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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0405-D-2015

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA PROPOSICION DE LA CANDIDATURA DEL DOCTOR EUGENIO RAUL ZAFFARONI, PARA OCUPAR EL CARGO DE JUEZ DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERIODO 2016-2021.

Fecha: 05/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Que repudia la presentación efectuada por el Poder Ejecuto Nacional a través de la Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), proponiendo la candidatura del Dr Eugenio Raúl Zaffaroni para ocupar el cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el período 2016-2021, cuya elección se llevará a cabo en el corriente año 2015, en ocasión del 45° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Asimismo se solicita al Poder Ejecutivo que se retire la propuesta de la candidatura del Dr Eugenio Raúl Zaffaroni para ocupar el cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el período 2016- 202.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente declaración expresar el repudio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a la candidatura del Dr Eugenio Raúl Zaffaroni para ocupar el cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el período 2016-2021.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos está integrada por siete jueces. Juristas de la más elevada calificación moral, así como de reconocido prestigio y competencia en materia de derechos humanos.
Al finalizar el año 2015 se producirán vacantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el período 2016-2021.
Las elecciones para cubrir dichas vacantes se realizarán en el cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).
El Gobierno Nacional propició la candidatura del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni para ocupar el cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el período 2016-2021.
Para el ejercicio del cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se deben reunir condiciones de excelencia tanto en los aspectos estrictamente jurídicos, como en lo atinente a la idoneidad moral. Así como una probada intachable trayectoria en defensa irrestricta e inclaudicable en materia de Derechos Humanos.
En primer lugar cabe destacar que la candidatura del Dr Zaffaroni no cumple con los requisitos que en forma taxativa establece el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En efecto, el referido Estatuto establece los requisitos que deben reunir los jueces que integran la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así en el:
"Capítulo II. Composición de la Corte. Artículo 4°. Integración.1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. 2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad."
El Dr. Zaffaroni no cumple con las condiciones exigidas para ser Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por múltiples razones. En efecto:
1.- No es un jurista de la más alta autoridad moral. 2.- Carece de reconocida competencia en materia de derechos humanos. 3.- No reúne las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales.
1.- Respecto de las condiciones morales del Dr. Zaffaroni, organismos como "La Alameda", dedicada a la lucha contra la trata de personas, denunciaron que en seis departamentos de propiedad del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, (por entonces, Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), funcionaron prostíbulos.
En los departamentos de Zaffaroni, se explotaba en especial, mujeres dominicanas y peruanas quienes cobraban unos $ 120 por cliente.
Así fue como en su momento se le requirió a Zaffaroni que explique si es partícipe del "comercio sexual" que en los referidos prostíbulos se practicaba. La ley 26.364 de Trata de Personas, que reformó el Código Penal, en su artículo 4°, castiga con prisión a quienes participen de ese vil negocio al disponer que "...existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:... c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual".
La denuncia contra el Dr. Zaffaroni, involucraba a Ricardo Montivero, quien era el apoderado del magistrado, y se encargaba de la administración de las propiedades del Dr. Zaffaroni. Ante el Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 6, Ricardo Montivero se declaró culpable de haber infringido la Ley de Profilaxis y pagó una multa de 12.500 pesos, dando de este modo fin a la inquietante causa en su contra por administrar los prostíbulos que funcionaban en las propiedades del Dr. Zaffaroni.
Sin perjuicio de los graves hechos antes referidos en el año 2009 el Dr. Zaffaroni también se vio involucrado en un serio incidente, en el que se puso de manifiesto una actitud autoritaria y muy poco acorde a una intachable conducta en materia de derechos humanos. Así fue que Zaffaroni apareció despotricando a los gritos en el Congreso de la Nación en ocasión de realizarse una Conferencia Latinoamericana sobre el flagelo del narcotráfico. Allí se dirigió airadamente y a los gritos contra miembros de la organización "Madres contra el paco", quienes lo increparon cuando iba a empezar a hablar; y concluyó solicitando que las retiren por la fuerza, pidiendo: "No hay ninguna autoridad que (las) saque? Por dos o tres histéricas no se puede alterar el orden de un evento", poniendo en evidencia rasgos de autoritarismo y discriminación, incompatibles con tan alta magistratura a la que fue propuesto
2.- El Dr. Zaffaroni no tiene una intachable trayectoria en defensa de los derechos humanos. Se desempeñó como funcionario de las dos últimas dictaduras militares.
En efecto en 1969, durante el gobierno militar de entonces, fue juez de la Cámara de Apelaciones de la provincia de San Luis, para lo cual juró por el Estatuto de la "Revolución Argentina".
Se desempeñó también como Juez de la más sangrienta dictadura militar argentina, y una de las peores de la historia universal, responsable de la desaparición forzada de 30.000 personas. Así fue que en el año 1976, Zaffaroni, prestó juramento en los términos exigidos por la referida dictadura militar; juró por el "Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional" cuando fue designado juez en lo criminal de sentencia en la Capital Federal.
3.- Omitió información para ocultar sus condiciones personales. En plena dictadura militar en el año 1980 Zaffaroni publica su libro "Derecho Penal Militar" En este libro sostuvo que en determinadas circunstancias, como ser un "hipotético estado de necesidad" en el que sucediera la "desaparición de cualquier autoridad o siendo incapaz la que resta", un grupo militar podía "usurpar justificadamente la función pública"; y esboza asimismo nociones técnicas como: "derecho penal militar de excepción", "circunstancias especiales", "necesidad terrible", "necesidad terribilísima", "bando militar como ley material", "bando militar como tipificador de delitos", "excepcional necesidad de dar muerte al delincuente", o "muerte por legítima defensa cuando el delincuente haga armas contra la autoridad". Ese libro actualmente está agotado.
Sobre este particular libro debemos señalar que resulta particularmente llamativo y extraño que, dicha obra no fuera incluida en el listado de publicaciones de autoría del Dr. Zaffaroni que obran en el curriculum que acompaña la postulación oficial del Gobierno Nacional a la candidatura de Zaffaroni.
Creemos que este libro fue deliberadamente omitido, oculto, atento las graves afectaciones a los derechos humanos que postulaba.
4.- El Dr. Zaffaroni no reúne las "...condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales...". Como es de público conocimiento el Dr. Zaffaroni renunció a su condición de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sobrepasar la edad límite de 75 años. Siendo este el tope máximo de edad, que para el ejercicio de ese cargo de Juez establece la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 4°.
Es decir, Zaffaroni al superar el tope máximo de edad establecido carece de las condiciones para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, (Juez de la Corte Suprema), y en consecuencia no cumple los requisitos establecidos por el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (artículo 4°).
Por las razones expuestas solicito a los señores y señoras legisladores que me acompañen en el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)