DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0070-D-2012
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ACCIONES U OMISIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES QUE GARANTIZAN LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ACTOS
DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 -.
MODIFICACION DEL
ARTICULO 1 SOBRE ACCIONES U OMISIONES DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS LEGALES QUE GARANTIZAN LA INTEGRACION DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo. 1º- Agregase
como último párrafo del art. 1º de la ley 23.592, el siguiente:
"Serán considerados actos
discriminatorios las acciones u omisiones de funcionarios públicos que
impliquen el incumplimiento deliberado o negligente de normas legales
que garantizan la integración de las personas con discapacidad, la
accesibilidad en sentido amplio, y el derecho a las prestaciones,
servicios y programas de salud, educación, seguridad y desarrollo
social y, en general, todo incumplimiento de la legislación que tutela
los derechos de las personas con discapacidad".
Artículo. 2º- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
reproducción del expediente 0068-D-2010.
La situación de las
personas con discapacidad ha sido objeto de tratamiento legislativo
que dio origen a una normativa protectoria, de la cual la ley 23.592 es
muestra de un avance sustantivo en materia de protección a los
derechos de los discapacitados.
Los valores que están en
juego, en esta materia, están vinculados a la inclusión integral de las
personas con discapacidad y, en particular, a la idea de reconocer
derechos, en un plano de igualdad, a aquellas personas que, a
primera vista, aparecen como diferentes.
Sin embargo, pese a que
los avances que se han logrado en la Argentina en materia de
legislación a favor de las personas con discapacidad son sustantivos,
no puede ignorarse el hecho de que el tratamiento que una sociedad
brinda a sus discapacitados reconoce raíces de índole eminentemente
cultural. Por esa razón, el comportamiento segregatorio,
frecuentemente, se manifiesta en la sociedad a pesar de la taxativa
sanción con que las leyes incriminan dichas conductas.
Por otra parte, toda vez
que uno de los conceptos políticos fundamentales de la democracia es
el de ciudadanía, a nadie escapa que ésta se ve enervada si las
barreras físicas y sociales impiden la plena participación en la
comunidad de las personas con discapacidad.
El genérico espíritu con
que la ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios incluye, por cierto,
todo acto que, directa o indirectamente, y en forma arbitraria, impida,
obstruya, restrinja o de cualquier modo menoscabe el pleno ejercicio
sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional. No obstante, se hace
preciso, y este es el propósito del proyecto que someto a
consideración de mis pares, especificar formalmente que el derecho al
tratamiento igualitario hacia las personas con discapacidad conlleva,
simétricamente, la obligación por parte de los poderes del Estado de
cumplir con la normativa tuitiva vigente.
Se trata de implementar un
remedio que beneficia al discapacitado, toda vez que procura incluir
bajo las prescripciones sancionatorias de la ley 23.592 aquellas
conductas que, con frecuencia, implican el incumplimiento deliberado
o negligente, por parte de los funcionarios públicos, de normas legales
que propenden, con toda justicia, a la integración plena a la sociedad
de las personas con discapacidad. Por lo demás, la norma propuesta
contempla la letra y el espíritu de la Convención Interamericana par la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad, suscripta por nuestro país y aprobada mediante la
ley 25.280 que en su artículo 2º propicia la prevención y eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, así como también procura su plena integración a la
sociedad.
Por los fundamentos
expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD |