DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0658-D-2016
Sumario: EMPLEO DIGNO CONTRA LA DISCRIMINACION EN LOS AVISOS CLASIFICADOS.
Fecha: 15/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
LEY DEL EMPLEO DIGNO
CONTRA LA DISCRIMINACION
EN LOS AVISOS
CLASIFICADOS
ARTÍCULO 1º.- Las ofertas de empleo no
podrán contener requisitos discriminatorios. Se entenderá que un requisito es
discriminatorio cuando excede la idoneidad para el puesto e implica una distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en determinados pretextos, como la etnia, el
género, la orientación sexual y/o identidad de género, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento,
el aspecto físico, la discapacidad, la edad, estatus familiar y/o marital, o cualquier otra
condición social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad real de oportunidades o de
trato en el acceso al empleo y a las diversas ocupaciones.
Las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas
como discriminación.
ARTÍCULO 2º.- Las ofertas de empleo que
impliquen acciones afirmativas, orientadas a promover la igualdad real de oportunidades en
el acceso al empleo para un grupo tradicionalmente vulnerado en el ámbito laboral, no se
encuentran comprendidas en la prohibición a que hace referencia el artículo 1º de la
presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida la
realización de exámenes socioambientales en el domicilio de los/as candidatos/as.
ARTICULO 4º.- La realización de cualquiera
de las conductas prohibidas en los artículos 1º y 3º de la presente ley, dará lugar al pago de
una multa de entre $ 5.000 (pesos cinco mil) y $50.000 (pesos cincuenta mil).
Serán solidariamente responsables quienes
ofrezcan el puesto de trabajo -se trate de una persona física o jurídica-, la agencia de
recomendación, la consultora o cualquier otro intermediario en las ofertas de empleo
incluido el medio de comunicación que publica la oferta.
En el caso de reincidencia los montos de las
multas se aumentaran a más la mitad para el mínimo y el máximo. Los montos de las
multas estipulados en el presente artículo deberán ser actualizados anualmente por la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo encargado de la aplicación de la
presente ley.
ARTICULO 6º.- El dinero recaudado por
aplicación de la multa a la que se refiere el artículo 4º será destinado a la elaboración de
campañas educativas y de difusión, tendientes a la prevención y eliminación de la
discriminación en el ámbito laboral, siendo el órgano de elaboración y ejecución de estas
campañas el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en
coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario legislar una norma que
contemple la inclusión de todos los hombres y mujeres en los avisos ofreciendo
empleo ya que lamentablemente en forma cotidiana se observa la persistencia de
una práctica discriminatoria hacia ciertas y determinadas personas, las cuales
pueden apreciarse en diferentes avisos publicitarios de búsqueda de empleos, y
en diferentes trabajos en las que se requiere personal capacitado en determinados
oficios.
El golpe psicológico que recibe
quien desesperadamente está leyendo los avisos publicados y por ejemplo hay un
límite de edad, le genera sentimientos negativos, se siente denigrado, inservible y
despreciable. Pierde totalmente su dignidad y valor como ser humano, además de
alejarse la posibilidad de generar ingresos.
La situación en la mayoría de los
países desarrollados es totalmente diferente. Desde hace 30 años, en Estados
Unidos, existe el ADEA, Acta de Discriminación en el Empleo, que prohíbe el
uso de la edad para tomar decisiones de contratación, despido o promoción de
empleados. También impide clasificar al personal de modo que se le quite
oportunidades y sanciona explícitamente el uso de cualquier aviso publicitario en
que se ofrezcan empleos donde el postulante deba ser joven o recientemente
graduado o tener una edad determinada.
Reafirmando que
el principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho al
trabajo son derechos humanos básicos inherentes a todas las personas y
considerando que el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros
derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad
humana, se hace mención a continuación de la Recomendación formulada por el
INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,
que expresa:
Que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social persevere en sus políticas públicas orientadas a que,
en el ámbito del trabajo, así como en la contratación de recursos humanos, se
respeten los derechos humanos y la dignidad de los/las trabajadores/as, sin
exigirse otros requisitos que no sean la aptitud, habilidad o conocimientos para
desempeñar una tarea o función.
Que los/as empleadores/as, áreas de
recursos humanos, empresas, agencias de colocación de personal, consultoras u
otras entidades que sirvan de intermediarias en las ofertas de empleo, no
incorporen en las ofertas de empleo requisitos que constituyan discriminación,
anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Que las ofertas de empleo, en
particular, no incluyan preferencias en virtud del género, evitando la indicación
de que una determinada oferta laboral es sólo para varones o sólo para mujeres,
excepto en los casos en que el/la empleador/a convocante manifieste que lo hace
como medida de acción positiva tendiente a reparar una situación de desigualdad
imperante en su planta de personal, lo que, de ser necesario, deberá ser
demostrado ante la autoridad competente.
Que se utilice lenguaje neutral o de
género en la redacción de los avisos de búsqueda de empleo, evitando referencias
tales como "empleado", "técnico", "secretaria", que sugieran que la convocatoria
se dirige a varones o mujeres exclusivamente. En los casos donde, por las
particularidades propias del lenguaje la convocatoria pueda prestarse a confusión,
se deberá indicar que la misma esta dirigida a ambos sexos.
Que no se incluyan en las
búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la utilización de
referencias tales como "joven y dinámico" o "persona madura", que
indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a cierto grupo etario.
Que no se incluyan
en las ofertas laborales, por cualquier medio que se realicen, referencias al
aspecto físico que deberán tener los/las candidatos/as, entendiéndose como tales,
pero no exclusivamente, las referencias que indican "buena presencia", "muy
buena presencia" y las que especifican caracteres físicos que deberán poseer
los/as aspirantes. Que no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente
con el currículum vitae de los/las candidatos/as, y que, por el contrario, se
indique la necesidad de que el/la candidata/a se abstenga de remitirla.
Que no se habilite la opción de
incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que existen en
internet.
Que no se incluyan en los avisos de
empleo referencias a la nacionalidad u origen de los/las candidatos/as, como así
tampoco al lugar de residencia que deben tener. En este último caso el aviso
debería limitarse a informar la zona/barrio/ciudad en que el trabajo deberá ser
desempeñado.
Que las empresas se abstengan de
recurrir a exámenes socioambientales durante el proceso de selección de
personal, considerando que los mismos resultan violatorios del derecho a la
intimidad de los/as candidatos/as y dan lugar a criterios discriminatorios
relacionados con la condición social y lugar de residencia, entre otros.
Que los formularios de solicitud de
empleo, sean estos en soporte papel o páginas web, no incluyan preguntas
referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar,
enfermedades, domicilio, o cualquier otra pregunta o consideración que no esté
objetiva y razonablemente relacionada con el trabajo que se ofrece o los
requerimientos del puesto de trabajo.
Que en los procesos de selección de
personal se recurra a curriculums que sólo contengan el apellido del/la aspirante,
sin nombres. Este tipo de presentación supone además que tampoco se exija foto,
edad, dirección, sexo, estado civil u otra identificación. Sólo se debe indicar un
número telefónico, casilla electrónica o similar, para efectos de la comunicación
durante el proceso de postulación.
Que en aquellos casos en que se
entienda que, por las particulares condiciones del trabajo ofrecido, se requiere
que los/las candidatos/as presenten alguna de las características aquí sospechadas
de discriminatorias, las razones sean aclaradas en el aviso de empleo y/o
justificadas ante la autoridad competente.
Que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social procure la extensión del "Programa de Formación y
Certificación de Competencias
Laborales" a otras actividades
además de las ya incluidas, fomentando su aceptación entre los/as
empleadores/as y promocionando su existencia entre los/as trabajadores/as.
Que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social promueva áreas de acceso al trabajo que permitan la
reinserción social de los/as liberados/as que hubieren cumplido su condena y
desarrolle una política pública de incentivos a quienes contraten liberados/as para
trabajar.
Que las empresas, agencias de
colocación de personal y cualquier otro/a intermediario/a en el proceso de
contratación de trabajadores/as expresen su compromiso y adhesión a los
principios del programa "Red de Empresas por la Diversidad" de este Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Que el Congreso de la Nación
Argentina, sancione una ley que contemple una figura que prohíba, de manera
específica, la discriminación en la oferta de empleos. A tales efectos, este
organismo sugiere la siguiente redacción.
En igual sentido la OIT
Organización Internacional del Trabajo en su Recomendación número 162 ha
sido la precursora del gran debate sobre la edad y el trabajo, se refiere
escuetamente a los trabajadores de edad, entendiendo por tales "a todos los
trabajadores que por el avance de su edad están expuestos a encontrar
dificultades en materia de empleo y ocupación". Es imposible expresar con
mayor finura y precisión el propósito de la Recomendación.
Esta Recomendación es, como no
podía dejar de serlo, tributaria de su tiempo y pone el énfasis en la prevención de
la discriminación por razón de edad, en la protección (en especial en la mejora y
adaptación de las condiciones de trabajo) y en la preparación para la jubilación
(incluida la flexibilidad en materia de edad).
N.U. se refiere al hecho del
aumento de la esperanza de vida y el reto que supone
de aumentar las oportunidades de
las personas de edad para participar en todos los aspectos de la vida. Insiste en el
compromiso de eliminar la discriminación por
edad. Resalta las ventajas para el
crecimiento y la integración del recurso a las competencias y el potencial de las
personas de edad. Recuerda la necesidad de incorporar la perspectiva de género.
"Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y
sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y
productivos, y de seguir teniendo acceso a
la educación y a los programas de
capacitación".
También así, la Constitución
Nacional dice: "Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre,
ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad."
Desde la perspectiva del trabajador,
la prolongación de la vida activa marcha en paralelo con el aumento de la
expectativa vital y de la calidad de la formación y del empleo. La edad no es la
causa de la pérdida de productividad sino la obsolescencia de las aptitudes. Es,
por tanto, un problema de ajuste y de mejora de experiencias y aptitudes, no de
calendario.
Es así que más allá de la exclusiva
y simple capacitación y profesionalidad para acceder a un trabajo, éstos deben ser
los únicos determinantes para que la persona obtenga el empleo anhelado,
cualquier otra condición será una práctica discriminatoria que debe erradicarse
totalmente.
Por todo lo expuesto solicito de mis
pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |