DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0474-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS DE CADAVERES Y RESTOS CADAVERICOS NO IDENTIFICADOS: CREACION EN EL AMBITO DEL "BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG)"; MODIFICACION DEL ARTICULO 2, DE LA LEY 26548.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
REGISTRO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS DE CADAVERES O RESTOS CADAVERICOS NO IDENTIFICADOS.
AMPLIACION OBJETO DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.
Artículo 1°: Créase el Registro
Nacional de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados
en el ámbito del Banco Nacional de Datos Genéticos, (BNDG) creado por Ley
23.511 y modificada por la ley Nº 26.548.
Artículo 2°: Modifíquese el ARTÍCULO
2º la ley Nº 26.548, que quedará redactado de la siguiente manera:
Objeto. Constituye el
objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención,
almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como
prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se
haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.
Así como también de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados para el
esclarecimiento o pesquisa de delitos comunes, que permita:
a) La búsqueda e identificación de
hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a
sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres.
b) Auxiliar a la justicia y/o a
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la
materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas
víctimas de desaparición forzada.
c) Determinar e individualizar la
identidad de cadáveres o sus restos, pertenecientes a personas desaparecidas,
no vinculadas a delitos de lesa humanidad.
Artículo 3º: El Registro Nacional de
Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados, funcionará
bajo la órbita del Banco Nacional Genético, no obstante hacerlo como sección
apartada del mismo.
Artículo 4º: Las autoridades
competentes, que tomaran intervención o conocimiento del fallecimiento de una
persona o del hallazgo de restos humanos, imposibilitados de ser cumplidamente
identificados, deberán comunicar tal circunstancia al titular del Registro Nacional
de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados, quien
instrumentará los medios que fueren necesarios a los fines de extraer una muestra
biológica y confeccionar el estudio pertinente, a efectos de obtener el patrón
genético del individuo, el que deberá quedar asentado en el Registro, creado por
la presente ley.
Artículo 5º: Complementariamente a
la identificación genética, se custodiará la siguiente prueba documental:
a) Fotografías de los restos
humanos.
b) Descripción física o señas
particulares.
c) Fecha y lugar del hallazgo.
d) Huellas dactiloscópicas.
Artículo 6º: Todo presunto familiar
consanguíneo, tendrá derecho a solicitar judicialmente los servicios del Banco
Nacional de Datos Genéticos, cuando la pretensión surgiese verosímil o razonable.
Artículo 7º: El magistrado competente
ordenará los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos, el cotejo de las
muestras obrantes en el Registro con las que se extraigan del solicitante.
Artículo 8º:En caso de no ser posible
la concurrencia personal de los familiares consanguíneos al Banco Nacional de
Datos Genéticos. El juez interviniente, podrá ordenar la extracción de las
muestras a cotejar en el sitio que crea oportuno. Remitiendo al Banco las
mismas, en condiciones adecuadas.
Artículo 9º: Los documentos y
muestras genéticas, resguardadas de forma inalterable, darán fe pública.
Artículo 10º: La información
recopilada deberá permanecer en el Registro por un periodo de 20 años.
Artículo 11º: El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, reglamentará e instalará un sistema
informático de acceso a los datos a disposición de todos los estrados judiciales del
país.
Artículo 12º: El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, reglamentará la presente ley en
un plazo de 180 días de promulgada la misma.
Artículo 13º: Autorizase al Poder
Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. .
Artículo 14º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
Presidente, en razón de haberse verificado en nuestro país, un número
significativo de casos en que se han inhumado cadáveres o restos de los mismos
sin identificar, que pueden tratarse de los restos de sujetos que son intensamente
buscados por sus seres queridos, y habiéndonos enseñado nuestra historia, las
penurias y angustia que sufren las personas que poseen un familiar desaparecido,
resulta de gran interés social la creación de un Registro de Datos Genéticos de
Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados que hubieren de ser inhumados
en cementerios.
De este
modo, al reportarse la desaparición de una persona, con los datos obrantes en el
Registro, podrá determinarse si en el mismo, se encuentra identificado el individuo
buscado. Dando fin a la situación de incertidumbre que genera desconocer el
paradero de la persona requerida, o mejor aún, redireccionar la búsqueda y los
recursos en otros sentidos.
La creación
de este Registro, como se advierte, procura salvaguardar el derecho a la identidad
de las personas y poner fin a la reprobable realidad de que a la fecha, con los
avances técnicos y científicos alcanzados por la humanidad, sigan existiendo
personas sin identificar, sepultadas en los cementerios de toda la Nación.
El interés
en regular la materia ya ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de
la Provincia de Córdoba, cuyos miembros, mediante el Acuerdo Reglamentario Nº
1013, Serie A, de fecha 20 de julio del año 2010, establecieron la creación de un
registro de datos de cadáveres y restos cadavéricos no identificados, dependiente
del Área de Servicios Judiciales del mencionado Tribunal, en atención a que "...la
identidad y dignidad son derechos humanos inherentes a todas las personas, cuyo
adecuado respeto trasciende el fin de la vida y se proyecta también a un trato
adecuado de los cadáveres y restos cadavéricos no identificados, impulsando la
progresiva mejora de las prácticas judiciales para facilitar su identificación,
evitando así la afectación de los derechos fundamentales de los familiares".
No
desconozco los debates morales y filosóficos que se han vertido sobre el particular.
La Ley 23.511, en 1987, crea el Banco Nacional de Datos Genéticos cuyo
destacado desempeño, se coordina con la tarea mancomunada del Estado
Nacional
(abasteciendo el material,
equipamiento e insumos) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (dotando al
personal y el espacio físico en el Hospital "Carlos A. Durand"). A partir de la
sanción de la Ley 26.548 en el año 2009, el BNDG pasó a funcionar en el ámbito
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, como un organismo
autónomo y autárquico. Al mismo tiempo que se alteró su objeto, limitando el
mismo a los delitos de lesa humanidad hasta el 10 de diciembre de 1983. El
objeto de la ley 23.511, contenía a todas las víctimas de substitución de
identidad.
No
obstante, las discusiones ideológicas que orbitaron y siguen rondando sobre el
particular. Considero que bien vale la pena, en esfuerzo del Estado Nacional y del
Banco Nacional de Datos Genéticos, para que la ampliación del objeto, pueda ser
útil a cientos de familias que aun no siendo víctimas de la dictadura, ignoran el
paradero de sus familiares. De tal suerte que el Registro propuesto, funcione
como una sección apartada, un laboratorio anexo, que se ocupe de cadáveres o
restos de ellos, para pruebas de correspondencia de ADN, bajo la esfera del Banco
de Datos Genéticos y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
de la Nación.
La
actividad Judicial y Policial, dirigida al esclarecimiento de ciertos pesquisas y/ o
injustos penales conseguiría referir en todo el país, con un instrumento
institucional de incuestionable idoneidad.
Por
todo lo desarrollado, solicito a mis pares, apoyen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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