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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0659-D-2013

Sumario: PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160, POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS, POR EL TERMINO DE 3 (TRES) AÑOS.

Fecha: 12/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.160
ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de tres (3) años el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160.
ARTICULO 2°.- Prorrógase por tres (3) años el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160.
ARTICULO 3°.- Prorrógase por tres (3) años el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160.
ARTICULO 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1274-D-2011, que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto data del año 2009. A fines de ese año se sancionó la Ley 26.554, que establece una prórroga en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 26.160, en similares términos que el texto que hoy ponemos en consideración, estableciendo plazos que vencen en noviembre de 2013.
Existen numerosas razones que mantienen vigente este proyecto, entre otras:
- los pocos avances a lo largo del territorio en lo que hace al relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, y su regularización a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas;
- las reiteradas denuncias por agresiones y desalojos que lejos de disminuir han aumentado exponencialmente en varias regiones de nuestro país, sufridos por quienes debieran ser principales beneficiarios de la Ley 26.160 y no víctimas por su incumplimiento;
- la no implementación de los compromisos asumidos ante las Comunidades Originarias de todo el país por parte del Poder Ejecutivo en las celebraciones del Bicentenario de la Patria, en el año 2010, anunciados por la Presidenta de la Nación en conferencia de prensa luego de la reunión mantenida con las autoridades de los distintos pueblos, que tuvo como principal reclamo los conflictos territoriales.
- los señalamientos del Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, presentados en el informe "La situación de los pueblos indígenas en Argentina" del 11 de julio de 2012, tras su visita a comunidades de distintas provincias del país: "Persiste una brecha significativa entre las leyes y su aplicación real"; "Hay una alta incidencia de desalojos a indígenas, a pesar de la Ley 26160. Llamamos al gobierno nacional, a los provinciales y a los tribunales a que apliquen la ley y se tomen medidas inmediatas para evitar desalojos", indicando además un punto débil de la Ley 26160: el relevamiento "no incluye un procedimiento para la titulación de tierras indígenas". Ver informe completo en http://odhpi.org/wp- content/uploads/2012/07/informe-sin-editar-visita-argentina.pdf
La presentación de este proyecto de ley tiene carácter de urgente, no sólo para lograr el efectivo cumplimiento de la ley 26.160 sino para articular las políticas necesarias a favor de los pueblos indígenas de Argentina.
Si bien el plazo determinado en la ley citada sancionada en 2006, no ha expirado, en la actualidad vemos la flagrante y manifiesta violación de los derechos de las comunidades y el avasallamiento de derechos inclusive el derecho a la vida mediante la perpetuación del aberrante asesinato de un comunero de la Comunidad Indígena de los Chuschagasta, en la Localidad de El Chorro, perteneciente al Territorio Diaguita; hecho que ocurrió en el contexto del análisis de la propiedad de los pueblos indígenas sobre territorios ancestrales y el comienzo del relevamiento territorial en Tucumán ordenado por la ley 26.160.
La responsabilidad de la aplicación de la ley 26.160 recae en la cabeza del Poder Judicial. Dicha normativa es orden público y ordena la suspensión de todo acto administrativo o judicial que tenga como objetivo desalojar a los pueblos indígenas de su territorio por el término de cuatro años.
El artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, textualmente establece que le compete al Congreso Nacional "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Existe una memoria intrinseca en las tierras que las comunidades poseen que es la insignia de la posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional y que el Estado debe respetar en sus políticas de tierras.
Con los fundamentos expresados precedentemente, y en el contexto descrito, la aplicación del art. 4 del Convenio 169 de la OIT resulta imprecible, ya que resulta evidente el grave peligro en que se pone la continuidad histórica de los Pueblos Indígenas en la Republica Argentina de no tomarse las medidas de salvaguarda que el convenio establece.
. La finalidad de la norma es salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo y el medio ambiente de los pueblos indígenas. Se trata del derecho colectivo a preservar la privacidad y la propia vida cultural indígena. El término "salvaguardia", que se adoptó luego de desechar el de "proteger" que contenía el Convenio 107 y que fue objeto de críticas por sus resonancias paternalistas, implica reconocimiento legislativo, administrativo y judicial de la pluralidad étnica, y obliga a los estados a "tomar en cuenta la especificidad indígena" De este modo la cláusula funciona en dos sentidos: 1) como pauta de interpretación general del convenio, 2) como directriz de acción afirmativa. Como pauta de significación, la norma constituye una aplicación del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Implica que todos los derechos -individuales o colectivos- establecidos en el convenio, los demás tratados de derechos humanos y la legislación interna, deben ser interpretados teleológicamente con el fin de proteger "la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística... (fomentando)... las condiciones para la promoción de esa identidad" (artículo 1.1 de la Declaración sobre minorías).
La referencia a "medidas especiales" (o "medidas de acción positiva", tal como se las menciona en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución) alude a normas o decisiones públicas que establecen un tratamiento diferente a favor de ciertos grupos que se encuentran en una posición de desventaja. Como la aplicación de las normas comunes perpetúa esa situación generando condiciones de desigualdad, las medidas "tienen por finalidad garantizar la igualdad real de trato, desbrozando los impedimentos culturales que condicionan y limitan la igualdad
La prórroga de la ley 26160 constituye una aplicación concreta, tanto de la Constitución Nacional (art 75 inc 17), como del art. 4 del Convenio 169 de la OIT
La intención del legislador de la reforma constitucional, y que el Estado debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de "las tierras que tradicionalmente ocupan" -y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados-, se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la inenajenabilidad, intransmisibilidad e inembargabilidad. Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.
Se sostiene que la propiedad comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen los pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que, a la vez que otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indígenas.
Es necesario constatar nacionalmente los territorios indígenas existentes para lograr un desarrollo cierto, efectivo y libre de estas comunidades.
De este modo consideramos fundamental que se investigue profundamente lo sucedido en las provincias de Tucumán y Neuquén y en todos los territorios donde existan pueblos ancestrales y se aboque la Cámara de Diputados al tratamiento de esta Prorroga de la ley 26.160.
La lucha por la propiedad y posesión de la tierra es de larga data, de lo que se deriva que los proceso de composición de intereses en este tema no resultan un cuestión de fácil resolución, de modo tal que el plazo estipulado por la norma (4 años) resulta de por más exiguo para intentar arribar a una situación definitiva de la cuestión.
El proceso de relevamiento territorial dispuesto por la ley 26.160, resultó en la práctica, con mayores dificultades de implementación que las previstas en su formulación teórica, ya que el mismo incluye una serie de medidas y procesos que no pueden acelerarse, so pena de malograr la loable finalidad de la ley 26.160.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones