DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0171-D-2019
Sumario: CONFLICTO ARMADO DEL ATLANTICO SUR EN 1982. SE CONSIDERA CRIMEN DE LESA HUMANIDAD A LAS TORTURAS, ACTOS CRUELES Y TRATOS INHUMANOS Y/O DEGRADANTES SUFRIDOS POR PERSONAL CIVIL, SOLDADOS Y/O CONSCRIPTOS.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1°: Se considera Crimen de Lesa Humanidad a las torturas, actos crueles y tratos inhumanos y/o degradantes sufridos por personal civil, soldados y/o conscriptos en el marco del conflicto armado del Atlántico Sur en 1982.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trágico episodio del conflicto armado en el Atlántico Sur en 1982 aún nos ha dejado varias heridas abiertas como pueblo y como Nación. Y una de ellas, sin dudas, son los crímenes que se cometieron contra soldados, conscriptos y demás personal bajo mando militar que fueran trasladados y movilizados hacia nuestras Islas Malvinas.
En este sentido existe vasta legislación internacional que nuestro país ha incorporado dentro de su estructura normativa respecto de los derechos de las personas, incluso en el marco de conflictos armados entre países. Los numerosos tratados refrendados por la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas tras las atrocidades del nazismo dan cuenta de ello, sentando las bases de nuevos acuerdos internacionales en relación a los derechos humanos en todo el mundo.
Sin embargo, el plan sistemático de terrorismo de estado desarrollado y ejecutado por la dictadura cívico-militar que tomara por la fuerza el poder en 1976 tuvo también su consecuente accionar en las islas del Atlántico Sur durante el conflicto: diferentes tipos de torturas y otros delitos de lesa humanidad volvieron a formar parte del modus operandi de los responsables militares. Y estos hechos ya son de conocimiento público tras la desclasificación de documentación militar secreta realizada por el Decreto 503/15.
Los delitos contra soldados y conscriptos fueron propios de los responsables de 30 mil desaparecidos: congelamiento parcial de extremidades, estaqueamiento, enterramiento en fosas, desnutrición, e incluso castigos físicos a aquellos quienes se alejaban de su puesto en busca de agua o comida de las cuales también se los privaba.
Estos actos, indudablemente constituyeron crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles, y tienen la necesidad que el estado argentino los reconozca tal y como fueron: delitos contra los derechos humanos sujetos a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
Cabe destacar que otros compañeros ya han tomado iniciativas similares expresadas en los proyectos 3549-D-2015 y 5138-D-2015 encabezados por Juan Cabandié y Carlos Kunkel respectivamente.
Es por esto que solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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