DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0765-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24515 (INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI); FEDERALIZACION.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
FEDERALIZACION DEL INADI
ARTÍCULO 1º: Sustitú-
yese el Artículo 1º de la Ley 24.515 modificado por el Artículo 2º la Ley
25.672, por el siguiente:
Artículo 1º: Créase el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como entidad descen-
tralizada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ART. 2º: Sustitúyese el
artículo 3º de la Ley Nº 24.515, por el siguiente texto:
Artículo 3º: El INADI funciona-
rá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá Delegaciones en todas
las Ciudades Capitales de Provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 3º: Sustitúyese los
incisos a) y g) del artículo 4º de la Ley 24.515, por los siguientes textos:
a) Actuar
como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimien-
to y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacio-
nal, provincial o regional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y
la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas
g) Brindar un
servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discrimi-
nados o víctimas de xenofobia o racismo, instituyendo formas de mediación u
otras vías alternativas como modo de resolución de conflicto.
ART. 4º: Sustitúyese el
artículo 5º de la Ley 24.515, por el siguiente texto:
Articulo 5º: El INADI podrá
solicitar al Archivo General de la Nación y a todos los organismos del Estado Nacional, de
los Estados Provinciales y de las Administraciones Municipales la consulta y extracción de
fotocopias de la toda documentación relacionada con los hechos denunciados.
ART. 5º: Sustitúyese el artículo 9º
de la Ley 24.515, por el siguiente texto:
Artículo 9º: El
Directorio estará integrado por siete miembros. Cuatro Directores serán re-
presentantes del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno
de los siguientes Ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto; de Justicia y Derechos Humanos; y de Educación, Cien-
cia y Tecnología. Las designaciones deberán recaer en uno de los secretarios
o subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el Ministro respec-
tivo.
Los tres Directores restantes
serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida
trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y
el racismo y se encuentren incorporadas en un registro especial público que se llevará en
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme establezca la reglamentación. Se-
rán designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de las Orga-
nizaciones no Gubernamentales inscritas en el Registro previsto en este artículo y que re-
sulten sorteadas. Durarán cuatro años en sus cargos, no pudiendo ser redesignados para
períodos consecutivos.
ART. 6º: Sustitúyese el
inciso f) del artículo 10º de la Ley 24.515, por los siguientes textos:
f) Elaborar y
aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor del Directorio;
ART. 7º: Sustitúyese los
incisos f), g) y j) del artículo 12º de la Ley 24.515, por los siguientes tex-
tos:
f) Invitar a
participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los Delega-
dos en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los miem-
bros del Consejo Asesor del Directorio y representantes de sectores interesa-
dos cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;
g) Proponer al
Directorio, con la previa conformidad de los Delegados en las Provincias y en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los planes y programas de actividades
del Instituto;
j) Coordinar y
supervisar el funcionamiento y gestión de todas las Delegaciones en las Pro-
vincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborando el reglamento
operativo de las mismas y autorizando las estructuras orgánicas de las Dele-
gaciones.
ART. 8º: Incorpórase como "Sección
Cuarta - Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a con-
tinuación del artículo 13º, con el siguiente texto, sustituyendo los artículos 14 a 16 por los
siguientes:
Sección Cuarta - Delegaciones
en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 14º: Son funciones de
los Delegados en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Coordi-
nar y conducir el conjunto de las actividades en representación del Instituto
en su jurisdicción a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la
Ley Nº 23.592, sus concordantes y complementarias, y de la presente;
b) Proponer
al Presidente nombramientos, promociones, remociones y la aplicación san-
ciones disciplinarias al personal del organismo bajo su jurisdicción, así como
asignarle tareas y controlar el desempeño del personal bajo su jurisdicción;
c) Adminis-
trar los fondos asignados por el Instituto y llevar registro de toda la documen-
tación, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legisla-
ción vigente en la materia;
d) Ejercer la
representación legal delegada por el Instituto para los actos bajo su jurisdic-
ción y otorgar mandatos generales o especiales;
e) Asistir a
las reuniones del Directorio, con voz y sin voto;
f) Presidir
las reuniones con los miembros del Consejo Asesor de su Delegación e invitar
representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas es-
pecíficos de sus áreas de acción;
g) Proponer
al Presidente, los planes y programas de actividades para la Delegación; con
la previa conformidad del Consejo Asesor de la Delegación respectiva,
h) Proponer
al Presidente la creación de nuevas funciones, así como la modificación, am-
pliación o supresión de las existentes, y la celebración de convenios bajo su
jurisdicción acorde con la finalidad del Instituto;
i) Promover
formas de mediación u otras vías alternativas como modo de resolución de
conflictos derivados de actos discriminatorios, xenofóbicos o racistas.
j) Elaborar
y proponer al Presidente, el reglamento interno del Consejo Asesor de la De-
legación de su jurisdicción;
k) Proponer
al Presidente la estructura orgánica-funcional de la Delegación bajo su juris-
dicción;
l) Ejercer
las demás atribuciones y funciones que el Presidente le delegue o encomien-
de.
m) Solicitar
al Consejo Asesor respectivo, recomendaciones sobre los asuntos de compe-
tencia del INADI.
n) Arribar a
conclusiones propias sobre si un acto es discriminatorio o no, pudiendo hacer
públicas las mismas.
Artículo 15º: Las
Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
crearse en función del artículo 1º de la presente, deberán comenzar su opera-
toria a partir del primer mes del año siguiente al de la promulgación de la
presente ley. A tal efecto se deberá prever las partidas necesarias en el Pre-
supuesto para la Administración Nacional que financien el cumplimiento de las
funciones del Directorio y las Delegaciones del INADI en las Provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16º: Para
la incorporación del personal en las distintas delegaciones provinciales, se de-
berá tener presente entre los preseleccionados al personal ad honorem que
vienen sosteniendo o que sostuvieron las tareas del INADI en sus respectivas
jurisdicciones.
ART. 9º: Sustitúyese la
"Sección Cuarta - Consejo Asesor", como "Sección Quinta - Del Consejo Ase-
sor del Directorio y de los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Pro-
vincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" e incorpórase como artícu-
los 17 y 18 los siguientes:
Sección Quinta - Del Consejo Asesor del Directorio y de los
Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17º: El
Consejo Asesor del Directorio y los Consejos Asesores de las Delegaciones en
las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estarán integrado por
un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad
honorem". Serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser redesignados.
Las designacio-
nes deberán recaer en personas físicas o representantes de Organizaciones
no Gubernamentales, que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por
los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
El conjunto de los
miembros de los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar la variedad de áreas o
sectores afectados por las problemáticas de la discriminación, la xenofobia y
el racismo.
Artículo 18º: Co-
rresponderá a los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proporcionar al Delegado respectivo
asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INADI, ante consultas
concretas o por propia iniciativa.
ART. 10º: Reenumérase
los artículos 16, 17 y 19 de los Capítulos IV y V, como artículos 19, 20 y 22
respectivamente.
ART. 11º: Sustitúyese el
Artículo 18 de la Ley 24.515 por el siguiente artículo reenumerado como Artí-
culo 21:
Artículo 21º: El Poder Ejecuti-
vo Nacional, reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INADI se
halle constituido y en funcionamiento con la nueva estructura creada por la presente en un
plazo no mayor de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de promulgación de esta
ley.
Las causales de
remoción de los miembros del Directorio, de las Delegaciones y de los Conse-
jos de Asesores serán en función de la Ley Nº 25.188 de Ética del Ejercicio
de la Función Pública y las previstas para los funcionarios y empleados públi-
cos.
ART. 12º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1998 en las distintas provincias
comenzaron a funcionar a modo de delegaciones del INADI, oficinas dirigidas por personal
ad honorem.
Estas delegaciones constituyen una instancia
intermedia de suma importancia para la comunidad en general.
A través del mismo la ciudadanía se encuen-
tra un ámbito de atención y contención de sus conflictos e inquietudes relacionados con la
problemática de la discriminación en todas sus manifestaciones y configura una eficaz
herramienta de prevención y difusión de los actos discriminatorios que de otra manera
quedarían reducidos al ámbito privado o bien la única alternativa de reparación sería recu-
rrir a la vía judicial lo que en definitiva redunda en provecho de la sociedad en general al
generar conciencia en la población de los prejuicios fuertemente arraigados en nuestras
costumbres y creencias sociales que impiden que nuestra sociedad se desarrolle plenamen-
te.
Las delegaciones creadas originariamente fue-
ron: San Miguel de Tucumán, Posadas, Santa Fe, Santiago del Estero, Ushuaia, y Catamar-
ca.
Por razones de no contar con ningún tipo de
cobertura presupuestaria, solamente quedaron en funcionamiento las dos primeras.
Por ejemplo, la de San Miguel de Tucumán,
en 8 años y medio tuvieron más de 5 mudanzas y trabajan ad honorem más de 20 volun-
tarios, entre los que hay muchos profesionales. En la delegación de Posadas viene funcio-
nando desde hace 6 años en lugares que le prestaron en el Edificio del Correo Argentino y
cuenta con unos 15 voluntarios ad honorem y también entre ellos varios profesiona-
les.
Cabe destacar que muchos de los gastos son
o eran cubiertos por los voluntarios, desde la papelería, los servicios telefónicos, eléctricos,
la movilidad hacia los distintos lugares del interior de cada provincia, las fotocopias, los
franqueos de notificaciones, el mantenimiento de los locales prestados.
Por otro lado, actualmente por definición de la
Ley Nº 24.515, las denuncias pueden ser tramitadas en queda provincia, pero indefecti-
blemente deben ser giradas para su resolución final a INADI central, lo que ocasiona de-
moras, falta de conocimientos de la problemática de cada región y constituyéndose este
aplazamiento que en la práctica se realiza en un total desinterés por el discriminado del
interior.
Para ilustrar esto cabe destacar que con la
Presidencia anterior del INADI, las denuncias que las delegaciones de San Miguel de Tu-
cumán y de Posadas han girado a Buenos Aires, nunca se han realizado un solo dictamen o
ni obtenido una respuesta.
Con la positiva dirigencia de la nueva Presi-
dente del INADI se abrieron las siguientes delegaciones: Chubut, Córdoba, Corrientes, En-
tre Ríos, Mendoza y Santa Fe, o sea que cuenta con la sede de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Tucumán y Misiones con 9 jurisdicciones, por lo que es necesario poder con-
tar con delegaciones en todas las provincias dado que la complejidad cultural de cada una
y las distancias hace difícil poder utilizar los servicios de este Instituto que es de suma im-
portancia.
El INADI debe brindar un servicio de aseso-
ramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia
o racismo; y proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vis-
tas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.
Esta gratuidad que impone la ley, para los
denunciantes del interior que en su provincia no cuenta con una delegación, dado que los
costos de traslado a la Capital Federal y su estadía equivaldrían al monto de contratación
de cualquier profesional en el ámbito local, a pesar de contar actualmente el Instituto con
un servicio telefónico de 0800 gratuito.
Este proyecto pretende federalizar la atención
del INADI en cada provincia y en la ciudad autónoma de Buenos Aires creando delegacio-
nes, que responden al Directorio y en forma gerencial al Presidente del mismo. Por otro
lado, los consejos asesores que actualmente asesoran a cada delegación y a pedido del
Directorio, también al mismo, dando mayor participación a las ONGs vinculadas de todo el
país.
Es fundamental que cada provincia resuelva
los conflictos originados por la discriminación, el racismo y la xenofobia con el objeto de
atender la idiosincrasia y característica de cada región y además para darle solución en un
lapso de tiempo adecuado para que la demora de justicia no incremente la sensación de
discriminación al denunciante.
Este proyecto reproduce el expediente 1447-
D-05 que ya tuve dictamen favorable y unánime en 2 oportunidades por la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías de esta H. Cámara, quedando pendiente su tratamiento
por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, por lo que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/04/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4501-D-09 |