DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0068-D-2010
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE ACCIONES U OMISIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES QUE GARANTIZAN LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
MODIFICACION A LA LEY
23.592
Artículo. 1º- Agrégase
como último párrafo del art. 1º de la ley 23.592, el siguiente:
"Serán considerados actos
discriminatorios las acciones u omisiones de funcionarios públicos que
impliquen el incumplimiento deliberado o negligente de normas legales que
garantizan la integración de las personas con discapacidad, la accesibilidad
en sentido amplio, y el derecho a las prestaciones, servicios y programas
de salud, educación, seguridad y desarrollo social y, en general, todo
incumplimiento de la legislación que tutela los derechos de las personas
con discapacidad".
Artículo. 2º- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de las personas
con discapacidad ha sido objeto de tratamiento legislativo que dio origen a
una normativa protectoria, de la cual la ley 23.592 es muestra de un
avance sustantivo en materia de protección a los derechos de los
discapacitados.
Los valores que están en juego,
en esta materia, están vinculados a la inclusión integral de las personas
con discapacidad y, en particular, a la idea de reconocer derechos, en un
plano de igualdad, a aquellas personas que, a primera vista, aparecen
como diferentes.
Sin embargo, pese a que los
avances que se han logrado en la Argentina en materia de legislación a
favor de las personas con discapacidad son sustantivos, no puede
ignorarse el hecho de que el tratamiento que una sociedad brinda a sus
discapacitados reconoce raíces de índole eminentemente cultural. Por esa
razón, el comportamiento segregatorio, frecuentemente, se manifiesta en la
sociedad a pesar de la taxativa sanción con que las leyes incriminan dichas
conductas.
Por otra parte, toda vez que uno
de los conceptos políticos fundamentales de la democracia es el de
ciudadanía, a nadie escapa que ésta se ve enervada si las barreras físicas
y sociales impiden la plena participación en la comunidad de las personas
con discapacidad.
El genérico espíritu con que la
ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios incluye, por cierto, todo acto
que, directa o indirectamente, y en forma arbitraria, impida, obstruya,
restrinja o de cualquier modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional. No obstante, se hace preciso, y este es el propósito
del proyecto que someto a consideración de mis pares, especificar
formalmente que el derecho al tratamiento igualitario hacia las personas
con discapacidad conlleva, simétricamente, la obligación por parte de los
poderes del Estado de cumplir con la normativa tuitiva vigente.
Se trata de implementar un
remedio que beneficia al discapacitado, toda vez que procura incluir bajo
las prescripciones sancionatorias de la ley 23.592 aquellas conductas que,
con frecuencia, implican el incumplimiento deliberado o negligente, por
parte de los funcionarios públicos, de normas legales que propenden, con
toda justicia, a la integración plena a la sociedad de las personas con
discapacidad. Por lo demás, la norma propuesta contempla la letra y el
espíritu de la Convención Interamericana par la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta
por nuestro país y aprobada mediante la ley 25.280 que en su artículo 2º
propicia la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad, así como también procura su plena
integración a la sociedad.
Por los fundamentos expuestos,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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