DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0193-D-2011
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326: MODIFICACION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 2, SOBRE DATOS SENSIBLES.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1º - Modifícase el tercer
párrafo del artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales, 25.326, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Datos sensibles:
Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información
referente a la salud o a la vida sexual, o características genéticas."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como
antecedentes, las iniciativas de mi autoría presentadas en el año 2003 con
número de Expediente 5051-D-2003 y reproducido en los años 2005, 2007 y
2009 (Expte. 204-D-2009).
El objetivo de este proyecto de ley
es incluir a la categoría de datos sensibles contenida en la Ley de Protección
de Datos Personales, 25.326, las características genéticas. Esta modificación
reviste importancia a la luz de los avances de la ciencia en la materia, a fin de
cubrir esta información con el resguardo previsto en la ley citada.
Como es sabido el 11 de noviembre
de 1997 la Conferencia General de la UNESCO en su 298 reunión -por
unanimidad y por aclamación- aprobó la Declaración Universal sobre el
Genoma Humano y los Derechos Humanos. Como afirma Federico Mayor en el
prefacio a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos, este documento constituye el primer instrumento universal en el
campo de la biología. El mérito indiscutible de ese texto radica en el equilibrio
que establece entre la garantía del respeto de los derechos y las libertades
fundamentales, y la necesidad de garantizar la libertad de la investigación.
En esta declaración
se destaca que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no
debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o político que cuestione
"la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana", de conformidad con el Preámbulo de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, a la vez que se reconoce que si
bien las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren
inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda
la humanidad, se deben respetar al mismo tiempo plenamente la dignidad, la
libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda
forma, de discriminación fundada en las características genéticas.
Sobre la de estos
principios, se proclama que cada individuo tiene derecho al respeto de su
dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características, y que esta
dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características
genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad
(artículo 2), y que "nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus
características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus
derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su
dignidad" (artículo 6).
En lo que hace
estrictamente a la modificación aquí propuesta, el artículo 7 establece que "Se
deberá proteger en las condiciones estipuladas por la le y la confidencialidad
de los datos genéticos asociados con una persona identificable", agregando
que "Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus
aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la
medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las
libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si
procede, de grupos de individuos" (artículo 10).
La Conferencia General acompañó
esta declaración con una resolución de aplicación, en la que solicita a los
Estados miembros que tomen las medidas apropiadas -mencionando
expresamente las legislativas o reglamentarias- para promover los principios
enunciados en ella y favorecer su aplicación.
En este contexto, se propone la
inclusión de las características genéticas al ámbito de amparo previsto por la
Ley 25.326, que prevé un régimen de protección de los datos personales
asentados en cualquier tipo de base de datos -públicos o privados- a fin de
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como
también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo tercera de la
Constitución Nacional.
En cuanto a los datos sensibles, la
ley establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar esta
clase de información, los cuales sólo pueden ser recolectados y objeto de
tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley,
aunque podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no
puedan ser identificados sus titulares.
También se establece
expresamente la prohibición de formar archivos, bancos a registros que
almacenen información que directa o indirectamente revele datos
sensibles.
La posibilidad de que los
antecedentes genéticos de una persona puedan ser almacenados en cualquier
base de datos constituye un serio riesgo de discriminación. Si bien es sabido
que en general la predisposición genética de una persona a contraer
determinadas enfermedades no es más que una posibilidad, ya que su
desenvolvimiento depende de diversos factores (condición socioambiental,
alimentación, etcétera), estos datos pueden dar lugar a un trato no igualitario
que prive a las personas del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales
(así, si se tomaran estos estudios genéticos para decidir su incorporación al
trabajo, aseguradora de riesgos del trabajo, o para contratar un seguro de vida
o medicina prepaga, etcétera).
El compromiso moral contraído por
los Estados al adoptar la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y las
Derechos Humanos es un punto de partida: anuncia una toma de conciencia
mundial de la necesidad de una reflexión ética sobre las ciencias y las
tecnologías. Incumbe ahora a los Estados dar vida a la declaración con las
medidas que decidan adoptar, garantizándole así su perennidad.
Por los motivos expresados,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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