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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0242-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUYO OBJETO SEA INDIVIDUALIZAR LA PRESENCIA DE PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO NACIONAL O TENGAN REPRESENTACION INSTITUCIONAL ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES, QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS DE INTELIGENCIA DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.

Fecha: 05/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de las dependencias que entienda pertinente, informe en relación a los requerimientos que a continuación se detallan:
1) Si se han dictado actos administrativos o se han iniciado actuaciones administrativas que tengan por objeto individualizar la presencia de personas, que en la actualidad presten servicios en dependencias del estado nacional o tengan representación institucional ante organismos internacionales, que hayan prestado servicios como agentes en los distintos servicios de inteligencia durante la última dictadura militar. En caso afirmativo, individualice la totalidad de ellas, informe el resultado obtenido y remita copia certificada de las mismas
2) Para el eventual caso de haberse iniciado las actuaciones administrativas referidas en el requerimiento anterior, informe que actos administrativos se han adoptado en consecuencia a los hechos relevados en las mismas. En su caso, individualice las pertinentes actuaciones.-
3) Si se han iniciado actuaciones administrativas tendientes a corroborar los hechos que se denuncian en la Causa Nº 8677/11 de trámite por ante el Juzgado Federal nº 4 vinculados a la actuación del Señor Gerardo Martínez, actual Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) y actual miembro del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), como agente del Batallón de Inteligencia del Ejército 601 durante la última dictadura militar. En caso afirmativo, individualice la totalidad de ellas, y remita copia certificada de las mismas.-
4) Para el eventual caso de haberse iniciado las actuaciones administrativas referidas en el primer requerimiento, informe si se han formulado, a raíz de ellas, nuevas denuncias penales, o se han iniciado otras actuaciones judiciales relacionadas a los hechos relevados en las mismas.-
5) Para el eventual caso de haberse iniciado las actuaciones administrativas (a tenor de la gravedad de los hechos que se denuncian en la Causa Nº 8677/11 de trámite por ante el Juzgado Federal nº 4 y la trascendencia de los cargos institucionales que desempeña), informe si se han dispuesto actos o actuaciones administrativas que tengan por objeto poner en conocimiento de las organizaciones sindicales e internacionales que integra el Señor Gerardo Martínez de tales informes a los efectos que adopten los actos institucionales que correspondan.
6) En defecto de haber efectuado la comunicación precisada en el anterior requerimiento, informe la justificación jurídica que motivó hasta la fecha tal omisión.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que habiendo tomado estado público la denuncia que múltiples organismos de derechos humanos, gremiales y sociales efectuaran en fecha 12 de julio del pasado año ante la Justicia Penal Federal, por la que se investiga la posible responsabilidad que le pudiese caber al Señor Gerardo Alberto Martínez, en la investigación originada en la Causa Nº 8677/11 de trámite por ante el Juzgado Federal nº 4.-
Que en la denuncia se investiga la posible pertenencia del dirigente gremial como personal civil del Batallón 601 durante los tiempos de la última dictadura militar. La referida dependencia castrense fuera definida judicialmente como asociación ilícita en el marco del conjunto del plan criminal genocida implementado por el estado argentino durante ese lamentable tiempo.-
Que durante el tiempo del gobierno dictatorial, y dentro de su plan sistemático, fueron detenidos y desaparecidos 105 obreros de la construcción (la lista elaborada por la CONADEP que obra adjunta en las actuaciones).-
Para poder valorar la gravedad de los hechos que motivan esta iniciativa, reproducimos en estos fundamentos parte de las caracterizaciones que obran en la denuncia: "El batallón 601 no se limitaba a realizar tareas de inteligencia. Por debajo de su estructura, existía la llamada Central de Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" periféricos. La información que recolectaban se transmitía a la Central y posteriormente al Batallón, desde donde se organizaban y se implementaban los operativos, comandados por la dependencia de cada zona y se sometía a las personas secuestradas a torturas durante los "interrogatorios". Tal como lo resolviera con fecha 18 de diciembre de 2007 el Juez Federal Ariel Lijo en la causa nº 16.307/06, caratulada "Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal", el Batallón de Inteligencia 601 era una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Es decir, todos y cada uno de sus más de 5.000 integrantes militares y civiles, además de su participación criminal en cada uno de los hechos delictivos que los tuvieran como protagonistas, eran miembros de esa asociación ilícita. Dada, además, la naturaleza de crimen de lesa humanidad que revisten tales hechos, circunstancia acerca de la cual no cabe ya debate técnico alguno, ningún obstáculo impide la prosecución de la acción penal respecto de quienes, hasta el presente, aún no fueron identificados e imputados por su pertenencia a la asociación ilícita de marras. Así, dijo el citado magistrado respecto del Batallón 601 en el fallo mencionado: "Esa dependencia era un lugar estratégico para las tareas y objetivos propuestos en la estructura militar. Es decir la materialización de los fines y objetivos propuestos radicaba en la realización de actividades de inteligencia destinada a sindicar a todas aquellas personas que se encontraban vinculadas con actividades enmarcadas como contrarias a esos objetivos; dichas actividades eran las calificadas como "subversivas".- A su vez, ese batallón tenía por debajo de su estructura la llamada Central de Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" que eran periféricos a este y la información que recolectaban se transmitía a la Central y posteriormente al Batallón, y desde allí se organizaban y se implementaban los operativos que culminaban con los secuestros y privaciones ilegales de la libertad de las víctimas tratadas en esta sentencia, comandados por la dependencia de cada zona, en este caso el Comando de Institutos Militares correspondiente a la Zona IV.-"
La prueba incorporada a la causa es de importancia para la valoración de la posible vinculación de los hechos denunciados. Así se agrega del sitio de Internet del Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de DDHH - Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, el listado titulado "NÓMINA DEL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA QUE REVISTO EN EL PERIODO 1976/1983" que el General de Brigada César Gerardo Milani, Director General de Inteligencia-EMGE, envió a la entonces Ministra de Defensa Nilda Garré el 5 de febrero de 2010. En dicho listado a foja 52, con el nº de orden 2.798, se encuentra el nombre de Martínez, Gerardo Alberto, DNI 11.934.882. Datos personales que coinciden con los del actual Secretario General de la UOCRA, Secretario de Relaciones Internacionales de la CGT y Presidente de la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores. Se acompañó la impresión de una consulta realizada al ANSES, de donde surge que el señor Gerardo Alberto Martínez, DNI 11.934.882 -idénticos datos a los que obran en la nómina del Batallón- ya aportaría como dependiente de la UOCRA en fecha correspondiente al año 1977. Obrarían en la causa además la posible verificación que otros ex agentes del Batallón 601 desempeñaron actividades recientes en la organización gremial.-
La gravedad de los hechos denunciados, no obstante se encuentran en la justicia para su esclarecimiento y eventual asignación de responsabilidades, nos impulsan como miembros del estado a adoptar todos los recaudos y medidas a nuestro alcance para resguardar las instituciones. No es solo el caso que se ventila el que preocupa. El caso que ha tomado estado público importa en razón a la representación internacional del dirigente gremial cuestionado. Pero es de importancia observar y eventualmente corregir las practicas institucionales omitivas que sostienen todos los estamentos del estado, frente a los riesgos ciertos de estructuras para estatales heredaras de la dictadura militar, que intencionalmente mellan y disminuyen el valor que para cada ciudadano debe tener, la salud institucional fundada en valores democráticos y republicanos.-
Por estas razones, es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)