Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0020-D-2006

Sumario: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 6 DE LA LEY 23592 (LEY ANTIDISCRIMINATORIA), EN RELACION A LAS FRECUENTES CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS QUE SE REALIZAN EN EL ACCESO A LOCALES DE CONCURRENCIA PUBLICA (PUBS, BAILANTAS, BOLICHES, BARES, CASINOS, ETC.), Y QUE A MENUDO, POR DISTINTAS CAUSAS, PRODUCEN UN RESULTADO DAÑOSO PRODUCTO DE GRESCAS, ENTRE EL PERSONAL DE CUSTODIA (PATOVICAS) Y EL O LOS QUE SE PRETENDEN EXCLUIR.

Fecha: 01/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 1° y 6° de la ley Ley N° 23.592 sobre Actos Discriminatorios, por los siguientes texto:
Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
En el caso de que una persona quiera ingresar en un lugar o permanecer en él y siempre que su comportamiento no transgreda alguna legislación o norma vigente, no se le podrá impedir este derecho bajo el amparo del denominado "derecho de admisión"
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Art. 6: Se impondrá multa de $ 1.000 a $ 10.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
Si la falta fuere cometida por personal privado contratado para custodia y/o vigilancia, actuando bajos expresas órdenes del propietario, gerente, administrador o encargado del local, éstos serán pasibles de la sanción prevista de prisión de un mes a seis meses, tanto para el autor material como para los autores ideológicos.
Al local involucrado se le aplicará como sanción la clausura desde cinco hasta 60 días.
En el caso de reincidencia la pena será la pérdida de la habilitación comercial para el desarrollo de su actividad.
Si la falta fuere cometida por funcionario público o por una entidad bajo control público, se considerará figura agravada y la pena será el doble que la prevista en el presente artículo
Articulo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto cubrir un vacío legal, cual es la falta de sanción a las frecuentes conductas discriminatorias que se realizan en el acceso a locales de concurrencia pública (pubs, bailantas, boliches, bares, casinos, etc.), y que a menudo, por distintas causas, producen un resultado dañoso producto de grescas, entre el personal de custodia (patovicas) y él o los que se pretenden excluir.
Esta conducta discriminatorias, resabio de un pasado autoritario, se ampara en una excesiva y errónea interpretación del llamado "Derecho de admisión" y por otra parte, en una carencia de normas aplicables.
Si bien nuestra Constitución consagra el derecho a la propiedad, el mismo no es asimilable a los locales cuyo objeto es lucrar con la asistencia del público, lo que se constituye en un ejercicio comercial y, por lo tanto, susceptible de ser regulado de acuerdo a las normas que la sociedad en su conjunto considera apropiadas.
Nuestra sociedad se opone a cualquier forma de ofensa a la dignidad humana, que es afectada -a menudo- por episodios de racismo, clasismo, xenofobia o cualquier otra muestra de intolerancia a la diferencia.
Cabe recordar que la Constitución Nacional, al ser reformada en 1994, concedió carácter supraconstitucional a los tratados internacionales aprobados por el Congreso, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, que trata entre sus pautas primarias sobre "la eliminación de la discriminación arbitraria".
La jurisprudencia destacó recientemente que impera un verdadero vacío legal en materia de la legislación del Derecho de Admisión
A modo de ejemplo se transcribe el texto de una carta de una joven que manifiesta claramente cual es la situación actual sobre esta materia:
"soy de mendoza y el sábado pasado (17 de setiembre de 2005) mi novio fue impedido de ingresar a un boliche, a nuestro entender sin justificación objetiva alguna, solo aludieron que " la casa se reserva el derecho de admisión". Creemos que esto ha sido un acto de discriminación, por motivos de color de piel. quisieramos saber qué debemos hacer y a dónde debemos concurrir"
Es importante por ello clarificar el contexto en que se aplique el derecho de admisión, ya que la ley resguarda el derecho a ingresar a lugares públicos, salvo excepciones que serían estado de ebriedad, promoción de escándalos.
La remisión de este proyecto se sustenta en la convicción que la norma propuesta se corresponde con un mayor respeto a las garantías constitucionales de igualdad de oportunidades, libertad de trabajo y eliminación de discriminaciones
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen