente
que la aplicación de leyes de amnistía que impiden el acceso a la justicia en casos de
serias violaciones a los derechos humanos contraviene la obligación de los Estados
partes de la Convención Americana de respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella, y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción
sin discriminación de ninguna clase.
Igualmente, la Corte Interamericana ha
sentado una doctrina clara en el sentido de que una ley de amnistía no puede servir de
justificación para no cumplir el deber de investigar y de asegurar acceso a la
justicia. Específicamente, ha señalado que "Los Estados no pueden, para no dar
cumplimiento a sus obligaciones internacionales, invocar disposiciones existentes en su
derecho interno, como lo es en este caso la Ley de Amnistía [...] que a juicio de esta
Corte, obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia. Por estas razones, el
argumento [...] en el sentido de que le es imposible cumplir con ese deber de
investigar los hechos que dieron origen al presente caso debe ser rechazado".
En la práctica, la aplicación de leyes de
amnistía ha obstruido el esclarecimiento, enjuiciamiento y sanción de los responsables
por graves violaciones a los derechos humanos, dejándolas en la impunidad. En
consecuencia, con base en las obligaciones del sistema interamericano, varios Estados
de la región han tenido que revisar y dejar sin efecto leyes de amnistía.
En este sentido, la Comisión observa con
preocupación que el Decreto de Amnistía aprobado por el Congreso hondureño el 26
de enero de 2010 contiene conceptos confusos o ambiguos. En este sentido se observa
la referencia doctrinaria que se hace al delito político, la amnistía para conductas de
carácter terrorista y la inclusión de la figura de abuso de autoridad sin indicar su
alcance. Aunque el texto contempla ciertas excepciones en cuanto a violaciones a los
derechos humanos, el lenguaje es ambiguo, y el decreto no establece criterios precisos
o mecanismos concretos para su aplicación.
Por lo anterior, la Comisión insta a las
autoridades de Honduras a revisar el decreto tomando en cuenta las obligaciones del
Estado a la luz de los tratados internacionales, en especial la obligación de investigar y
sancionar graves violaciones a los derechos humanos.
III. Consideraciones finales
La República Argentina y, más específicamente, el
Congreso Nacional, ha tomado una firme actitud derogando las leyes de Obediencia Debida y
Punto Final, para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos
humanos.
Por eso instamos a nuestra hermana República de
Honduras a pronunciarse en el mismo sentido. Lo que motiva que solicitemos la aprobación de
este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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