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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0439-D-2020

Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA - A-69 - APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL- OEA -", EL 5 DE JUNIO DE 2013. RATIFICACION.

Fecha: 09/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
Artículo 1°: Ratificase la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), aprobada por la Asamblea General de OEA, el día 5 de junio de 2013.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69) fue aprobada por la Asamblea General de OEA, el día 5 de junio de 2013, en La Antigua, Guatemala. Fue firmada por nuestro país un día después de su aprobación, el 6 de junio de 2013, pero desde entonces el Congreso argentino no ha procedido a su ratificación.
Este tratado define que la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
Con esta contención, los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, incluyendo: “i. El apoyo privado o público a actividades racialmente discriminatorias y racistas o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento. ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia; b) apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realización de tales actos. iii. La violencia motivada por cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1. iv. Actos delictivos en los que intencionalmente se elige la propiedad de la víctima debido a cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1. v. Cualquier acción represiva fundamentada en cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1, en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en información objetiva que lo identifique como una persona involucrada en actividades delictivas. vi. La restricción, de manera irracional o indebida, del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier tipo en función de cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1. vii. Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia aplicada a las personas con base en su condición de víctima de discriminación múltiple o agravada, cuyo objetivo o resultado sea negar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, así como su protección, en igualdad de condiciones. viii. Cualquier restricción racialmente discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorías o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminación racial. ix. Cualquier restricción o limitación al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades públicas o privadas. x. La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención. xi. La denegación del acceso a la educación pública o privada, así como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educación, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención. xii. La denegación del acceso a cualquiera de los derechos sociales, económicos y culturales, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención. xiii. La realización de investigaciones o la aplicación de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biología, la genética y la medicina, destinadas a la selección de personas o a la clonación de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, generando cualquier forma de discriminación basada en las características genéticas. xiv. La restricción o limitación basada en algunos de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención, del derecho de todas las personas a acceder o usar sosteniblemente el agua, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ecológicos que forman parte del patrimonio natural de cada Estado, protegido por los instrumentos internacionales pertinentes y por su propia legislación nacional. xv. La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con acceso al público por las causales recogidas en el artículo 1.1 de la presente Convención” (art. 4º).
Por último, corresponde mencionar como antecedentes de este expediente los proyectos presentados: el N° 1305/2018 de la Senadora Norma Durango, N° 277/2018 de la Senadora (MC) Magdalena Odarda, N° 3428/2018 de la Diputada Silvia Martínez y N° 3082/2018 de la Diputada Verónica Mercado.
Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que consideren acompañarnos con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/04/2021 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
22/06/2021 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
22/06/2021 DICTAMEN Aprobados sin modificaciones unificados con el texto del proyecto del Poder Ejecutivo
Dictamen
23/06/2021
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0422/2021 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 LA COMISION ACONSEJA LA SANCION CON EL TEXTO DEL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 23/06/2021
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021