DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0407-D-2020
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SALUD DEL DIRIGENTE LUIS D´ELIA.
Fecha: 09/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Expresar su preocupación por el dirigente Luis D´Elía, cuya salud sufre un severo deterioro a causa de la diabetes y problemas de corazón que lo aqueja, producto de lo cual ha debido someterse a tres by pass.
Expresar su más enérgico repudio ante la violación y el desconocimiento por parte del Poder Judicial de la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de la libertad, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de los principios de humanidad y dignidad de las penas, colocando en estado de indefensión a una persona enferma y privada de su libertad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo que convoca a la firma de este proyecto de declaración es la preocupación por el deterioro que ha experimentado en su salud el dirigente Luis D´Elía, salud que se agrava a causa de su prisionización y de lo que ello significa, que no es otra cosa que el desconocimiento de las leyes nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos en materia de humanidad y condiciones de encierro, de los cuales Argentina es Estado Parte.
El deterioro del estado de salud del dirigente agrava de por sí la pena y la indiferencia estatal ante tal situación convierte esa misma pena en inhumana, cruel y degradante.
Es por ello que el encierro del dirigente Luis D´Elía constituye una confesión de parte del desconocimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales pueden mencionarse a las Reglas mínimas para el tratamiento de Reclusos, conforme la cual “nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas”; a la Declaración Americana de los Derechos el Hombre que en su parte pertinente dispone en su artículo 26 que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”; al artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 5 refiere que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; al artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la cual “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”; al artículo 16.1 de la Convención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual refiere en su parte pertinente que “ todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
El deterioro en la salud del dirigente vuelve materialmente imposible que este pueda soportar el encierro propio del Servicio Penitenciario, por no estar en condiciones físicas para ello. Esta situación nos lleva directamente a la ley 24.660 y a la Orden de Día N° 1261 de fecha 06/11/2006, en donde esta Honorable Cámara refirió expresamente al momento de hacer alusión a los valores normativos, que el principal valor que se pretendió resguardar con la prisión domiciliaria fue “la preservación de la salud -integridad física- de la persona”. En los párrafos subsiguientes se contempló de manera expresa que nadie debía ser privado del acceso a la salud y que, por ende, las personas privadas de su libertad tampoco. También se refirió que resultaba ilegítimo que el Estado al aplicar una pena, que en principio sea solo privativa de la libertad, vulnere otros derechos como la salud; más cuando el mismo Estado es el que impide por medio del encierro el acceso a los servicios de salud.
La situación que atraviesa el dirigente Luis D´Elía encuadra a la perfección en la orden del día precitada, ya que en ella quedó de manifiesto textualmente que “el ámbito carcelario para el tratamiento de ciertas enfermedades y dolencias o para el alojamiento de algunas personas vulnerables no es adecuado por si mismo, independientemente de las mejoras que puedan realizarse. Es por ello que es justificable aplicar una medida coercitiva de menor intensidad sobre el individuo”.
No hay discusión acerca de la jerarquía constitucional que tiene el derecho a la salud y que la prohibición de torturar se encuentra estrechamente vinculado con el deber de trato humanitario, que se garantiza a través de prisión domiciliaria, que no es más que otra modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Por su parte, en el reciente fallo judicial “C.J.T. s/PRISIÓN DOMICILIARIA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORR- Sala I. 19/07/2019 quedó de manifiesto la imposibilidad del Estado de garantizar el derecho a la salud intramuro de manera adecuada. Textualmente, el fallo refiere que “el deterioro que presenta su estado de salud…amerita excluirlo del Servicio Penitenciario Federal, donde las condiciones actuales de detención podrían agravar dicho estado...”, en párrafos posteriores la magistrada al momento de votar, afirmó que “en atención a las múltiples patologías de las que es portador C y de los diversos tratamientos médicos que se le han prescripto de acuerdo a sus dolencias… el poder de atención y reacción rápida, oportuna y efectiva del Servicio Penitenciario Federal – dada la situación actual de emergencia penitenciaria decretada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante disposición resol. – 2019-184-APN-MJ, aparece cuanto menos dudosa”.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en este presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AMERI, JUAN EMILIO | SALTA | FRENTE DE TODOS |
ALDERETE, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CALIVA, LIA VERONICA | SALTA | FRENTE DE TODOS |
FERNANDEZ, HECTOR | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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