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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0474-D-2014

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS DE CADAVERES Y RESTOS CADAVERICOS NO IDENTIFICADOS: CREACION EN EL AMBITO DEL "BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG)"; MODIFICACION DEL ARTICULO 2, DE LA LEY 26548.

Fecha: 11/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS DE CADAVERES O RESTOS CADAVERICOS NO IDENTIFICADOS. AMPLIACION OBJETO DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.
Artículo 1°: Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados en el ámbito del Banco Nacional de Datos Genéticos, (BNDG) creado por Ley 23.511 y modificada por la ley Nº 26.548.
Artículo 2°: Modifíquese el ARTÍCULO 2º la ley Nº 26.548, que quedará redactado de la siguiente manera:
Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983. Así como también de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados para el esclarecimiento o pesquisa de delitos comunes, que permita:
a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres.
b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.
c) Determinar e individualizar la identidad de cadáveres o sus restos, pertenecientes a personas desaparecidas, no vinculadas a delitos de lesa humanidad.
Artículo 3º: El Registro Nacional de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados, funcionará bajo la órbita del Banco Nacional Genético, no obstante hacerlo como sección apartada del mismo.
Artículo 4º: Las autoridades competentes, que tomaran intervención o conocimiento del fallecimiento de una persona o del hallazgo de restos humanos, imposibilitados de ser cumplidamente identificados, deberán comunicar tal circunstancia al titular del Registro Nacional de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados, quien instrumentará los medios que fueren necesarios a los fines de extraer una muestra biológica y confeccionar el estudio pertinente, a efectos de obtener el patrón genético del individuo, el que deberá quedar asentado en el Registro, creado por la presente ley.
Artículo 5º: Complementariamente a la identificación genética, se custodiará la siguiente prueba documental:
a) Fotografías de los restos humanos.
b) Descripción física o señas particulares.
c) Fecha y lugar del hallazgo.
d) Huellas dactiloscópicas.
Artículo 6º: Todo presunto familiar consanguíneo, tendrá derecho a solicitar judicialmente los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos, cuando la pretensión surgiese verosímil o razonable.
Artículo 7º: El magistrado competente ordenará los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos, el cotejo de las muestras obrantes en el Registro con las que se extraigan del solicitante.
Artículo 8º:En caso de no ser posible la concurrencia personal de los familiares consanguíneos al Banco Nacional de Datos Genéticos. El juez interviniente, podrá ordenar la extracción de las muestras a cotejar en el sitio que crea oportuno. Remitiendo al Banco las mismas, en condiciones adecuadas.
Artículo 9º: Los documentos y muestras genéticas, resguardadas de forma inalterable, darán fe pública.
Artículo 10º: La información recopilada deberá permanecer en el Registro por un periodo de 20 años.
Artículo 11º: El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, reglamentará e instalará un sistema informático de acceso a los datos a disposición de todos los estrados judiciales del país.
Artículo 12º: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la misma.
Artículo 13º: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. .
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, en razón de haberse verificado en nuestro país, un número significativo de casos en que se han inhumado cadáveres o restos de los mismos sin identificar, que pueden tratarse de los restos de sujetos que son intensamente buscados por sus seres queridos, y habiéndonos enseñado nuestra historia, las penurias y angustia que sufren las personas que poseen un familiar desaparecido, resulta de gran interés social la creación de un Registro de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos no Identificados que hubieren de ser inhumados en cementerios.
De este modo, al reportarse la desaparición de una persona, con los datos obrantes en el Registro, podrá determinarse si en el mismo, se encuentra identificado el individuo buscado. Dando fin a la situación de incertidumbre que genera desconocer el paradero de la persona requerida, o mejor aún, redireccionar la búsqueda y los recursos en otros sentidos.
La creación de este Registro, como se advierte, procura salvaguardar el derecho a la identidad de las personas y poner fin a la reprobable realidad de que a la fecha, con los avances técnicos y científicos alcanzados por la humanidad, sigan existiendo personas sin identificar, sepultadas en los cementerios de toda la Nación.
El interés en regular la materia ya ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, cuyos miembros, mediante el Acuerdo Reglamentario Nº 1013, Serie A, de fecha 20 de julio del año 2010, establecieron la creación de un registro de datos de cadáveres y restos cadavéricos no identificados, dependiente del Área de Servicios Judiciales del mencionado Tribunal, en atención a que "...la identidad y dignidad son derechos humanos inherentes a todas las personas, cuyo adecuado respeto trasciende el fin de la vida y se proyecta también a un trato adecuado de los cadáveres y restos cadavéricos no identificados, impulsando la progresiva mejora de las prácticas judiciales para facilitar su identificación, evitando así la afectación de los derechos fundamentales de los familiares".
No desconozco los debates morales y filosóficos que se han vertido sobre el particular. La Ley 23.511, en 1987, crea el Banco Nacional de Datos Genéticos cuyo destacado desempeño, se coordina con la tarea mancomunada del Estado Nacional
(abasteciendo el material, equipamiento e insumos) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (dotando al personal y el espacio físico en el Hospital "Carlos A. Durand"). A partir de la sanción de la Ley 26.548 en el año 2009, el BNDG pasó a funcionar en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, como un organismo autónomo y autárquico. Al mismo tiempo que se alteró su objeto, limitando el mismo a los delitos de lesa humanidad hasta el 10 de diciembre de 1983. El objeto de la ley 23.511, contenía a todas las víctimas de substitución de identidad.
No obstante, las discusiones ideológicas que orbitaron y siguen rondando sobre el particular. Considero que bien vale la pena, en esfuerzo del Estado Nacional y del Banco Nacional de Datos Genéticos, para que la ampliación del objeto, pueda ser útil a cientos de familias que aun no siendo víctimas de la dictadura, ignoran el paradero de sus familiares. De tal suerte que el Registro propuesto, funcione como una sección apartada, un laboratorio anexo, que se ocupe de cadáveres o restos de ellos, para pruebas de correspondencia de ADN, bajo la esfera del Banco de Datos Genéticos y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
La actividad Judicial y Policial, dirigida al esclarecimiento de ciertos pesquisas y/ o injustos penales conseguiría referir en todo el país, con un instrumento institucional de incuestionable idoneidad.
Por todo lo desarrollado, solicito a mis pares, apoyen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA