DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0362-D-2020
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA, ADOPTADA POR LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS - OEA - A-69, EL 5 DE JUNIO DE 2013. APROBACION.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Título I
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
Artículo 1°- Apruébese la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante el cuadragésimo tercer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización, el 5 de junio de 2013, cuyo texto se incorpora como Anexo a la presente y forma parte de la misma.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen numerosos expedientes que persiguen el mismo objetivo del presente proyecto (tanto en la cámara baja como la cámara alta). Para su elaboración tomamos en cuenta antecedentes legislativos como el 2031-D-2016, 2521-D-2016, 3082-D-2018, 3428-D-2018, 5180-D-2018, 6268-D-2018, entre otros.
Éste instrumento contiene reconocimiento de derechos fundamentales para las personas, así como deberes del Estado para su protección; y, si bien fueron firmados, para que empiecen a formar parte del derecho argentino vigente necesita ser aprobado mediante una ley dictada por el Congreso Nacional. A su vez, al tratarse de un instrumento internacional, tiene rango superior a las leyes por lo cual su ratificación constituiría un gran avance en materia de protección de derechos en tanto su contenido es de aplicación directa en el territorio argentino y fuente a su vez de interpretación del derecho de igualdad consagrado en nuestra Constitución Nacional.
La CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA (A-69) define a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La misma puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra. Se establece el deber del Estado de combatir toda forma de discriminación incluyendo la adopción de políticas públicas concretas en este sentido.
En la Argentina hemos avanzado significativamente en la consolidación de los derechos en materia de igualdad y la ratificación de estos instrumentos consolidaría este avance sobre todo en materia de discriminación de cualquier naturaleza.
La Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia es un instrumento jurídico que amplía el ejercicio pleno de la ciudadanía al reconocer la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos y la importancia de la observancia plena en democracias.
El ideal de un autogobierno democrático jamás puede ir separado a instrumentos
nacionales o convencionales (como el aquí detallado) para lograr un estado de derecho
sólido. Cuando las mayorías se alejan de los límites que protegen derechos humanos la historia nos ha demostrado que las consecuencias son terribles. Pero cuando los estados son indiferentes y no intervienen en situación de violencia como las detalladas también es necesario reformas los instrumentos legales. La indiferencia de muchos estados en prevenir las situaciones aquí descriptas también es una falta grave de un Estado de Derecho.
La propia CIDH sostiene que “la ratificación de instrumentos internacionales a su vez promueve el respeto y la garantía de la obligación de no discriminar y del principio de igualdad; principios marco del sistema internacional de protección de los derechos humanos y vitales para garantizar democracias coherentes, representativas y sostenibles […] [acarreando] un deber para los Estados de prestar especial atención a los sectores sociales e individuos que han sufrido formas de exclusión histórica o son víctimas de prejuicios persistentes, y adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación en la práctica”.
En definitiva, creemos que el objetivo es evolucionar el concepto que entendemos por igualdad. Diversa doctrina reconoce dos formas de entender la igualdad: una clásica que la podríamos llamar igualdad como no discriminación, y una bastante más novedosa (la que entendemos el tratado intenta favorecer) que la reconocemos como igualdad de no sometimiento. La noción de igualdad como no discriminación es la visión más conservadora. La idea de igualdad como no discriminación es la visión tradicional de la igualdad asociada a lo que algunos llaman la igualdad como no arbitrariedad, es decir, la igualdad se asocia al trato no arbitrario. Hasta ahora gran parte de los instrumentos jurídicos argentinos y parte de la doctrina reconoce ésta visión que impone al estado un deber de no actuar arbitrariamente y mantenerse “neutral”.
La crítica que se le hace a la noción de igualdad como no discriminación es que puede ser considerada deficitaria. Si el estado toma una actitud pasiva, neutral y de no intervención frente a una relación de poder desigual no hay progreso.
Por el otro lado, la noción de igualdad que intentamos defender es la igualdad como “no
sometimiento” de grupos. Esta noción parte de la idea de que existen grupos que están en situación de desventaja respecto del resto de la sociedad o de otros grupos y de los cuales el estado no puede ser indiferente. Según doctrinarios, “La noción de igualdad como no discriminación me propone categorías que no puedo utilizar, mientras que la noción de igualdad como no sometimiento me permite ver tratos que tienen como consecuencia la perpetuación de la situación de subordinación del grupo”.
Por eso muchas veces el argumento de la igualdad como no discriminación puede llevar a enfrentar acciones afirmativas ya que estado debe ser “neutral” y no beneficiar a ningún grupo en especial (aunque ese grupo sea históricamente dominado). Por eso el tratado entiende que “no constituyen discriminación las medidas especiales o acciones afirmativas adoptadas para garantizar en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de grupos que así lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos”.
Por último, creemos importante que el Congreso Nacional avance en la aprobación del instrumento aquí descripto en cumplimiento de nuestra Constitución Nacional, especialmente en sus arts. 14; 14 bis; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 28; 31; 33; 41; 75 inc. 17, 18, 19, 22 y 23.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/04/2021 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/06/2021 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
22/06/2021 | DICTAMEN | Aprobados sin modificaciones unificados con el texto del proyecto del Poder Ejecutivo |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0422/2021 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 | LA COMISION ACONSEJA LA SANCION CON EL TEXTO DEL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 23/06/2021 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0029-PE-2017, 0027-CD-2021, 0064-D-2020, 0210-D-2020, 0362-D-2020, 0439-D-2020 y 1140-D-2021 |