DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0420-D-2019
Sumario: DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, GAS Y ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 11/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
ARTICULO 1º — Se declara los servicios públicos tales como la energía, el agua y el gas, un Derecho Humano Fundamental.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto la Declaración de Derecho Humano a los servicios públicos.
Los derechos humanos son clave del sistema de Derecho Civil y la cuestión de las tarifas y servicios públicos atañe claramente al Derecho Civil.
Uno de los cambios más importantes a los que nos convoca el nuevo Código es el de la constitucionalización del Derecho Privado, estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado; toma en cuenta los tratados en general y en particular los de Derechos Humanos.
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
En noviembre de 2002, el Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular al gobierno para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas.
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en tratados internacionales, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, etc., incorporados todos a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22)
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar y sostiene que el acceso al saneamiento y al agua no debe limitar la capacidad de pagar por otras necesidades esenciales garantizadas por los derechos humanos, como alimentación, vivienda y atención a la salud.
En cuanto a la electricidad, la Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 65/151 en el Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos, afirma que el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el desarrollo sostenible, lo cual ayudaría a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población.
Allí mismo se menciona la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales.
La Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía (Mar del Plata, 11 de octubre del 2014) declaró rotundamente: “la energía es un derecho humano, no una mercancía”. No hay que olvidar que el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, del mismo modo que nuestro art. 42 de la Carta Magna dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno‖, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos‖, y controlar los monopolios naturales y legales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, por su lado, establece en su Art. 1º: “Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas.”
No hace falta decir que la electricidad permite el acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo, la seguridad, etc. Gracias a la energía eléctrica es posible conservar alimentos, ventilar y acondicionar más adecuadamente el ambiente, todo lo cual está relacionado con la salud; gracias a la iluminación, la informática e internet podemos acceder a una educación de más calidad; por la energía eléctrica la labor de la casa se alivia, mejorando la calidad de vida. La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social. El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población.
Finalmente, en relación al GAS podemos decir que en buena medida constituye la posibilidad de cocina y calefacción, es considerado hoy un elemento indispensable para el digno vivir, máxime en las regiones más australes o de menores temperaturas y como parte del derecho a la vivienda digna.
En la actualidad se puede afirmar de forma objetiva que para gozar de una vida en sociedad y digna es necesario contar con algunos servicios esenciales.
Además, en el acceso al agua potable, a la electricidad y al gas está directamente comprometida la salud.
Y hoy no es dudoso que el derecho a la salud tiene rango constitucional: tal resulta del art. 42 de la Carta Fundamental, de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", de la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, etc., que tienen la superior jerarquía que les asigna hoy el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.
No se trata de gratuidad como dijo el Presidente Mauricio Macri, “Creen que deben ser gratis”; se trata, de asequibilidad para todos. A ello no se llega estableciendo tarifas sociales por excepción, sino consagrando tarifas accesibles en general y, en todo caso, regímenes selectivos para quienes gozan de una posición privilegiada.
Con una visión puramente economicista, en 2016 el Gobierno prefirió dejar de subsidiar a las empresas prestatarias de servicios públicos, y en cambio aumentar verticalmente sus tarifas, anulando de ese modo la asequibilidad de los servicios para la gran mayoría de la población. Lo hizo, además, tomando un atajo ilegal: sin audiencias públicas.
Existen ya numerosos pronunciamientos cautelares que impiden la ejecución del denominado tarifazo. La Corte Suprema de Justicia aún no se ha expedido.
La Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes, sentencia del 4 de julio de 2006 expresó: “La prestación de servicios públicos implica la protección de bienes públicos, la cual es una de las finalidades de los Estados. Si bien los Estados pueden delegar su prestación, a través de la llamada tercerización, mantienen la titularidad de la obligación de proveer los servicios públicos y de proteger el bien público respectivo. La delegación a la iniciativa privada de proveer esos servicios, exige como elemento fundamental la responsabilidad de los Estados en fiscalizar su ejecución, para garantizar una efectiva protección de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción y para que los servicios públicos sean provistos a la colectividad sin cualquier tipo de discriminación, y de la forma más efectiva posible. Los Estados están obligados a respetar los derechos reconocidos en la Convención y a organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos extendiéndose esa obligación a todos los niveles de la administración, así como a otras instituciones a las que los Estados delegan su autoridad”.
Cada vez que se fija o se autoriza una tarifa que resulta inaccesible (inasequible) para la mayor parte de la población, se ejerce violencia institucional, se frustra la dignidad del ciudadano, y se vulneran nada menos que los derechos humanos.
Y mientras la Corte Suprema de Justicia se expida, creemos necesario restituir a los ciudadanos el pleno acceso a sus derechos fundamentales a sus derechos, que en este caso, son nítidamente Derechos Humanos.
Es por las razones aquí expuestas que solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
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Comisión |
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Trámite
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