DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0439-D-2020
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA - A-69 - APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL- OEA -", EL 5 DE JUNIO DE 2013. RATIFICACION.
Fecha: 09/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
Artículo 1°: Ratificase la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), aprobada por la Asamblea General de OEA, el día 5 de junio de 2013.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69) fue aprobada por la Asamblea General de OEA, el día 5 de junio de 2013, en La Antigua, Guatemala. Fue firmada por nuestro país un día después de su aprobación, el 6 de junio de 2013, pero desde entonces el Congreso argentino no ha procedido a su ratificación.
Este tratado define que la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
Con esta contención, los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, incluyendo: “i. El apoyo privado o público a actividades racialmente discriminatorias y racistas o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento. ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia; b) apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realización de tales actos. iii. La violencia motivada por cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1. iv. Actos delictivos en los que intencionalmente se elige la propiedad de la víctima debido a cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1. v. Cualquier acción represiva fundamentada en cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1, en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en información objetiva que lo identifique como una persona involucrada en actividades delictivas. vi. La restricción, de manera irracional o indebida, del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier tipo en función de cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1. vii. Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia aplicada a las personas con base en su condición de víctima de discriminación múltiple o agravada, cuyo objetivo o resultado sea negar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, así como su protección, en igualdad de condiciones. viii. Cualquier restricción racialmente discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorías o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminación racial. ix. Cualquier restricción o limitación al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades públicas o privadas. x. La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención. xi. La denegación del acceso a la educación pública o privada, así como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educación, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención. xii. La denegación del acceso a cualquiera de los derechos sociales, económicos y culturales, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención. xiii. La realización de investigaciones o la aplicación de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biología, la genética y la medicina, destinadas a la selección de personas o a la clonación de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, generando cualquier forma de discriminación basada en las características genéticas. xiv. La restricción o limitación basada en algunos de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención, del derecho de todas las personas a acceder o usar sosteniblemente el agua, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ecológicos que forman parte del patrimonio natural de cada Estado, protegido por los instrumentos internacionales pertinentes y por su propia legislación nacional. xv. La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con acceso al público por las causales recogidas en el artículo 1.1 de la presente Convención” (art. 4º).
Por último, corresponde mencionar como antecedentes de este expediente los proyectos presentados: el N° 1305/2018 de la Senadora Norma Durango, N° 277/2018 de la Senadora (MC) Magdalena Odarda, N° 3428/2018 de la Diputada Silvia Martínez y N° 3082/2018 de la Diputada Verónica Mercado.
Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que consideren acompañarnos con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/04/2021 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/06/2021 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
22/06/2021 | DICTAMEN | Aprobados sin modificaciones unificados con el texto del proyecto del Poder Ejecutivo |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0422/2021 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 | LA COMISION ACONSEJA LA SANCION CON EL TEXTO DEL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 23/06/2021 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 |