DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0346-D-2020
Sumario: APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACION Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERACIA "-A-68-", ADOPTADA EN LA 43 ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS AMERICANOS -OEA-, EL 5 DE JUNIO DE 2013.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Título I
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
Artículo 1°- Apruébese la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (A-68), adoptada el 5 de junio de 2013 en el 43° período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, cuyo texto se incorpora como Anexo a la presente y forma parte de la misma.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia nace a partir del determinado compromiso de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos con la erradicación total e incondicional del racismo, la discriminación racial y de toda forma de intolerancia.
La misma nace de una concepción de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos como conceptos democráticos dinámicos, que propician el fomento de la efectiva igualdad jurídica y presuponen el deber estatal de adoptar medidas especiales dirigidas a la satisfacción y pleno ejercicio de los derechos de los individuos y grupos que son víctimas de la discriminación racial. Ésta es entendida por el Artículo 1° de la convención como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales (...) basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
En tanto es con la mencionada igualdad jurídica en su noción plena que la República Argentina ha establecido, a partir de 1994, su efectivo compromiso mediante la incorporación en la Constitución Nacional de la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos; la adopción de medidas de acción positiva en aras de garantizar la igualdad real de trato y de oportunidades; y el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos, a quienes se garantiza el respeto a su identidad y su efectivo desarrollo humano.
Son éstos sectores de nuestra sociedad históricamente relegados y marginalizados -pueblos originarios, minorías raciales, étnicas, afrodescendientes o afectados por su linaje u origen nacional- los principales grupos afectados por las prácticas discriminatorias y a quienes, como establece la convención, se les debe un reflejo fiel, reparación y debida protección en nuestro sistema legal.
La Convención persigue que los Estados sean -acorde a sus normas constitucionales- capaces de prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia. Entendiendo por esta última a aquellos actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio por la dignidad, características, convicciones u opiniones de otros seres humanos por ser diferentes o contrarias.
En tanto la convención se torna una herramienta para el Estado Argentino para combatir, entre otras, actividades racialmente discriminatorias e intolerantes que cuenten con apoyo público o privado; la publicación y diseminación por cualquier medio de comunicación de material racista que promueva o incite al odio, o justifique o defienda actos que hayan constituido crímenes de lesa humanidad; actos delictivos motivados por criterios raciales; restricciones discriminatorias al goce de Derechos Humanos; y la elaboración y utilización de contenidos pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos étnicos o raciales.
A estos fines será preciso un accionar transversal e interdisciplinario por parte del Estado Nacional en todos sus estamentos. Significando un compromiso la adopción de políticas públicas especiales y acciones afirmativas para dar solución a las problemáticas ya mencionadas y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia.
Así también es meritoria la promoción del estudio de la naturaleza de las causas y manifestaciones de estas prácticas, tanto a nivel nacional como provincial y local, para una comprensión profunda que permita la elaboración de políticas que lo reviertan y produzcan una efectiva concientización.
Todos esfuerzos deben ser acompañados por un compromiso estatal de que las víctimas de racismo, discriminación e intolerancia tengan acceso y trato equitativo frente a la Justicia, con procesos ágiles y eficaces con una justa reparación. Sin perjuicio del acceso a la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al agotamiento de las instancias del sistema interno sin respuesta satisfactoria.
La Argentina tienen una larga historia y firme compromiso como política de Estado para con la protección y ampliación de Derechos Humanos, ininterrumpida desde el retorno de la democracia. La ratificación de esta Convención representa no más que la continuidad de dicho compromiso.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento en el tratamiento y la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/04/2021 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/06/2021 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
22/06/2021 | DICTAMEN | Aprobados sin modificaciones unificados con el texto del proyecto del Poder Ejecutivo |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0423/2021 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0030-PE-2017, 0028-CD-2021, 0062-D-2020, 0065-D-2020, 0346-D-2020, 0351-D-2020 y 0792-D-2020 | LA COMISION ACONSEJA LA SANCION CON EL TEXTO DEL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 24/06/2021 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CASTETS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0030-PE-2017, 0028-CD-2021, 0062-D-2020, 0065-D-2020, 0346-D-2020, 0351-D-2020 y 0792-D-2020 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0030-PE-2017, 0028-CD-2021, 0062-D-2020, 0065-D-2020, 0346-D-2020, 0351-D-2020 y 0792-D-2020 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0030-PE-2017, 0028-CD-2021, 0062-D-2020, 0065-D-2020, 0346-D-2020, 0351-D-2020 y 0792-D-2020 |